III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-7530)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Financiera El Corte Inglés, EFC, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Jueves 6 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 54422

En consecuencia, sólo accederán al Grupo de coordinadores aquellos trabajadores del
Grupo de profesionales que de modo habitual y preferentemente sobre otras funciones,
realicen aquellas que reúnan todos los requisitos diferenciadores expuestos y exigidos
para la pertenencia al Grupo superior.
En concreto, el ascenso se producirá cuando en el trabajador en cuestión coincidan,
en las distintas funciones que a continuación se detallan, todos los requisitos previstos
en cada una de ellas.
Funciones de Promoción y Gestión:
Coordina y forma a las personas a él asignadas.
Conoce y domina el producto, de modo que debido a dicho dominio puede participar
en la elaboración y evolución del mismo.
Toma iniciativas en cuanto a la implantación de los productos que él controla.
Conoce y domina los márgenes unitarios del artículo, en beneficio y rentabilidad de la
sección.
Propone y aporta ideas y soluciones de mejora de venta, calidad e innovación,
etcétera.
Funciones de Gestión Clientes y Servicios Centrales:
Coordina a las personas a él asignadas, controlando y supervisando el trabajo de las
mismas.
Domina y aplica, autónomamente, los procedimientos contables y administrativos
internos.
Respeta el circuito administrativo completo, gestión de proveedores, fórmula y
circuitos de venta y pagos, etcétera.
Domina las herramientas informáticas puestas a su disposición.
C)

Mecanismos de ascenso.

El paso de un Grupo profesional inferior a otro superior, quedará condicionado a la
existencia de puesto a cubrir en el Grupo superior.
El ascenso a un Grupo profesional superior no se consolidará automáticamente, sino
que se habrá de respetar un período de adaptación de seis meses. No superado por el
trabajador el referido período de adaptación, la empresa o el propio trabajador, podrá
decidir el retorno al Grupo profesional de origen, no consolidando la retribución del
Grupo superior, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente.
D)

Disposiciones comunes.

La empresa facilitará a los comités de empresa o delegados de personal, con
carácter anual, el número de ascensos producidos en el ámbito de su representación.
Sección 4.ª
Cese voluntario.

El trabajador con contrato superior a un año que se proponga cesar en la empresa,
voluntariamente y por decisión unilateral, deberá comunicarlo a la Dirección de la misma
con una antelación de 15 días a la fecha en la que haya de dejar de prestar servicios.
Dicha comunicación deberá realizarse por escrito y con acuse de recibo.
El incumplimiento por parte del trabajador de este preaviso dará derecho a la
empresa a descontar de la liquidación el importe del salario de un día por cada uno de
retraso en el preaviso fijado.

cve: BOE-A-2021-7530
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11.

Ceses