III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-7530)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Financiera El Corte Inglés, EFC, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54426
Grupo profesional
Periodo temporal de prestación
Euros/hora
de servicios en la Empresa
Personal Base.
1 año o más.
8,51305
Profesional.
3 años o más.
9,08059
Profesional.
6 años o más.
10,21566
Profesional.
12 años o más.
11,35074
Coordinador.
–
12,20204
Técnico.
–
12,20204
La determinación del salario/hora global, se efectuará dividiéndose la retribución
anual del Convenio o la superior pactada, por el número de horas anuales previsto en el
artículo 23.
Del resultado podrán detraerse 31/365 como provisión necesaria si se retribuye, en
su momento, el período de vacaciones.
Artículo 21.
Salario en prácticas.
La retribución para los trabajadores en prácticas será del 60 y 75 % del salario
correspondiente al Grupo profesional que se trate y periodo de prestación de servicios en
el mismo, durante el primero y segundo año de vigencia del contrato, respectivamente.
Artículo 22. Incremento Salarial 2022 a 2024.
Los importes establecidos en las tablas salariales recogidas en el artículo 20 del
presente convenio para cada Grupo profesional y periodo temporal de prestación de
servicios en la Empresa, se incrementará en un 1 % en el año 2022, un 1 % en el
año 2023 y un 1 % en el año 2024.
CAPÍTULO III
Tiempo de trabajo
Sección 1.ª
Artículo 23.
Jornada laboral ordinaria y su distribución
Jornada máxima.
La jornada de trabajo efectivo máxima laboral convencional anual será de 1.762
horas de trabajo efectivo, distribuyéndose la misma conforme a lo dispuesto en el
artículo siguiente.
Las ocho horas de reducción de jornada derivadas de la aplicación del presente
convenio con respecto a la jornada anual que venía siendo de aplicación con
anterioridad a su entrada en vigor, supondrán, como mínimo, una disminución de un día
completo de prestación de servicios al año.
Distribución de la jornada.
1. La distribución de la jornada se efectuará en función de las especialidades de
cada centro de trabajo y de las distintas funciones que se desarrollan en el mismo.
Durante el primer trimestre del año natural la Empresa facilitará a los representantes
legales de los trabajadores los modelos de cuadros horarios laborales generales
anuales.
Como mínimo, el día 15 de cada mes, los trabajadores conocerán el momento en
que deben prestar el trabajo, y los fines de semana de descanso de calidad,
correspondientes a los tres meses siguientes. En dicha distribución se podrá tener en
cve: BOE-A-2021-7530
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24.
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54426
Grupo profesional
Periodo temporal de prestación
Euros/hora
de servicios en la Empresa
Personal Base.
1 año o más.
8,51305
Profesional.
3 años o más.
9,08059
Profesional.
6 años o más.
10,21566
Profesional.
12 años o más.
11,35074
Coordinador.
–
12,20204
Técnico.
–
12,20204
La determinación del salario/hora global, se efectuará dividiéndose la retribución
anual del Convenio o la superior pactada, por el número de horas anuales previsto en el
artículo 23.
Del resultado podrán detraerse 31/365 como provisión necesaria si se retribuye, en
su momento, el período de vacaciones.
Artículo 21.
Salario en prácticas.
La retribución para los trabajadores en prácticas será del 60 y 75 % del salario
correspondiente al Grupo profesional que se trate y periodo de prestación de servicios en
el mismo, durante el primero y segundo año de vigencia del contrato, respectivamente.
Artículo 22. Incremento Salarial 2022 a 2024.
Los importes establecidos en las tablas salariales recogidas en el artículo 20 del
presente convenio para cada Grupo profesional y periodo temporal de prestación de
servicios en la Empresa, se incrementará en un 1 % en el año 2022, un 1 % en el
año 2023 y un 1 % en el año 2024.
CAPÍTULO III
Tiempo de trabajo
Sección 1.ª
Artículo 23.
Jornada laboral ordinaria y su distribución
Jornada máxima.
La jornada de trabajo efectivo máxima laboral convencional anual será de 1.762
horas de trabajo efectivo, distribuyéndose la misma conforme a lo dispuesto en el
artículo siguiente.
Las ocho horas de reducción de jornada derivadas de la aplicación del presente
convenio con respecto a la jornada anual que venía siendo de aplicación con
anterioridad a su entrada en vigor, supondrán, como mínimo, una disminución de un día
completo de prestación de servicios al año.
Distribución de la jornada.
1. La distribución de la jornada se efectuará en función de las especialidades de
cada centro de trabajo y de las distintas funciones que se desarrollan en el mismo.
Durante el primer trimestre del año natural la Empresa facilitará a los representantes
legales de los trabajadores los modelos de cuadros horarios laborales generales
anuales.
Como mínimo, el día 15 de cada mes, los trabajadores conocerán el momento en
que deben prestar el trabajo, y los fines de semana de descanso de calidad,
correspondientes a los tres meses siguientes. En dicha distribución se podrá tener en
cve: BOE-A-2021-7530
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24.