III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-7530)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Financiera El Corte Inglés, EFC, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Jueves 6 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 54423

CAPÍTULO II
Salario
Sección 1.ª
Artículo 12.

Estructura salarial

Estructura salarial.

Las retribuciones de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del
presente convenio, estarán integradas por el salario base de Grupo y, en su caso, por los
complementos salariales que les correspondan.
Por acuerdo expreso con el trabajador podrán pactarse fórmulas de salario flexible.
En estos supuestos los conceptos figuraran en nómina de forma detallada y separada
del resto.
Artículo 13.

Salario base de grupo.

Se entiende por salario base de grupo el correspondiente al trabajador en función de
su pertenencia a uno de los Grupos profesionales descritos en el presente convenio
colectivo y el periodo temporal de prestación de servicios en la Empresa.
El salario base anual remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada en este
Convenio colectivo y los períodos de descanso legalmente establecidos.
Artículo 14.

Complementos salariales.

Son complementos salariales las cantidades que, se adicionen al salario base de
Grupo por cualquier concepto distinto al de la jornada anual del trabajador, su
adscripción a un Grupo Profesional y el periodo temporal de prestación de servicios en la
Empresa.
Los complementos salariales se ajustarán, principalmente, a alguna de las siguientes
modalidades:
A) Personales. En la medida en que deriven de las condiciones personales del
trabajador.
B) De puesto de trabajo. Integrados por las cantidades que deba percibir el
trabajador por razón de las características del puesto de trabajo o de la forma de realizar
su actividad.
C) Por calidad o cantidad de trabajo. Consistente en las cantidades que percibe el
trabajador por razón de una mejor calidad o mayor cantidad de trabajo, o bien en base a
la situación y resultados de la Empresa o un área de la misma.
Artículo 15.

Complemento personal de antigüedad.

Euros/año Euros/hora

Primer cuatrienio.

255,79

0,14517

Segundo cuatrienio.

225,98

0,12825

Tercer cuatrienio.

201,94

0,11461

Cuarto cuatrienio y sucesivos.

192,32

0,10915

cve: BOE-A-2021-7530
Verificable en https://www.boe.es

Se mantienen los importes de antigüedad de los cuatrienios ya perfeccionados
conforme al anterior convenio colectivo de aplicación. Los nuevos cuatrienios que se
perfeccionen o reconozcan, se abonarán al trabajador en la cuantía que corresponda al
número de cuatrienio que cumple, conforme a las cantidades previstas en la siguiente
tabla: