III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-7507)
Resolución 420/38124/2021, de 20 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Bosch i Gimpera, para el desarrollo de un trabajo de análisis sobre el impacto económico de las Fuerzas Armadas sobre la economía española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Jueves 6 de mayo de 2021

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ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc., que, por su
contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar
el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de
incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, como criterio general,
corresponde a Fundació Bosch i Gimpera las actuaciones de poner en conocimiento del
interesado ese incumplimiento y en su caso, de no deponer su actitud, se le invitará a
abandonar la correspondiente instalación militar.
Séptima. Protección de datos de carácter personal y titularidad de los resultados.
Con respecto a los datos personales a los que las partes intervinientes puedan
acceder durante la ejecución de este Convenio, las mismas se comprometen a utilizar
los datos personales a los que accedan conforme a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, los preceptos vigentes de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, el Reglamento (UE) 2016/679 y
demás normativa europea y nacional vigente en materia de protección de datos
personales, y en el resto de normas aplicables a la materia.
La documentación de cada actividad particular que se realice al amparo de este
Convenio incluirá la cláusula sobre el tratamiento concreto de protección de datos
personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.
Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos
para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin
previa autorización por escrita de ambas partes, sin perjuicio de que las mismas puedan
hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad
social, todo ello con arreglo al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las obligaciones de confidencialidad y titularidad establecidas en esta cláusula
tendrán validez durante la vigencia del Convenio y también terminada esta.
Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la
ejecución del Convenio o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos, deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la
comisión mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Vigencia.

El presente Convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado». En su caso, previamente y con carácter facultativo, se podrá publicar en el
«Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Cataluña».
Su vigencia será de un año, en cumplimiento de las reglas sobre el plazo
determinado de vigencia de los convenios previstas en el artículo 49.h) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, el Convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de
alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes
mediante una adenda de modificación a este Convenio.

cve: BOE-A-2021-7507
Verificable en https://www.boe.es

Novena.