III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-7507)
Resolución 420/38124/2021, de 20 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Bosch i Gimpera, para el desarrollo de un trabajo de análisis sobre el impacto económico de las Fuerzas Armadas sobre la economía española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Jueves 6 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 54255

Décima. Causas de extinción.
Son causas de extinción de este Convenio las establecidas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, el Convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de las
partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se
pretenda que la referida finalización surta efectos.
En el caso de finalización anticipada del Convenio, si existen actuaciones en curso
de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización.
Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya
realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus
respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El cumplimiento y la resolución del Convenio darán lugar a la liquidación del mismo,
con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el objeto de
determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
Undécima. Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos.
En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los
artículos 49.e) y 51 la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá
notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de treinta
días naturales, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si
transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución
y se entenderá resuelto el Convenio.
La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los
perjuicios causados, que se determina en el importe de las obligaciones y compromisos
económicos asumidos y abonados por adelantado por la parte cumplidora, que la parte
incumplidora abonará, en un plazo de un mes, a la otra parte.

cve: BOE-A-2021-7507
Verificable en https://www.boe.es

Los representantes de ambas partes, y en prueba de conformidad con cuanto
antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente
válidos.–Por el Ministerio de Defensa, el Secretario General de Política de Defensa, Juan
Francisco Martínez Núñez.–Por la Fundació Bosch i Gimpera, la Directora General,
M. Carme Verdaguer Montanyà.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X