III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-7530)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Financiera El Corte Inglés, EFC, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54418
están bajo su dependencia. Diseña, dicta y/o vela por las normas de seguridad.
Económicamente, la responsabilidad por sus errores y faltas afecta directa o
indirectamente a toda la organización, y, además de poder implicar importantes
consecuencias económicas inmediatas, tiene importantes efectos negativos en el
funcionamiento de la empresa. Consecuentemente, tiene acceso y utiliza información
privilegiada, de la que pueden derivarse consecuencias muy graves.
Sección 2.ª
Modalidades contractuales
Artículo 5. Modalidades contractuales.
La contratación de trabajadores se ajustará a las normas legales generales sobre
colocación vigentes en cada momento.
Serán de aplicación a las diferentes modalidades de contratación los siguientes
apartados:
1.º Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo se refieren a la
realización de la jornada máxima ordinaria pactada en su artículo 23, por lo que se
aplicarán proporcionalmente en función de la jornada efectiva que se realice.
2.º Todos los trabajadores disfrutarán de las mismas licencias o permisos,
vacaciones retribuidas, regímenes de libranza semanal, pagas extraordinarias, opción a
cursos de formación, mismo régimen de comisiones sobre ventas, etcétera.
Artículo 6. Contratos formativos.
A)
Contrato de trabajo en prácticas.
Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y normas de desarrollo.
B)
Contrato para la formación y el aprendizaje.
Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y normas que lo
desarrollen.
Dadas las características de la Empresa y en tanto en cuanto la legislación lo permita
la duración mínima de estos contratos podrá ser de seis meses.
Si la legislación general lo permite, los tiempos dedicados a formación teórica podrán
concentrarse a lo largo de la duración del contrato, siempre que no se haya agotado el
tiempo de duración del mismo.
Para fomentar la incorporación de trabajadores con contratos para la formación y el
aprendizaje, la jornada máxima de referencia en esta modalidad será la máxima legal
existente con carácter general en cada momento y su retribución, calculada por el tiempo
de trabajo efectivo, estará en proporción al salario mínimo interprofesional.
Artículo 7. Contratos a tiempo parcial y de relevo.
A. Contrato de trabajo a tiempo parcial.
A.1 En caso de aumento de plantilla o vacante a cubrir, en similar función, a
igualdad de condiciones, los trabajadores contratados a tiempo parcial, tendrán
preferencia sobre nuevas contrataciones a tiempo completo. A tal efecto, la Empresa
deberá informar a los trabajadores sobre la existencia dichas vacantes, de manera que
aquellos puedan formular solicitudes de conversión voluntaria del contrato a tiempo
parcial a un contrato a tiempo completo y viceversa, o el incremento del tiempo de
trabajo a tiempo parcial. Las referidas solicitudes deberán dirigirse por escrito al
Departamento de Recursos Humanos de la Empresa en un plazo no superior a un mes
cve: BOE-A-2021-7530
Verificable en https://www.boe.es
Se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54418
están bajo su dependencia. Diseña, dicta y/o vela por las normas de seguridad.
Económicamente, la responsabilidad por sus errores y faltas afecta directa o
indirectamente a toda la organización, y, además de poder implicar importantes
consecuencias económicas inmediatas, tiene importantes efectos negativos en el
funcionamiento de la empresa. Consecuentemente, tiene acceso y utiliza información
privilegiada, de la que pueden derivarse consecuencias muy graves.
Sección 2.ª
Modalidades contractuales
Artículo 5. Modalidades contractuales.
La contratación de trabajadores se ajustará a las normas legales generales sobre
colocación vigentes en cada momento.
Serán de aplicación a las diferentes modalidades de contratación los siguientes
apartados:
1.º Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo se refieren a la
realización de la jornada máxima ordinaria pactada en su artículo 23, por lo que se
aplicarán proporcionalmente en función de la jornada efectiva que se realice.
2.º Todos los trabajadores disfrutarán de las mismas licencias o permisos,
vacaciones retribuidas, regímenes de libranza semanal, pagas extraordinarias, opción a
cursos de formación, mismo régimen de comisiones sobre ventas, etcétera.
Artículo 6. Contratos formativos.
A)
Contrato de trabajo en prácticas.
Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y normas de desarrollo.
B)
Contrato para la formación y el aprendizaje.
Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y normas que lo
desarrollen.
Dadas las características de la Empresa y en tanto en cuanto la legislación lo permita
la duración mínima de estos contratos podrá ser de seis meses.
Si la legislación general lo permite, los tiempos dedicados a formación teórica podrán
concentrarse a lo largo de la duración del contrato, siempre que no se haya agotado el
tiempo de duración del mismo.
Para fomentar la incorporación de trabajadores con contratos para la formación y el
aprendizaje, la jornada máxima de referencia en esta modalidad será la máxima legal
existente con carácter general en cada momento y su retribución, calculada por el tiempo
de trabajo efectivo, estará en proporción al salario mínimo interprofesional.
Artículo 7. Contratos a tiempo parcial y de relevo.
A. Contrato de trabajo a tiempo parcial.
A.1 En caso de aumento de plantilla o vacante a cubrir, en similar función, a
igualdad de condiciones, los trabajadores contratados a tiempo parcial, tendrán
preferencia sobre nuevas contrataciones a tiempo completo. A tal efecto, la Empresa
deberá informar a los trabajadores sobre la existencia dichas vacantes, de manera que
aquellos puedan formular solicitudes de conversión voluntaria del contrato a tiempo
parcial a un contrato a tiempo completo y viceversa, o el incremento del tiempo de
trabajo a tiempo parcial. Las referidas solicitudes deberán dirigirse por escrito al
Departamento de Recursos Humanos de la Empresa en un plazo no superior a un mes
cve: BOE-A-2021-7530
Verificable en https://www.boe.es
Se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.