III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-7530)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Financiera El Corte Inglés, EFC, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54427
cuenta la mayor intensidad en la actividad en determinados días de la semana y
momentos del año, pudiendo ampliarse el número de horas ordinarias diarias,
respetando en todo caso el descanso entre jornadas, y lo establecido en el artículo 28.
2. De la jornada anual contratada, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, y una vez ya distribuida, se podrá
disponer del porcentaje de horas previsto legalmente.
La distribución de tales horas deberá respetar los períodos mínimos de descanso
diario y semanal previstos en la Ley, dando conocimiento al trabajador con un preaviso
mínimo de siete días, del día y la hora de la prestación de trabajo.
A los presentes efectos, la disposición por parte de la Empresa de este tiempo de
trabajo se producirá, bien sin previsión de tal número de horas, o bien modificando en
igual número las horas planificadas, siempre con el preaviso previsto en el párrafo
anterior.
3. Efectuada la planificación de la jornada, la empresa la podrán variar para atender
imprevistos como ausencias no previstas de trabajadores para su sustitución. La
comunicación del cambio se efectuará tan pronto la empresa conozca la existencia del
mismo, respetándose el preaviso que establezca la legalidad vigente, y se dará cuenta a
la representación legal de los trabajadores. La suma de estas horas y las contempladas
en el punto anterior no podrán exceder anualmente del porcentaje contenido en el
artículo 34.2 del ET.
4. En los casos en que se autoricen o modifiquen los días u horarios de apertura
comerciales en los clientes de FECI con posterioridad a la formulación de la distribución
periódica correspondiente, se estará a lo dispuesto en los dos números anteriores, y a lo
previsto en el artículo 29 siguiente, respetando la legalidad vigente.
5. La jornada correspondiente a los trabajadores a tiempo parcial que no exceda
de 4 horas, se realizará de forma continuada, salvo en que la prestación de servicios sea
en régimen de trabajo a distancia, en cuyo caso el mínimo de jornada continuada será
de 1 hora y tendrá carácter voluntario, respetando en todo caso lo pactado en el acuerdo
de trabajo a distancia y en la legalidad vigente
6. La distribución de la jornada podrá realizarse cualquier día de la semana para
todos los trabajadores, salvo que, a la fecha de suscripción del presente convenio, algún
trabajador o colectivo de trabajadores vinieran desarrollando su jornada distribuida de
lunes a viernes o de lunes a sábado.
Verificación de la jornada.
1. La verificación y control de la ejecución de la jornada se efectuará, con carácter
individual y anualmente..
2. Dentro del año de cómputo, la Empresa procederá a la liquidación de los tiempos
de exceso que se hayan podido producir sobre la jornada del artículo 23 mediante su
compensación con igual tiempo de descanso, salvo acuerdo para su acumulación y
disfrute en días completos, dentro de los tres meses desde la finalización del cómputo
anual, procurando ambas partes que no coincidan tales descansos con los períodos
punta de producción. La empresa entregará al comité de centro la relación de las horas
de exceso que fueran extraordinarias.
Cuando, por cualquier causa la jornada máxima en cómputo anual se viera superada
por la suma de las horas trabajadas efectivamente y aquéllas en las que, con
programación de trabajo, la obligación de trabajar estuvo legalmente suspendida,
manteniendo el derecho a retribución de la Empresa, bien a su cargo, o en pago
delegado, las horas de exceso que resultaren, transcurrido el período antes referido, se
compensarán al trabajador en proporción al tiempo efectivamente trabajado, como horas
ordinarias o en tiempo libre equivalente.
cve: BOE-A-2021-7530
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25.
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54427
cuenta la mayor intensidad en la actividad en determinados días de la semana y
momentos del año, pudiendo ampliarse el número de horas ordinarias diarias,
respetando en todo caso el descanso entre jornadas, y lo establecido en el artículo 28.
2. De la jornada anual contratada, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, y una vez ya distribuida, se podrá
disponer del porcentaje de horas previsto legalmente.
La distribución de tales horas deberá respetar los períodos mínimos de descanso
diario y semanal previstos en la Ley, dando conocimiento al trabajador con un preaviso
mínimo de siete días, del día y la hora de la prestación de trabajo.
A los presentes efectos, la disposición por parte de la Empresa de este tiempo de
trabajo se producirá, bien sin previsión de tal número de horas, o bien modificando en
igual número las horas planificadas, siempre con el preaviso previsto en el párrafo
anterior.
3. Efectuada la planificación de la jornada, la empresa la podrán variar para atender
imprevistos como ausencias no previstas de trabajadores para su sustitución. La
comunicación del cambio se efectuará tan pronto la empresa conozca la existencia del
mismo, respetándose el preaviso que establezca la legalidad vigente, y se dará cuenta a
la representación legal de los trabajadores. La suma de estas horas y las contempladas
en el punto anterior no podrán exceder anualmente del porcentaje contenido en el
artículo 34.2 del ET.
4. En los casos en que se autoricen o modifiquen los días u horarios de apertura
comerciales en los clientes de FECI con posterioridad a la formulación de la distribución
periódica correspondiente, se estará a lo dispuesto en los dos números anteriores, y a lo
previsto en el artículo 29 siguiente, respetando la legalidad vigente.
5. La jornada correspondiente a los trabajadores a tiempo parcial que no exceda
de 4 horas, se realizará de forma continuada, salvo en que la prestación de servicios sea
en régimen de trabajo a distancia, en cuyo caso el mínimo de jornada continuada será
de 1 hora y tendrá carácter voluntario, respetando en todo caso lo pactado en el acuerdo
de trabajo a distancia y en la legalidad vigente
6. La distribución de la jornada podrá realizarse cualquier día de la semana para
todos los trabajadores, salvo que, a la fecha de suscripción del presente convenio, algún
trabajador o colectivo de trabajadores vinieran desarrollando su jornada distribuida de
lunes a viernes o de lunes a sábado.
Verificación de la jornada.
1. La verificación y control de la ejecución de la jornada se efectuará, con carácter
individual y anualmente..
2. Dentro del año de cómputo, la Empresa procederá a la liquidación de los tiempos
de exceso que se hayan podido producir sobre la jornada del artículo 23 mediante su
compensación con igual tiempo de descanso, salvo acuerdo para su acumulación y
disfrute en días completos, dentro de los tres meses desde la finalización del cómputo
anual, procurando ambas partes que no coincidan tales descansos con los períodos
punta de producción. La empresa entregará al comité de centro la relación de las horas
de exceso que fueran extraordinarias.
Cuando, por cualquier causa la jornada máxima en cómputo anual se viera superada
por la suma de las horas trabajadas efectivamente y aquéllas en las que, con
programación de trabajo, la obligación de trabajar estuvo legalmente suspendida,
manteniendo el derecho a retribución de la Empresa, bien a su cargo, o en pago
delegado, las horas de exceso que resultaren, transcurrido el período antes referido, se
compensarán al trabajador en proporción al tiempo efectivamente trabajado, como horas
ordinarias o en tiempo libre equivalente.
cve: BOE-A-2021-7530
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25.