III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-7530)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Financiera El Corte Inglés, EFC, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Artículo 8.
Sec. III. Pág. 54420
Contratos de duración determinada.
A. Contrato eventual. Se estará a lo dispuesto en el artículo 15.1.b) del Estatuto de
los Trabajadores.
B. Contrato por obra o servicio determinado. A los efectos de lo previsto en el
artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, además de los contenidos generales,
se identifican como trabajos o tareas con sustantividad propia, dentro de la actividad
normal de la Empresa, que pueden cubrirse con contratos para la realización de obras o
servicios determinados, las campañas o promociones específicas de productos por
cuenta de terceros y las remodelaciones o cambios de implantación sin periodicidad fija.
C. Contrato de interinidad. Para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de
puesto de trabajo se podrán celebrar contratos de interinidad, así como en los casos de
sustitución de empleados que temporalmente asistan a cursos formativos o que presten
sus servicios en otros departamentos o centros de trabajo, durante tales periodos
formativos.
D. A efectos de dar cumplimiento al artículo 15.7 del Estatuto de los Trabajadores,
la Empresa deberá informar a los trabajadores con contratos de duración determinada,
incluidos los contratos formativos regulados en el artículo 6, sobre la existencia de
puestos de trabajo vacantes que requieran de contratación indefinida. Esta información
se facilitará a través de su publicación en la intranet corporativa de la Empresa. En todo
caso, se informará de todo ello a la representación legal de los trabajadores con una
periodicidad trimestral.
Sección 3.ª
Promoción profesional y régimen de ascensos
Artículo 9. Promoción Profesional.
En desarrollo de lo previsto en el artículo 23.1 del Estatuto de los Trabajadores, el
trabajador tendrá derecho a las facilidades en él contempladas para su promoción
profesional.
En el ejercicio de estos derechos se garantizará la inexistencia de discriminación
entre los empleados y el que su disfrute no altere las condiciones de equilibrio entre el
tiempo de trabajo y de conciliación de la vida familiar del resto de empleados. Cuando,
por el volumen de empleados en los que coincidan estas circunstancias, o, por su
concentración en determinadas áreas de organización del trabajo, su disfrute suponga
una alteración sustancial en el régimen de trabajo y descanso del resto de los empleados
se deberá requerir el consenso de los mismos para su concesión.
El momento del disfrute del permiso al que se refiere el artículo 23.3 del Estatuto de
los Trabajadores, se establecerá por la Dirección de la empresa cuando los tiempos de
formación estén inmersos en un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial
al que el trabajador tenga la posibilidad de concurrir y se considerará cumplido cuando
se ofrezca al mismo tal posibilidad.
Artículo 10. Régimen de Ascensos.
Sistemas.
Independientemente de la facultad de contratación de nuevos trabajadores, que
habrá de sujetarse a lo dispuesto sobre modos de contratación en el presente convenio
colectivo, Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes, los ascensos se
producirán mediante alguno de los siguientes sistemas:
1.
Mediante libre designación de la Empresa.
Se regirán por el presente sistema todos los puestos de trabajo incluidos en el Grupo
de mandos y en el de técnicos, si bien en este último Grupo la Empresa deberá tener en
cuenta aquellas actividades cuyo desarrollo profesional pueda completarse con los
cve: BOE-A-2021-7530
Verificable en https://www.boe.es
A)
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Artículo 8.
Sec. III. Pág. 54420
Contratos de duración determinada.
A. Contrato eventual. Se estará a lo dispuesto en el artículo 15.1.b) del Estatuto de
los Trabajadores.
B. Contrato por obra o servicio determinado. A los efectos de lo previsto en el
artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, además de los contenidos generales,
se identifican como trabajos o tareas con sustantividad propia, dentro de la actividad
normal de la Empresa, que pueden cubrirse con contratos para la realización de obras o
servicios determinados, las campañas o promociones específicas de productos por
cuenta de terceros y las remodelaciones o cambios de implantación sin periodicidad fija.
C. Contrato de interinidad. Para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de
puesto de trabajo se podrán celebrar contratos de interinidad, así como en los casos de
sustitución de empleados que temporalmente asistan a cursos formativos o que presten
sus servicios en otros departamentos o centros de trabajo, durante tales periodos
formativos.
D. A efectos de dar cumplimiento al artículo 15.7 del Estatuto de los Trabajadores,
la Empresa deberá informar a los trabajadores con contratos de duración determinada,
incluidos los contratos formativos regulados en el artículo 6, sobre la existencia de
puestos de trabajo vacantes que requieran de contratación indefinida. Esta información
se facilitará a través de su publicación en la intranet corporativa de la Empresa. En todo
caso, se informará de todo ello a la representación legal de los trabajadores con una
periodicidad trimestral.
Sección 3.ª
Promoción profesional y régimen de ascensos
Artículo 9. Promoción Profesional.
En desarrollo de lo previsto en el artículo 23.1 del Estatuto de los Trabajadores, el
trabajador tendrá derecho a las facilidades en él contempladas para su promoción
profesional.
En el ejercicio de estos derechos se garantizará la inexistencia de discriminación
entre los empleados y el que su disfrute no altere las condiciones de equilibrio entre el
tiempo de trabajo y de conciliación de la vida familiar del resto de empleados. Cuando,
por el volumen de empleados en los que coincidan estas circunstancias, o, por su
concentración en determinadas áreas de organización del trabajo, su disfrute suponga
una alteración sustancial en el régimen de trabajo y descanso del resto de los empleados
se deberá requerir el consenso de los mismos para su concesión.
El momento del disfrute del permiso al que se refiere el artículo 23.3 del Estatuto de
los Trabajadores, se establecerá por la Dirección de la empresa cuando los tiempos de
formación estén inmersos en un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial
al que el trabajador tenga la posibilidad de concurrir y se considerará cumplido cuando
se ofrezca al mismo tal posibilidad.
Artículo 10. Régimen de Ascensos.
Sistemas.
Independientemente de la facultad de contratación de nuevos trabajadores, que
habrá de sujetarse a lo dispuesto sobre modos de contratación en el presente convenio
colectivo, Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes, los ascensos se
producirán mediante alguno de los siguientes sistemas:
1.
Mediante libre designación de la Empresa.
Se regirán por el presente sistema todos los puestos de trabajo incluidos en el Grupo
de mandos y en el de técnicos, si bien en este último Grupo la Empresa deberá tener en
cuenta aquellas actividades cuyo desarrollo profesional pueda completarse con los
cve: BOE-A-2021-7530
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A)