III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-7530)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Financiera El Corte Inglés, EFC, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Jueves 6 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 54429

Las trabajadoras en situación de embarazo estarán exentas de realizar una jornada
superior a la normal contratada.
Los trabajadores afectados por reducción de jornada por guarda legal estarán
exentos de modificar por esta causa el horario de prestación de trabajo preestablecido,
salvo pacto en contrario.
Artículo 30.

Horas extraordinarias.

1. Las partes consideran que la realización de horas extraordinarias constituye una
práctica desaconsejable, salvo en supuestos excepcionales en que pueda ser necesario
por razones justificadas de organización empresarial.
Por ello, con carácter general el trabajador no deberá realizar horas extraordinarias.
En todo caso, las horas extraordinarias son voluntarias para el trabajador y para la
empresa.
Únicamente de manera excepcional, por necesidades del servicio y con autorización
de la empresa podrán realizarse dichas horas.
El límite convencional de horas extraordinarias anuales será el previsto en el
número 2 del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores
2. Las horas extraordinarias se compensarán en metálico o descanso equivalente
con un recargo del 30% sobre el precio de la hora ordinaria.
3. Se realizarán, de manera obligatoria, las horas extraordinarias que vengan
exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
4. La empresa deberá facilitar mensualmente al Comité de empresa del centro de
trabajo o a los Delegados de Personal, la información sobre el número de horas
extraordinarias realizadas, especificando sus causas y, en su caso, la distribución
individualizada por cada trabajador. La realización de las horas extraordinarias, conforme
establece el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, se totalizará anualmente,
entregando copia del resumen anual al trabajador en el parte correspondiente.
Sección 2.ª

Vacaciones anuales y periodos de disfrute.

1. Los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutarán de treinta y un
días naturales de vacaciones al año.
2. Con antelación a la publicación de los turnos de vacaciones, se dará cuenta de
los mismos al Comité de Empresa o Delegados de Personal, en su caso.
3. Los trabajadores disfrutarán entre los meses de junio a septiembre de, al menos,
veintiún días naturales ininterrumpidos de su período vacacional, salvo que ingresen en
la Empresa con posterioridad al 1 de septiembre, o su parte proporcional.
La empresa podrá excluir de los turnos de vacaciones aquellas fechas o períodos
que coincidan con los de mayor actividad productiva, que la Empresa deberá acreditar y,
en cualquier caso, comunicar a la representación legal de los trabajadores
4. La bolsa de vacaciones podrá fraccionarse en función de los días efectivamente
no disfrutados en los respectivos períodos. Su cuantía se fija en 400 euros durante la
vigencia del Convenio referida al período de 21 días. Para el cálculo de la misma en el
caso de corresponder quince días se efectuará la correspondiente proporción. Se
abonará a aquellos trabajadores que, por necesidad del servicio u organización del
trabajo, no sea posible concederles el disfrute en los periodos indicados.
Si por la fecha de ingreso del trabajador le correspondieran menos de los días en los
periodos indicados, de optar la empresa en dicho período por lo previsto en el apartado 3
de este mismo artículo, se abonaría la parte proporcional.
El derecho al percibo de la bolsa de vacaciones no está sujeto a la naturaleza
temporal o no del contrato, teniendo en consecuencia derecho al mismo tanto los
trabajadores fijos como los temporales en los que coincidan las circunstancias a que se
refiere este artículo, si bien se considera como condición indispensable para poder tener

cve: BOE-A-2021-7530
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Artículo 31.

Vacaciones anuales