III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-7530)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Financiera El Corte Inglés, EFC, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54425
del año y cuatro extraordinarias. Las pagas extraordinarias se abonarán y devengarán de
la siguiente forma:
1) Paga de Beneficios: se abonará en el mes de abril, y corresponde a lo
devengado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
2) Paga de Julio: se abonará en el mes de julio, y corresponde a lo devengado del
1 de agosto del año anterior al 31 de julio del año en curso.
3) Paga de Fomento: se abonará en el mes de octubre, y corresponde a lo
devengado del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso.
4) Paga de Navidad: se abonará en el mes de diciembre, y corresponde a lo
devengado del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso.
Mediante acuerdo, el importe total o parcial de las pagas extraordinarias, podrá
prorratearse entre doce mensualidades, o en el salario/hora global, de conformidad con
lo previsto en el artículo 20. El prorrateo de las pagas se efectuará, en su caso,
incorporando a la retribución mensual (u horaria) la parte proporcional correspondiente al
mes en cuestión de la paga o pagas prorrateadas. La parte de paga o pagas ya
devengadas hasta el momento del prorrateo, se liquidará y abonará en la fecha en que
estuviera previsto su pago, conforme al anterior sistema.
Sección 2.ª
Cuantías salariales
Artículo 20. Salario base en 2021.
Grupo profesional
Periodo temporal de prestación
Euros/año
de servicios en la Empresa
Personal Base.
Menos de 1 año.
14.733,23
Personal Base.
1 año o más.
15.000,00
Profesional.
3 años o más.
16.000,00
Profesional.
6 años o más.
18.000,00
Profesional.
12 años o más.
20.000,00
Coordinador.
–
21.500,00
Técnico.
–
21.500,00
El salario base anual aquí establecido se refiere a la ejecución de la jornada de
trabajo pactada en el artículo 23 del presente convenio colectivo para dicho año. Será de
aplicación, tanto a los trabajadores que actualmente prestan servicio, como a los
trabajadores que ingresen o reingresen en la Empresa.
El salario base anual establecido en esta cláusula compensará y absorberá cualquier
importe que viniera percibiendo el trabajador en concepto de complemento personal de
nivel.
A partir de la firma del presente convenio, el salario hora, en el que se incluye el
pago de las vacaciones, queda fijado en los siguientes importes:
Grupo profesional
Periodo temporal de prestación
Euros/hora
de servicios en la Empresa
Personal Base.
Menos de 1 año.
8,36165
cve: BOE-A-2021-7530
Verificable en https://www.boe.es
Los salarios base a devengar con carácter bruto anual por jornada ordinaria de
trabajo, para cada uno de los Grupos profesionales establecidos en el presente convenio
y el periodo temporal de prestación de servicios en la Empresa son, para el año 2021,
los siguientes:
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54425
del año y cuatro extraordinarias. Las pagas extraordinarias se abonarán y devengarán de
la siguiente forma:
1) Paga de Beneficios: se abonará en el mes de abril, y corresponde a lo
devengado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
2) Paga de Julio: se abonará en el mes de julio, y corresponde a lo devengado del
1 de agosto del año anterior al 31 de julio del año en curso.
3) Paga de Fomento: se abonará en el mes de octubre, y corresponde a lo
devengado del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso.
4) Paga de Navidad: se abonará en el mes de diciembre, y corresponde a lo
devengado del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso.
Mediante acuerdo, el importe total o parcial de las pagas extraordinarias, podrá
prorratearse entre doce mensualidades, o en el salario/hora global, de conformidad con
lo previsto en el artículo 20. El prorrateo de las pagas se efectuará, en su caso,
incorporando a la retribución mensual (u horaria) la parte proporcional correspondiente al
mes en cuestión de la paga o pagas prorrateadas. La parte de paga o pagas ya
devengadas hasta el momento del prorrateo, se liquidará y abonará en la fecha en que
estuviera previsto su pago, conforme al anterior sistema.
Sección 2.ª
Cuantías salariales
Artículo 20. Salario base en 2021.
Grupo profesional
Periodo temporal de prestación
Euros/año
de servicios en la Empresa
Personal Base.
Menos de 1 año.
14.733,23
Personal Base.
1 año o más.
15.000,00
Profesional.
3 años o más.
16.000,00
Profesional.
6 años o más.
18.000,00
Profesional.
12 años o más.
20.000,00
Coordinador.
–
21.500,00
Técnico.
–
21.500,00
El salario base anual aquí establecido se refiere a la ejecución de la jornada de
trabajo pactada en el artículo 23 del presente convenio colectivo para dicho año. Será de
aplicación, tanto a los trabajadores que actualmente prestan servicio, como a los
trabajadores que ingresen o reingresen en la Empresa.
El salario base anual establecido en esta cláusula compensará y absorberá cualquier
importe que viniera percibiendo el trabajador en concepto de complemento personal de
nivel.
A partir de la firma del presente convenio, el salario hora, en el que se incluye el
pago de las vacaciones, queda fijado en los siguientes importes:
Grupo profesional
Periodo temporal de prestación
Euros/hora
de servicios en la Empresa
Personal Base.
Menos de 1 año.
8,36165
cve: BOE-A-2021-7530
Verificable en https://www.boe.es
Los salarios base a devengar con carácter bruto anual por jornada ordinaria de
trabajo, para cada uno de los Grupos profesionales establecidos en el presente convenio
y el periodo temporal de prestación de servicios en la Empresa son, para el año 2021,
los siguientes: