I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-7554)
Instrumento de ratificación del Protocolo n.º 15 de enmienda al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Estrasburgo el 24 de junio de 2013.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Viernes 7 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 54539

PROTOCOLO N.º 15 DE ENMIENDA AL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN
DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES
PREÁMBULO
Los Estados Miembros del Consejo de Europa y demás Altas Partes Contratantes en
el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades
Fundamentales firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950 (en lo sucesivo
denominado «el Convenio»), signatarios del presente Protocolo,
Vista la Declaración adoptada en la Conferencia de Alto Nivel sobre el Futuro del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos, celebrada en Brighton los días 19 y 20 de abril
de 2012, así como las declaraciones adoptadas en las Conferencias celebradas en
Interlaken los días 18 y 19 de febrero de 2010 e Izmir los días 26 y 27 de abril de 2011;
Visto el Dictamen n.º 283 (2013) adoptado por la Asamblea Parlamentaria del
Consejo de Europa el 26 de abril de 2013;
Considerando que es necesario velar por que el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos (en lo sucesivo denominado «el Tribunal») siga desempeñando su papel
primordial en la protección de los derechos humanos en Europa,
Han convenido en lo siguiente:
Artículo 1.
Al final del Preámbulo del Convenio, se añade el nuevo considerando siguiente:
«Afirmando que incumbe en primer lugar a las Altas Partes Contratantes, con arreglo
al principio de subsidiariedad, garantizar el respeto de los derechos y libertades definidos
en el presente Convenio y sus protocolos, y que, al hacerlo, gozan de un margen de
apreciación, bajo el control del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que instituye el
presente Convenio,»
Artículo 2.
1.

En el artículo 21 del Convenio, se añade el nuevo párrafo 2 siguiente:

«Los candidatos deberán ser menores de 65 años en la fecha en que la Asamblea
Parlamentaria reciba la lista de tres candidatos, en virtud del artículo 22.»
2. Los párrafos 2 y 3 del artículo 21 del Convenio se convierten respectivamente en
los párrafos 3 y 4 del artículo 21.
3. Se suprime el párrafo 2 del artículo 23 del Convenio. Los párrafos 3 y 4 del
artículo 23 del Convenio se convierten respectivamente en los párrafos 2 y 3 del
artículo 23.
Artículo 3.
En el artículo 30 del Convenio, se suprimen las palabras «salvo que una de las
partes se oponga a ello».

En el párrafo 1 del artículo 35 del Convenio, donde dice: «en el plazo de seis
meses», deberá decir: «en el plazo de cuatro meses».
Artículo 5.
En la letra b del párrafo 3 del artículo 35 del Convenio, se suprime la frase «y con la
condición de que no podrá rechazarse por este motivo ningún asunto que no haya sido
debidamente examinado por un tribunal nacional».

cve: BOE-A-2021-7554
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Artículo 4.