III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-7530)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Financiera El Corte Inglés, EFC, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Jueves 6 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 54424

Las cifras arriba señaladas son de aplicación para todos los Grupos Profesionales.
El importe de cada cuatrienio comenzará a abonarse desde el día primero del mes
siguiente al de su cumplimiento.
Los valores de los cuatrienios previstos en la tabla anterior, permanecerán
invariables en la cuantía durante la vigencia del Convenio Colectivo, sin que sea de
aplicación el incremento salarial pactado.
El trabajador que cese definitivamente en la Empresa y posteriormente ingrese de
nuevo en la misma, sólo tendrá derecho a que se compute la antigüedad a partir de la
fecha de este nuevo ingreso, perdiendo todos los derechos de antigüedad anteriormente
obtenidos.
Artículo 16.

Complementos de puesto de trabajo.

Son los complementos que percibe el trabajador fundamentalmente en razón de las
características del puesto de trabajo o la forma de realizar su actividad laboral. Estos
complementos son de índole funcional y su percepción depende, principalmente, de la
efectiva prestación de trabajo en el puesto asignado, por lo que no tendrán carácter
consolidable.
En materia de nocturnidad se estará a lo dispuesto en el artículo 36 del Estatuto de
los Trabajadores.
La retribución del plus de nocturnidad por hora efectivamente trabajada en período
nocturno para todos los trabajadores será del 25% del valor/hora correspondiente del
artículo 20 del presente convenio colectivo, salvo que, por razón del trabajo contratado,
la nocturnidad estuviera comprendida en la retribución pactada.
Los complementos de puesto no tendrán carácter consolidable.
Artículo 17. Complemento de calidad.
Se entiende por complemento de calidad de trabajo, aquel que el trabajador percibe
por razón de una mejor calidad en el trabajo y siempre que se realice de forma efectiva
la función en virtud del cual se estableció, en forma de comisiones, primas, incentivos,
etcétera.
La implantación o modificación colectiva de los sistemas de complementos de
calidad será sometida a la consideración de los representantes legales de los
trabajadores, siguiéndose en su caso, los trámites previstos en el artículo 41.4 y 5 del
Estatuto de los Trabajadores.
También se incluyen como incentivos, no sujetos a lo dispuesto en el párrafo anterior,
aquellos complementos salariales individuales percibidos en función de la calidad del
trabajo realizado, o a la situación y resultados de la Empresa o de un área de la misma.
Los complementos de calidad no tendrán carácter consolidable.
Artículo 18. Complemento de idiomas.

Artículo 19. Complementos de vencimiento periódico superior al mes.
Las retribuciones básicas establecidas en el artículo 20 presente convenio, se
entienden distribuidas en 16 pagas, doce de ellas coincidentes con los meses naturales

cve: BOE-A-2021-7530
Verificable en https://www.boe.es

Los trabajadores que utilicen con habitualidad un idioma distinto de los oficiales o
cooficiales en España durante una parte relevante de su jornada habitual de trabajo, esto
es, durante más del 35 % de la jornada mensual, percibirán un complemento de 30 euros
mensuales, para las jornadas de 40 horas semanales de promedio al año, y por tanto
prorrateándose la citada cantidad para jornadas inferiores.