III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-7530)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Financiera El Corte Inglés, EFC, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Artículo 26.
Sec. III. Pág. 54428
Régimen de distribución de jornada en el Grupo de Mandos.
Los trabajadores encuadrados en el Grupo de mandos podrán flexibilizar su horario
de forma que puedan modificar sus tiempos de trabajo y descanso atendiendo a los
ciclos y necesidades específicos del puesto o coordinándolos con otros trabajadores de
su misma responsabilidad, siempre que quede garantizada una correcta atención a los
objetivos del puesto.
Artículo 27.
Descanso diario y semanal.
Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por
periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general,
comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo
del domingo.
No obstante, los trabajadores no podrán ser programados como trabajo ordinario
más de diez días consecutivos de trabajo, salvo que forme parte de una cadencia regular
de concentración de tiempos de descanso o se trate de períodos de mayor actividad del
año, que deberán ser comunicados previamente a la representación de los trabajadores,
en cuyo caso el limite será de 11.
La interrupción en jornadas partidas, salvo pacto de las partes, será al menos de dos
horas y como máximo de cuatro horas.
Los trabajadores que desarrollan funciones de Promoción y Gestión disfrutarán de un
descanso semanal de dos días consecutivos, ya sea en sábado y domingo o domingo y
lunes, salvo que el trabajador solicite voluntariamente un régimen de descanso semanal
diferente. La Empresa procurará repartir de forma equilibrada y equitativa el descanso
semanal garantizado en el presente apartado.
Artículo 28.
Régimen de descanso en sábados, domingos y festivos.
A fin de facilitar la conciliación de la vida laboral con la familiar, los trabajadores con
más de cinco días de promedio de trabajo a la semana disfrutarán al menos de ocho
fines de semana de descanso en los que se comprendan el sábado y el domingo, sin
que computen como tales los correspondientes a vacaciones.
Con la misma finalidad, los trabajadores con más de cinco días de promedio de
trabajo a la semana disfrutarán dos puentes al año, uno de ellos de al menos cuatro días
consecutivos de descanso.
Asimismo, la Empresa garantizará que los trabajadores con más de cinco días de
promedio de trabajo no tengan más de 17 domingos y festivos de prestación de servicios
planificados al año.
Para el disfrute del régimen de descansos establecido en los párrafos anteriores
garantizando el cumplimiento de la jornada anual establecida en el artículo 23, será
necesario incrementar la jornada diaria durante determinados días de prestación de
servicios, con un límite máximo de 10 horas diarias de trabajo efectivo. En todo caso, los
días de prestación de servicios en los que se alcance el límite máximo de jornada diaria
prevista en este apartado no podrán exceder de dos días consecutivos ni de tres días en
una misma semana.
Campañas especiales y puntas de actividad.
Hasta en cuatro periodos de actividad especialmente intensos, como consecuencia
de campañas comerciales o fechas de incremento relevante de las ventas en los clientes
de FECI, la empresa podrá variar el horario de trabajo y prolongar la jornada, siendo
horas de prestación obligatoria por parte del trabajador. Dicha variación no podrá afectar
a cada trabajador más de dos días en cada uno de los citados cuatro periodos.
Cuando el trabajo previsto en los párrafos anteriores se produjera en tiempo
extraordinario de prestación obligatoria, la compensación deberá hacerse como horas
extraordinarias en retribución o en descanso equivalente a opción del trabajador.
cve: BOE-A-2021-7530
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29.
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Artículo 26.
Sec. III. Pág. 54428
Régimen de distribución de jornada en el Grupo de Mandos.
Los trabajadores encuadrados en el Grupo de mandos podrán flexibilizar su horario
de forma que puedan modificar sus tiempos de trabajo y descanso atendiendo a los
ciclos y necesidades específicos del puesto o coordinándolos con otros trabajadores de
su misma responsabilidad, siempre que quede garantizada una correcta atención a los
objetivos del puesto.
Artículo 27.
Descanso diario y semanal.
Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por
periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general,
comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo
del domingo.
No obstante, los trabajadores no podrán ser programados como trabajo ordinario
más de diez días consecutivos de trabajo, salvo que forme parte de una cadencia regular
de concentración de tiempos de descanso o se trate de períodos de mayor actividad del
año, que deberán ser comunicados previamente a la representación de los trabajadores,
en cuyo caso el limite será de 11.
La interrupción en jornadas partidas, salvo pacto de las partes, será al menos de dos
horas y como máximo de cuatro horas.
Los trabajadores que desarrollan funciones de Promoción y Gestión disfrutarán de un
descanso semanal de dos días consecutivos, ya sea en sábado y domingo o domingo y
lunes, salvo que el trabajador solicite voluntariamente un régimen de descanso semanal
diferente. La Empresa procurará repartir de forma equilibrada y equitativa el descanso
semanal garantizado en el presente apartado.
Artículo 28.
Régimen de descanso en sábados, domingos y festivos.
A fin de facilitar la conciliación de la vida laboral con la familiar, los trabajadores con
más de cinco días de promedio de trabajo a la semana disfrutarán al menos de ocho
fines de semana de descanso en los que se comprendan el sábado y el domingo, sin
que computen como tales los correspondientes a vacaciones.
Con la misma finalidad, los trabajadores con más de cinco días de promedio de
trabajo a la semana disfrutarán dos puentes al año, uno de ellos de al menos cuatro días
consecutivos de descanso.
Asimismo, la Empresa garantizará que los trabajadores con más de cinco días de
promedio de trabajo no tengan más de 17 domingos y festivos de prestación de servicios
planificados al año.
Para el disfrute del régimen de descansos establecido en los párrafos anteriores
garantizando el cumplimiento de la jornada anual establecida en el artículo 23, será
necesario incrementar la jornada diaria durante determinados días de prestación de
servicios, con un límite máximo de 10 horas diarias de trabajo efectivo. En todo caso, los
días de prestación de servicios en los que se alcance el límite máximo de jornada diaria
prevista en este apartado no podrán exceder de dos días consecutivos ni de tres días en
una misma semana.
Campañas especiales y puntas de actividad.
Hasta en cuatro periodos de actividad especialmente intensos, como consecuencia
de campañas comerciales o fechas de incremento relevante de las ventas en los clientes
de FECI, la empresa podrá variar el horario de trabajo y prolongar la jornada, siendo
horas de prestación obligatoria por parte del trabajador. Dicha variación no podrá afectar
a cada trabajador más de dos días en cada uno de los citados cuatro periodos.
Cuando el trabajo previsto en los párrafos anteriores se produjera en tiempo
extraordinario de prestación obligatoria, la compensación deberá hacerse como horas
extraordinarias en retribución o en descanso equivalente a opción del trabajador.
cve: BOE-A-2021-7530
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29.