III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2021-7536)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal y la Universidad de Castilla-La Mancha, para el desarrollo de programas de investigación y experimentación en materia cinegética y de fauna silvestre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54482
El 31 de diciembre de cada año, el equipo de investigación IREC-IRIAF remitirá un
informe, previamente aprobado por ambas entidades, a la Comisión de seguimiento del
convenio en el que se expondrán el desarrollo de los programas de investigación y
experimentación emprendidos, así como sus resultados.
Octava. Comisión de seguimiento del convenio.
Para supervisar el desarrollo del presente convenio, se creará una Comisión de
seguimiento formada por tres representantes de cada parte, cuyas competencias serán
velar por el buen desarrollo del mismo e interpretar los términos del acuerdo que así lo
requieran. La representación de ambas partes estará formada:
Por parte del IRIAF:
− La persona titular de la Dirección del IRIAF o persona en quien delegue.
− La persona titular de la Dirección del Centro Agrario del Chaparrillo o persona en
quien delegue.
− Al estar el IRIAF adscrito a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y
Desarrollo Rural, en representación de la misma y, en atención al objeto de este
Convenio, será miembro de la Comisión, la persona titular de la Dirección General de
Política Forestal y Espacios Naturales, que podrá delegar su representación en el Jefe
de Servicio de Caza y Pesca.
Por parte de Instituto de Investigación en Recursos Cinegéticos:
− La persona titular de la Vicepresidencia de Organización y Relaciones
Institucionales o persona en quien delegue.
− La persona titular de la Dirección del Instituto de Investigación en Recursos
Cinegéticos o persona en quien delegue.
− El investigador o investigadora responsable del Grupo de Gestión de Recursos
Cinegéticos y Fauna Silvestre o persona en quien delegue.
Novena.
Naturaleza.
El presente convenio, cuya naturaleza es administrativa, queda sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.
Resolución de controversias.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del presente convenio deberán resolverse de mutuo acuerdo en el
seno de la Comisión de seguimiento. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, éstas se
someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Undécima.
Modificación del convenio.
Duodécima.
Resolución del convenio.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causa de resolución: el transcurso del
plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo, el acuerdo
unánime de todos los firmantes y el incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por parte de alguno de los firmantes.
cve: BOE-A-2021-7536
Verificable en https://www.boe.es
Cualquier modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes reflejado en adenda que firmen al efecto.
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54482
El 31 de diciembre de cada año, el equipo de investigación IREC-IRIAF remitirá un
informe, previamente aprobado por ambas entidades, a la Comisión de seguimiento del
convenio en el que se expondrán el desarrollo de los programas de investigación y
experimentación emprendidos, así como sus resultados.
Octava. Comisión de seguimiento del convenio.
Para supervisar el desarrollo del presente convenio, se creará una Comisión de
seguimiento formada por tres representantes de cada parte, cuyas competencias serán
velar por el buen desarrollo del mismo e interpretar los términos del acuerdo que así lo
requieran. La representación de ambas partes estará formada:
Por parte del IRIAF:
− La persona titular de la Dirección del IRIAF o persona en quien delegue.
− La persona titular de la Dirección del Centro Agrario del Chaparrillo o persona en
quien delegue.
− Al estar el IRIAF adscrito a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y
Desarrollo Rural, en representación de la misma y, en atención al objeto de este
Convenio, será miembro de la Comisión, la persona titular de la Dirección General de
Política Forestal y Espacios Naturales, que podrá delegar su representación en el Jefe
de Servicio de Caza y Pesca.
Por parte de Instituto de Investigación en Recursos Cinegéticos:
− La persona titular de la Vicepresidencia de Organización y Relaciones
Institucionales o persona en quien delegue.
− La persona titular de la Dirección del Instituto de Investigación en Recursos
Cinegéticos o persona en quien delegue.
− El investigador o investigadora responsable del Grupo de Gestión de Recursos
Cinegéticos y Fauna Silvestre o persona en quien delegue.
Novena.
Naturaleza.
El presente convenio, cuya naturaleza es administrativa, queda sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.
Resolución de controversias.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del presente convenio deberán resolverse de mutuo acuerdo en el
seno de la Comisión de seguimiento. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, éstas se
someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Undécima.
Modificación del convenio.
Duodécima.
Resolución del convenio.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causa de resolución: el transcurso del
plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo, el acuerdo
unánime de todos los firmantes y el incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por parte de alguno de los firmantes.
cve: BOE-A-2021-7536
Verificable en https://www.boe.es
Cualquier modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes reflejado en adenda que firmen al efecto.