I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-7554)
Instrumento de ratificación del Protocolo n.º 15 de enmienda al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Estrasburgo el 24 de junio de 2013.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Viernes 7 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 54540
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 6.
El presente Protocolo está abierto a la firma de las Altas Partes Contratantes en el
Convenio, que podrán expresar su consentimiento a quedar vinculadas por:
a) La firma sin reserva de ratificación, aceptación o aprobación, o
b) La firma con reserva de ratificación, aceptación o aprobación, seguida de la
ratificación, aceptación o aprobación.
Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación serán depositados ante el
Secretario General del Consejo de Europa.
Artículo 7.
El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración
de un periodo de tres meses siguientes a la fecha en que todas las Altas Partes
Contratantes en el Convenio hayan expresado su consentimiento a quedar vinculadas
por el Protocolo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.
Artículo 8.
Las enmiendas introducidas por el artículo 2 del presente Protocolo se aplicarán
únicamente a los candidatos que figuren en las listas presentadas a la Asamblea
Parlamentaria por las Altas Partes Contratantes, en virtud del artículo 22 del Convenio,
después de la entrada en vigor del presente Protocolo.
La enmienda introducida por el artículo 3 del presente Protocolo no se aplicará a los
asuntos pendientes en los que una de las partes se haya opuesto, antes de la entrada en
vigor del presente Protocolo, a una propuesta de una Sala del Tribunal de inhibirse en
favor de la Gran Sala.
El artículo 4 del presente Protocolo entrará en vigor pasado un plazo de seis meses
desde la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo. El artículo 4 del presente
Protocolo no se aplicará a las demandas a cuyo respecto se haya tomado la resolución
definitiva a que se refiere el párrafo 1 del artículo 35 del Convenio antes de la entrada en
vigor del artículo 4 del presente Protocolo.
Las demás disposiciones del presente Protocolo se aplicarán en la fecha de su
entrada en vigor, conforme a las disposiciones del artículo 7.
Artículo 9.
a) Toda firma;
b) El depósito de todo instrumento de ratificación, aceptación o aprobación;
c) La fecha de entrada en vigor del presente Protocolo de conformidad con el
artículo 7, y
d) Cualquier otro acto, notificación o comunicación que guarde relación con el
presente Protocolo.
En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados a dicho efecto, firman
el presente Protocolo.
Hecho en Estrasburgo, el 24 de junio de 2013, en francés y en inglés, siendo ambos
textos igualmente auténticos, en un solo ejemplar, que será depositado en los archivos
del Consejo de Europa. El Secretario General del Consejo de Europa transmitirá copia
cve: BOE-A-2021-7554
Verificable en https://www.boe.es
El Secretario General del Consejo de Europa notificará a los Estados Miembros del
Consejo de Europa y a las demás Altas Partes Contratantes en el Convenio:
Núm. 109
Viernes 7 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 54540
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 6.
El presente Protocolo está abierto a la firma de las Altas Partes Contratantes en el
Convenio, que podrán expresar su consentimiento a quedar vinculadas por:
a) La firma sin reserva de ratificación, aceptación o aprobación, o
b) La firma con reserva de ratificación, aceptación o aprobación, seguida de la
ratificación, aceptación o aprobación.
Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación serán depositados ante el
Secretario General del Consejo de Europa.
Artículo 7.
El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración
de un periodo de tres meses siguientes a la fecha en que todas las Altas Partes
Contratantes en el Convenio hayan expresado su consentimiento a quedar vinculadas
por el Protocolo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.
Artículo 8.
Las enmiendas introducidas por el artículo 2 del presente Protocolo se aplicarán
únicamente a los candidatos que figuren en las listas presentadas a la Asamblea
Parlamentaria por las Altas Partes Contratantes, en virtud del artículo 22 del Convenio,
después de la entrada en vigor del presente Protocolo.
La enmienda introducida por el artículo 3 del presente Protocolo no se aplicará a los
asuntos pendientes en los que una de las partes se haya opuesto, antes de la entrada en
vigor del presente Protocolo, a una propuesta de una Sala del Tribunal de inhibirse en
favor de la Gran Sala.
El artículo 4 del presente Protocolo entrará en vigor pasado un plazo de seis meses
desde la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo. El artículo 4 del presente
Protocolo no se aplicará a las demandas a cuyo respecto se haya tomado la resolución
definitiva a que se refiere el párrafo 1 del artículo 35 del Convenio antes de la entrada en
vigor del artículo 4 del presente Protocolo.
Las demás disposiciones del presente Protocolo se aplicarán en la fecha de su
entrada en vigor, conforme a las disposiciones del artículo 7.
Artículo 9.
a) Toda firma;
b) El depósito de todo instrumento de ratificación, aceptación o aprobación;
c) La fecha de entrada en vigor del presente Protocolo de conformidad con el
artículo 7, y
d) Cualquier otro acto, notificación o comunicación que guarde relación con el
presente Protocolo.
En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados a dicho efecto, firman
el presente Protocolo.
Hecho en Estrasburgo, el 24 de junio de 2013, en francés y en inglés, siendo ambos
textos igualmente auténticos, en un solo ejemplar, que será depositado en los archivos
del Consejo de Europa. El Secretario General del Consejo de Europa transmitirá copia
cve: BOE-A-2021-7554
Verificable en https://www.boe.es
El Secretario General del Consejo de Europa notificará a los Estados Miembros del
Consejo de Europa y a las demás Altas Partes Contratantes en el Convenio: