I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-7554)
Instrumento de ratificación del Protocolo n.º 15 de enmienda al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Estrasburgo el 24 de junio de 2013.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Viernes 7 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 54538

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
7554

Instrumento de ratificación del Protocolo n.º 15 de enmienda al Convenio
para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades
Fundamentales, hecho en Estrasburgo el 24 de junio de 2013.

El día 24 de junio de 2013 el Plenipotenciario de España firmó en Estrasburgo el
Protocolo número 15 de enmienda al Convenio para la Protección de los Derechos
Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en esa misma ciudad y fecha.
VISTOS y EXAMINADOS el preámbulo y los nueve artículos de dicho Protocolo,
CONCEDIDA por las Cortes Generales la AUTORIZACIÓN prevista en el
artículo 94.1 de la Constitución,
MANIFIESTO el consentimiento de España en obligarse por este Protocolo y
EXPIDO el presente instrumento de ratificación firmado por Mí y refrendado por el
Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con la siguiente
declaración:

1. Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es responsable
el Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización de acuerdo con las
decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
2. Las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias
exclusivamente internas que tienen su origen y fundamento en la distribución y atribución
de competencias efectuadas por el Reino Unido, de conformidad con lo previsto en su
legislación interna, en su condición de Estado soberano del que depende el citado
territorio no autónomo.
3. En consecuencia, la eventual participación de las autoridades gibraltareñas en la
aplicación del presente Protocolo se entenderá realizada exclusivamente en el marco de
las competencias internas de Gibraltar y no podrá considerarse que produce cambio
alguno respecto de lo previsto en los dos párrafos anteriores.
4. El procedimiento previsto en el Régimen relativo a las autoridades de Gibraltar
en el contexto de ciertos Tratados internacionales acordado por España y el Reino Unido
el 19 de diciembre de 2007 (junto al "Régimen acordado relativo a las autoridades de
Gibraltar en el contexto de los instrumentos de la UE y CE y Tratados conexos", de 19 de
abril de 2000) se aplica al presente Protocolo n.º 15 de enmienda al Convenio para la
Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
5. La aplicación a Gibraltar del presente Protocolo no puede ser interpretada como
reconocimiento de cualquiera derechos o situaciones relativas a los espacios que no
estén comprendidos en el artículo 10 del Tratado de Utrecht, de 13 de julio de 1713,
suscrito por la Coronas de España y Gran Bretaña.»
Dado en Madrid, a tres de septiembre de dos mil dieciocho.
FELIPE R.
El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación,
JOSEP BORRELL FONTELLES

cve: BOE-A-2021-7554
Verificable en https://www.boe.es

«Para el caso de que el presente Protocolo sea ratificado por el Reino Unido y su
aplicación extendida al territorio de Gibraltar, España desea formular la siguiente Declaración: