III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2021-7536)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal y la Universidad de Castilla-La Mancha, para el desarrollo de programas de investigación y experimentación en materia cinegética y de fauna silvestre.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54480
Las partes, mediante acuerdo en la Comisión de Seguimiento, podrán aprobar la
modificación y actualización de los datos anteriores relativos a estas instalaciones
derivados de mejoras o reparaciones que pudieran realizarse en las mismas, al objeto de
poder contar con un seguimiento más preciso del centro de experimentación animal
conjunto. Asimismo, podrán incorporar al catálogo nuevas instalaciones siempre que
tengan su origen en obras menores y su financiación proceda de ayudas externas.
Tercera.
Obligaciones del IRIAF.
1.ª Pondrá a disposición del Instituto de Investigación en Recursos Cinegéticos
(IREC) los terrenos de la finca El Chaparrillo (Centro de Investigación Agroambiental
(CIAG), «El Chaparrillo» Ciudad Real), con el fin de mantener y ampliar el centro de
experimentación animal IREC-IRIAF en el que se comprenden las zonas de actuación y
las instalaciones necesarias para los trabajos que realicen ambas entidades en
colaboración.
2.ª Aportará el uso compartido con el IREC de las instalaciones necesarias para el
desarrollo del presente proyecto de colaboración, que incluyen los parques de
reproductores y mantenimiento y los cuartos de cría de pollos de perdiz roja, el
laboratorio para alojamiento de incubadoras, cámara de nacimiento y cámara fría, y el
almacén de materiales y piensos. De igual manera, aportará el uso compartido de las
siguientes instalaciones para ubicación de las nuevas instalaciones:
– Una nave almacén en la que se ubicarán la sala-animalario para animales de
experimentación (rata, ratón, gallina, conejo, etc.), el almacén de material y piensos, y el
laboratorio en el que están la incubadora, nacedora y cámara fría para mantenimiento e
incubación de huevos y embriones de aves. Los tres espacios estarán dotados de
instalación eléctrica. El laboratorio estará también dotado de agua y saneamiento.
– Una sala ubicada en una nave almacén en la que se ubicará la cámara de
estabilidad para anfibios y reptiles. Dicha sala estará dotada de instalación eléctrica, así
como de agua y saneamiento.
– Una sala ubicada en una nave almacén en la que se ubicará el aviario interior.
Dicha sala estará dotada de instalación eléctrica.
3.ª Aportará el personal técnico debidamente cualificado para responsabilizarse del
núcleo de experimentación animal en la supervisión del bienestar animal y el control
veterinario de los animales.
Obligaciones del IREC.
1.ª Aportará los investigadores, el personal cualificado y el personal necesario para
el mantenimiento de las instalaciones y cuidado de los animales para que, en
colaboración con el personal técnico del IRIAF, se puedan desarrollar adecuadamente
los programas de investigación y experimentación conjunta. Asumirá las funciones
descritas en la cláusula 3.3 en el caso que el personal del IRIAF no se encuentre
cualificado para llevarlas a cabo.
2.ª Necesidad de acondicionamiento y utilización de instalaciones y servicios. De
conformidad con los términos establecidos en las siguientes cláusulas, las partes prevén
la construcción y puesta a punto de diversas instalaciones y el acometimiento de obras o
trabajos que resulten necesarios para la óptima utilización de los terrenos que, en virtud
de este documento, se ponen al servicio de las actividades a desarrollar conjuntamente
por ambas entidades. El uso de las instalaciones será compartido en el periodo de
vigencia de este convenio y de las prórrogas que puedan acordarse, pasando a ser de
titularidad del IRIAF cuando el mismo se extinga.
