III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-7530)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Financiera El Corte Inglés, EFC, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 54419

desde que la Empresa haya informado sobre la vacante. La Empresa deberá tomar en
consideración, en la medida de lo posible, dichas solicitudes, debiendo notificar al
trabajador por escrito y de forma justificada en caso de denegación de la solicitud.
En todo caso, se informará de todo ello a la representación legal de los trabajadores
con una periodicidad trimestral.
A.2 Se especificará en los contratos de trabajo a tiempo parcial el número de horas
al día, a la semana, al mes, o al año contratadas, así como los criterios para su
distribución en los términos previstos en el presente convenio.
A título indicativo se podrán establecer en el contrato franjas horarias con carácter
general, entendidas como los períodos en los que es exigible la prestación de trabajo
ordinario y, en su caso, las horas complementarias. A tal efecto podrán tener la
consideración de franja horaria los turnos de referencia horaria que puedan establecerse
con carácter general en el ámbito de empresa o centro de trabajo.
El pacto de horas complementarias, cuando legalmente sea posible, podrá alcanzar
al 60% de las horas ordinarias contratadas. En dicho pacto deberán indicarse, de forma
diferenciada del resto de horas complementarias, las horas complementarias a realizar
exclusivamente en domingo y festivos.
No será exigible la realización de horas complementarias cuando no vaya unida al
inicio o fin de la jornada ordinaria, y sólo será posible una interrupción (nunca mayor de
cuatro horas) si la jornada efectivamente realizada tal día es superior a cuatro horas.
Sólo será exigible la realización de horas complementarias en días en los que no
esté planificada jornada ordinaria para un mínimo de cuatro horas continuadas y siempre
dentro de la franja contratada.
El trabajador podrá dejar sin efecto el pacto de horas complementarias por los
supuestos establecidos en la Ley.
En los términos previstos por la legislación vigente la empresa podrá ofrecer a los
trabajadores la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo
número no podrá superar el treinta por ciento de las horas ordinarias objeto del contrato.
A.3 La jornada inicialmente contratada podrá ampliarse temporalmente, por mutuo
acuerdo entre el trabajador y la Empresa, cuando se den los supuestos que justifican la
contratación temporal. En la ampliación deberán concretarse las causas de la ampliación
temporal. El derecho a la consolidación de este tiempo, se realizará según el punto A.4
del presente artículo.
A.4 A lo largo de la vigencia del convenio los trabajadores a tiempo parcial podrán
ampliar su jornada ordinaria contratada por la consolidación del 25% del promedio de
horas complementarias que hayan efectuado en dos años durante tres años
consecutivos a partir del 1 de enero de 2021. Para el cálculo del promedio a consolidar
se eliminará el año de más horas, del período de tres. El derecho a la consolidación se
producirá cada tres años.
A.5 El porcentaje de derecho a la consolidación previsto en el párrafo anterior será
del 25 % sobre las horas complementarias que se realicen en domingo y/o festivo de
apertura comercial, en los mismos plazos y términos. La consolidación de estas horas,
como ampliación de jornada ordinaria contratada, estará necesariamente vinculada a su
ejecución en domingo o festivo.
A.6 En el ofrecimiento de realización de horas complementarias las empresas
seguirán un reparto equitativo de las mismas.
Para la verificación de este principio las empresas darán cuenta, con periodicidad
anual, a la representación legal de los trabajadores del número de horas
complementarias realizadas, así como su carácter y distribución.
B. Contrato de relevo. Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, y
para facilitar y agilizar este tipo de contrataciones se asumen convencionalmente las
mayores facilidades y posibilidades que permita la legislación en cada momento.

cve: BOE-A-2021-7530
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Núm. 108