III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2021-7536)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal y la Universidad de Castilla-La Mancha, para el desarrollo de programas de investigación y experimentación en materia cinegética y de fauna silvestre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Jueves 6 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 54481

como la construcción de un aviario exterior para aves Passeriformes y un mustelario para
albergar comadrejas, realizada en los terrenos de la finca El Chaparrillo. Las actuaciones
cuyo coste no pueda ser cubierto con la ayuda concedida al CSIC podrán financiarse en
su caso con nuevas fuentes de financiación competitiva o específica que el IREC pueda
obtener.
4.ª Se responsabilizará de los gastos de alimentación de los animales.
5.ª Se responsabilizará de los trámites para acreditar el núcleo de experimentación
animal y de velar por el cumplimiento de la legislación vigente en relación a dicha
instalación cuando esté en funcionamiento, para lo que podrá contar con el personal del
IRIAF debidamente formado. En este sentido, el IRIAF facilitará que su personal participe
en los procesos de formación que puedan ser necesarios para la realización de los
proyectos de investigación conjuntos IREC-IRIAF.
Quinta. Presupuesto.
El presupuesto para la construcción y puesta a punto de las nuevas instalaciones y la
acometida de obras o trabajos que resulten necesarios para la óptima utilización de los
terrenos previstos en el apartado segundo de la cláusula segunda asciende a 139.716,48
€ + IVA. El Consejo Superior de Investigaciones Científicas contratará dichos trabajos y
financiará la parte correspondiente de la ayuda para la adquisición de equipamiento
científico-técnico (27.943,30 €). La cantidad restante (111.773,18 €) se financiará con
cargo a la ayuda para la adquisición de equipamiento científico-técnico, concedida al
CSIC por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

1. Cada una de las partes acuerdan preservar como confidencial, y se
comprometen a no difundir, bajo ningún aspecto, toda información intercambiada entre
ellas y en particular las informaciones científicas, técnicas o de cualquier otra índole,
pertenecientes a la otra parte, a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de los
trabajos que pudieran realizarse en el marco de este convenio, salvo autorización previa
por escrito de la otra parte
2. Ningún aspecto recogido en este Convenio afectará a la titularidad de los
derechos de propiedad intelectual e industrial de cualquiera de las partes, ni se
considerará como una cesión de derechos u otorgamiento de cualquier licencia o
derecho para usar derechos de propiedad intelectual o industrial.
No obstante, en el supuesto de que la actividad investigadora conjunta desarrollada
como consecuencia de la colaboración que se fomenta en este convenio produjese
resultados de investigación de interés comercial susceptibles de protección mediante
patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la propiedad de los mismos
corresponderá a las partes de manera proporcional a su participación en la obtención del
resultado. Dicha participación se determinará, con el apoyo y bajo la supervisión de las
oficinas de transferencia de las instituciones implicadas, de acuerdo a la aportación
intelectual realizada por los investigadores de las partes y se formalizará en los
correspondientes contratos de cotitularidad.
En la medida que estos resultados sean susceptibles de protección legal, la
titularidad de los Derechos de Propiedad Industrial relativos a las invenciones u otros
títulos de propiedad que pudieran derivarse de los citados resultados corresponderán a
las partes que los hayan obtenido, apareciendo como inventores o autores aquellos
investigadores de las partes que hayan contribuido intelectualmente a la obtención de
estos resultados.
Séptima.

Supervisión de las actividades e informe anual.

La supervisión de las actividades contempladas en el presente convenio
corresponderá a la Comisión de seguimiento del convenio.

cve: BOE-A-2021-7536
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Confidencialidad y propiedad de los resultados.