III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-7507)
Resolución 420/38124/2021, de 20 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Bosch i Gimpera, para el desarrollo de un trabajo de análisis sobre el impacto económico de las Fuerzas Armadas sobre la economía española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Jueves 6 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 54253

d) Contar previamente con la autorización del Ministerio de Defensa para cualquier
publicación que se realice con ocasión de las actividades del Convenio, acordando las
partes su contenido y presentación.
Cuarta.

Financiación.

El Ministerio de Defensa apoyará a la Fundació Bosch i Gimpera en el desarrollo de
las actividades previstas en este Convenio, con la cantidad máxima de veinticinco mil
euros (25.000 €) más IVA, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.01.121M2.226.06
de los presupuestos correspondientes al ejercicio económico de 2021, contra factura
emitida por la Fundació Bosch i Gimpera, una vez finalizadas las actividades objeto de
este Convenio. Dicha factura será remitida al Ministerio de Defensa antes del día 30 de
noviembre, acompañada de la memoria económica y la memoria de la actividad.
El gasto asumido por la Fundació Bosch i Gimpera será de 20.000 euros
correspondientes a equipos informáticas (a nivel de software y hardware), recursos
bibliográficos, y equipamiento de oficina.
Las aportaciones financieras que se comprometen a realizar las partes, no podrán
ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del Convenio.
Quinta.

Medidas de seguimiento, vigilancia y control.

Se creará una comisión mixta de seguimiento (comisión mixta), mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos
adquiridos por las partes, que estará compuesta por dos representantes del Ministerio de
Defensa, pertenecientes a la División de Coordinación y Estudios de Seguridad y
Defensa, y dos representantes que designe la Fundació Bosch i Gimpera.
Las partes podrán proponer en el seno de la comisión mixta la delimitación de
aspectos concretos y detalles relativos a la ejecución del contenido del Convenio,
siempre que dichas propuestas no afecten al contenido mínimo y esencial del Convenio,
el cual no puede ser objeto de modificación en la comisión mixta.
La comisión mixta dará seguimiento y evaluará las acciones y actividades derivadas
del Convenio y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento del mismo que
puedan presentarse, tomando las decisiones por consenso.
La comisión mixta se reunirá anualmente con carácter ordinario y, con carácter
extraordinario, cuando se considere necesario a criterio de las partes.

La información que, en el marco de la ejecución de este Convenio, obtenga la
Fundació Bosch i Gimpera del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste
para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada
públicamente sin restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la
que puedan acceder durante las actividades amparadas por este Convenio, tendrá la
consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva
sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia de este
Convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se
comprometen a devolverse o destruirla documentación recibida en el momento de la
extinción de este Convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Queda excluida de este Convenio la información clasificada del Ministerio de Defensa,
cuya protección se regula en legislación específica, y que no puede ser cedida a organismos
o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.
Asimismo, en el supuesto de que el personal investigador o alumnado participante, u
otro personal no militar, haya de acceder a instalaciones del Ministerio de Defensa con
motivo del desarrollo de las actividades previstas en este Convenio, no podrá introducir,

cve: BOE-A-2021-7507
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Medidas para la salvaguarda de la seguridad y de la neutralidad institucional.