3.ª Aportación de los fondos destinados a las actuaciones previstas en la cláusula
segunda de conformidad con lo previsto en la cláusula quinta sobre el presupuesto para
la adquisición de una sala-animalario para animales de experimentación, una cámara de
estabilidad para anfibios y reptiles, y un aviario interior para aves Passeriformes, así
cve: BOE-A-2021-7536
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54480
Las partes, mediante acuerdo en la Comisión de Seguimiento, podrán aprobar la
modificación y actualización de los datos anteriores relativos a estas instalaciones
derivados de mejoras o reparaciones que pudieran realizarse en las mismas, al objeto de
poder contar con un seguimiento más preciso del centro de experimentación animal
conjunto. Asimismo, podrán incorporar al catálogo nuevas instalaciones siempre que
tengan su origen en obras menores y su financiación proceda de ayudas externas.
Tercera.
Obligaciones del IRIAF.
1.ª Pondrá a disposición del Instituto de Investigación en Recursos Cinegéticos
(IREC) los terrenos de la finca El Chaparrillo (Centro de Investigación Agroambiental
(CIAG), «El Chaparrillo» Ciudad Real), con el fin de mantener y ampliar el centro de
experimentación animal IREC-IRIAF en el que se comprenden las zonas de actuación y
las instalaciones necesarias para los trabajos que realicen ambas entidades en
colaboración.
2.ª Aportará el uso compartido con el IREC de las instalaciones necesarias para el
desarrollo del presente proyecto de colaboración, que incluyen los parques de
reproductores y mantenimiento y los cuartos de cría de pollos de perdiz roja, el
laboratorio para alojamiento de incubadoras, cámara de nacimiento y cámara fría, y el
almacén de materiales y piensos. De igual manera, aportará el uso compartido de las
siguientes instalaciones para ubicación de las nuevas instalaciones:
– Una nave almacén en la que se ubicarán la sala-animalario para animales de
experimentación (rata, ratón, gallina, conejo, etc.), el almacén de material y piensos, y el
laboratorio en el que están la incubadora, nacedora y cámara fría para mantenimiento e
incubación de huevos y embriones de aves. Los tres espacios estarán dotados de
instalación eléctrica. El laboratorio estará también dotado de agua y saneamiento.
– Una sala ubicada en una nave almacén en la que se ubicará la cámara de
estabilidad para anfibios y reptiles. Dicha sala estará dotada de instalación eléctrica, así
como de agua y saneamiento.
– Una sala ubicada en una nave almacén en la que se ubicará el aviario interior.
Dicha sala estará dotada de instalación eléctrica.
3.ª Aportará el personal técnico debidamente cualificado para responsabilizarse del
núcleo de experimentación animal en la supervisión del bienestar animal y el control
veterinario de los animales.
Obligaciones del IREC.
1.ª Aportará los investigadores, el personal cualificado y el personal necesario para
el mantenimiento de las instalaciones y cuidado de los animales para que, en
colaboración con el personal técnico del IRIAF, se puedan desarrollar adecuadamente
los programas de investigación y experimentación conjunta. Asumirá las funciones
descritas en la cláusula 3.3 en el caso que el personal del IRIAF no se encuentre
cualificado para llevarlas a cabo.
2.ª Necesidad de acondicionamiento y utilización de instalaciones y servicios. De
conformidad con los términos establecidos en las siguientes cláusulas, las partes prevén
la construcción y puesta a punto de diversas instalaciones y el acometimiento de obras o
trabajos que resulten necesarios para la óptima utilización de los terrenos que, en virtud
de este documento, se ponen al servicio de las actividades a desarrollar conjuntamente
por ambas entidades. El uso de las instalaciones será compartido en el periodo de
vigencia de este convenio y de las prórrogas que puedan acordarse, pasando a ser de
titularidad del IRIAF cuando el mismo se extinga.
3.ª Aportación de los fondos destinados a las actuaciones previstas en la cláusula
segunda de conformidad con lo previsto en la cláusula quinta sobre el presupuesto para
la adquisición de una sala-animalario para animales de experimentación, una cámara de
estabilidad para anfibios y reptiles, y un aviario interior para aves Passeriformes, así
cve: BOE-A-2021-7536
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.