III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-7530)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Financiera El Corte Inglés, EFC, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54421
conocimientos y titulación académicos exigidos para la pertenencia a este grupo, a fin de
propiciar la promoción profesional interna.
2.
Por evaluación continuada del desarrollo profesional.
Se regirán por este sistema los ascensos del Grupo de profesionales al de
profesionales coordinadores. Se entiende por evaluación continuada, la valoración de los
conocimientos teóricos y prácticos adquiridos por el trabajador en el desempeño de las
tareas encomendadas durante la vigencia de su relación laboral. Dicha valoración se
sustentará en criterios de carácter objetivo, tales como, la antigüedad en la empresa, la
asistencia y aprovechamiento de los cursos de formación, los logros profesionales
adquiridos a través de la experiencia, la calidad y cantidad del trabajo desarrollado, las
dotes para trabajar en equipo, su capacidad para coordinar personas y tareas, etcétera.
Con carácter semestral las empresas comunicarán al comité de empresa o
delegados de personal, en su caso, los ascensos así efectuados, dando cuenta de los
criterios utilizados para la adjudicación.
3.
Por el ejercicio de la práctica.
Se regirán por el presente sistema los ascensos del Grupo de personal base al de
profesionales.
B)
Criterios.
Los ascensos profesionales tendrán lugar conforme a los siguientes criterios:
Ascenso del grupo de personal base al grupo de profesionales.
El ascenso al Grupo de profesionales tendrá lugar por el transcurso del tiempo,
considerándose a estos efectos plazos de años y meses completos, contados de fecha a
fecha, desde el inicio de la relación laboral en el Grupo de personal de base.
El ascenso al Grupo de profesionales se producirá por el mero transcurso de tres
años desde la fecha de inicio de la relación laboral, en los que el trabajador haya
desarrollado las correspondientes habilidades en los distintos puestos de trabajo que le
permitan adquirir una polivalencia y multifuncionalidad en todas las posiciones
susceptibles de ser cubiertas mediante este Grupo Profesional.
Se entiende que la experiencia debe ser desarrollada necesariamente de manera
continuada, entendiendo por tal, a estos efectos, la que se efectúa sin interrupciones
superiores a un año, dado que la interrupción de la prestación laboral, con
desvinculación laboral de la empresa por más de un año, aleja al empleado de las
constantes innovaciones en las técnicas y sistemas de organización específicos de cada
centro de trabajo o unidad de negocio cuyo conocimiento resulta determinante de la
pertenencia al Grupo de profesionales, por lo que en estos casos, la nueva relación
laboral que se produzca transcurrido un año de desvinculación iniciará de nuevo el
cómputo para el ascenso de Grupo profesional.
En el caso de que dicha desvinculación fuera debida al ejercicio de derechos
relacionados con la maternidad u otras situaciones relacionadas con la protección de la
conciliación de la vida laboral y familiar, transcurrido dicho año de desvinculación el
cómputo no se reiniciará, sino que se interrumpirá, continuando a partir del momento de
la reincorporación.
b)
Ascensos del grupo de profesionales al de coordinadores.
Dado que los trabajadores del Grupo de coordinadores realizan con carácter
ordinario todas las tareas contempladas en el Grupo de profesionales, además de las
más cualificadas y especializadas, su diferencia fundamental con éstos estriba en tener
personal asignado y coordinarlo, así como en el grado de dominio y desempeño de la
función; en la mayor responsabilidad asignada; y en el grado de autonomía de la función.
cve: BOE-A-2021-7530
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54421
conocimientos y titulación académicos exigidos para la pertenencia a este grupo, a fin de
propiciar la promoción profesional interna.
2.
Por evaluación continuada del desarrollo profesional.
Se regirán por este sistema los ascensos del Grupo de profesionales al de
profesionales coordinadores. Se entiende por evaluación continuada, la valoración de los
conocimientos teóricos y prácticos adquiridos por el trabajador en el desempeño de las
tareas encomendadas durante la vigencia de su relación laboral. Dicha valoración se
sustentará en criterios de carácter objetivo, tales como, la antigüedad en la empresa, la
asistencia y aprovechamiento de los cursos de formación, los logros profesionales
adquiridos a través de la experiencia, la calidad y cantidad del trabajo desarrollado, las
dotes para trabajar en equipo, su capacidad para coordinar personas y tareas, etcétera.
Con carácter semestral las empresas comunicarán al comité de empresa o
delegados de personal, en su caso, los ascensos así efectuados, dando cuenta de los
criterios utilizados para la adjudicación.
3.
Por el ejercicio de la práctica.
Se regirán por el presente sistema los ascensos del Grupo de personal base al de
profesionales.
B)
Criterios.
Los ascensos profesionales tendrán lugar conforme a los siguientes criterios:
Ascenso del grupo de personal base al grupo de profesionales.
El ascenso al Grupo de profesionales tendrá lugar por el transcurso del tiempo,
considerándose a estos efectos plazos de años y meses completos, contados de fecha a
fecha, desde el inicio de la relación laboral en el Grupo de personal de base.
El ascenso al Grupo de profesionales se producirá por el mero transcurso de tres
años desde la fecha de inicio de la relación laboral, en los que el trabajador haya
desarrollado las correspondientes habilidades en los distintos puestos de trabajo que le
permitan adquirir una polivalencia y multifuncionalidad en todas las posiciones
susceptibles de ser cubiertas mediante este Grupo Profesional.
Se entiende que la experiencia debe ser desarrollada necesariamente de manera
continuada, entendiendo por tal, a estos efectos, la que se efectúa sin interrupciones
superiores a un año, dado que la interrupción de la prestación laboral, con
desvinculación laboral de la empresa por más de un año, aleja al empleado de las
constantes innovaciones en las técnicas y sistemas de organización específicos de cada
centro de trabajo o unidad de negocio cuyo conocimiento resulta determinante de la
pertenencia al Grupo de profesionales, por lo que en estos casos, la nueva relación
laboral que se produzca transcurrido un año de desvinculación iniciará de nuevo el
cómputo para el ascenso de Grupo profesional.
En el caso de que dicha desvinculación fuera debida al ejercicio de derechos
relacionados con la maternidad u otras situaciones relacionadas con la protección de la
conciliación de la vida laboral y familiar, transcurrido dicho año de desvinculación el
cómputo no se reiniciará, sino que se interrumpirá, continuando a partir del momento de
la reincorporación.
b)
Ascensos del grupo de profesionales al de coordinadores.
Dado que los trabajadores del Grupo de coordinadores realizan con carácter
ordinario todas las tareas contempladas en el Grupo de profesionales, además de las
más cualificadas y especializadas, su diferencia fundamental con éstos estriba en tener
personal asignado y coordinarlo, así como en el grado de dominio y desempeño de la
función; en la mayor responsabilidad asignada; y en el grado de autonomía de la función.
cve: BOE-A-2021-7530
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