III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-7530)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Financiera El Corte Inglés, EFC, SA.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54430
derecho a disfrutar vacaciones entre los meses de junio a septiembre el que durante
esos meses esté el contrato de trabajo vivo y en activo, ya que, en otro caso, carecería
de sentido el precepto, excluyéndose del cobro de la bolsa, por razones de pura lógica,
exclusivamente a aquellos trabajadores contratados en ese período mediante la
modalidad de interinaje, precisamente para poder sustituir a trabajadores que disfruten
de las los días previstos en los períodos señalados.
5. Como principio y preferencia única para el derecho de opción de los trabajadores
a un determinado turno de vacaciones, se establece que quien optó y tuvo preferencia
sobre otro trabajador en la elección de un determinado turno, pierde esa primacía de
opción hasta tanto no la ejercite el resto de sus compañeros en una unidad de trabajo.
Sección 3.ª
Artículo 32.
Licencias y excedencias
Licencias retribuidas.
A. Por el tiempo preciso, y con justificación del mismo con el correspondiente
visado del facultativo, cuando, por razón de enfermedad el trabajador precise asistencia
a consultorio médico en horas coincidentes con su jornada laboral. Se entenderá por
facultativo aquel que, hallándose habilitado al efecto, preste sus servicios tanto en la
medicina pública como en la privada.
B. Quince días naturales en caso de matrimonio o constitución de pareja de hecho,
siempre que se cumplan los requisitos establecidos en cada momento para su
acreditación. En este último caso, el permiso no podrá disfrutarse nuevamente en los
cinco años siguientes al disfrute del mismo y tampoco se podrá volver a disfrutar de este
permiso más de una vez por motivo de constitución de pareja de hecho entre las mismas
personas. Este permiso empezará a computarse desde el primer día hábil siguiente al
hecho causante.
C. Dos días hábiles por el accidente grave u hospitalización de parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad no contemplados en el apartado siguiente.
Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo
será de cuatro días.
D. Tres días hábiles en caso de enfermedad grave diagnosticada por el facultativo,
o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando,
por tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento superior a 300 kilómetros
por trayecto al efecto, el plazo será de cinco días. Aquellos casos que conlleven salida
de una isla o de una de las dos ciudades autónomas se considerarán un desplazamiento
suficiente para tener derecho al aumento de los días de la licencia igual que si se tratara
de un desplazamiento superior a 300 km.
E. Un día hábil por traslado del domicilio habitual.
F. Un día hábil por matrimonio de parientes hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad.
G. Las horas precisas para asegurar la concurrencia a exámenes finales de los
trabajadores, cuando estos cursen estudios de carácter oficial o académico. En tales
casos, deberán aportar la justificación administrativa que avale su solicitud.
H. Anualmente los trabajadores podrán disfrutar de un máximo de 5 días de licencia
retribuida de entre los siguientes supuestos:
1. Hasta dos días hábiles por fallecimiento de cónyuge o de hijos, o por
fallecimiento de hermanos y padres por consanguinidad, que podrán acumularse a lo
establecido en el apartado D del presente artículo hasta un máximo de cinco días en
total.
cve: BOE-A-2021-7530
Verificable en https://www.boe.es
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a
percibir el Salario Base de Grupo, más los complementos del mismo, por los motivos y el
tiempo siguiente:
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54430
derecho a disfrutar vacaciones entre los meses de junio a septiembre el que durante
esos meses esté el contrato de trabajo vivo y en activo, ya que, en otro caso, carecería
de sentido el precepto, excluyéndose del cobro de la bolsa, por razones de pura lógica,
exclusivamente a aquellos trabajadores contratados en ese período mediante la
modalidad de interinaje, precisamente para poder sustituir a trabajadores que disfruten
de las los días previstos en los períodos señalados.
5. Como principio y preferencia única para el derecho de opción de los trabajadores
a un determinado turno de vacaciones, se establece que quien optó y tuvo preferencia
sobre otro trabajador en la elección de un determinado turno, pierde esa primacía de
opción hasta tanto no la ejercite el resto de sus compañeros en una unidad de trabajo.
Sección 3.ª
Artículo 32.
Licencias y excedencias
Licencias retribuidas.
A. Por el tiempo preciso, y con justificación del mismo con el correspondiente
visado del facultativo, cuando, por razón de enfermedad el trabajador precise asistencia
a consultorio médico en horas coincidentes con su jornada laboral. Se entenderá por
facultativo aquel que, hallándose habilitado al efecto, preste sus servicios tanto en la
medicina pública como en la privada.
B. Quince días naturales en caso de matrimonio o constitución de pareja de hecho,
siempre que se cumplan los requisitos establecidos en cada momento para su
acreditación. En este último caso, el permiso no podrá disfrutarse nuevamente en los
cinco años siguientes al disfrute del mismo y tampoco se podrá volver a disfrutar de este
permiso más de una vez por motivo de constitución de pareja de hecho entre las mismas
personas. Este permiso empezará a computarse desde el primer día hábil siguiente al
hecho causante.
C. Dos días hábiles por el accidente grave u hospitalización de parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad no contemplados en el apartado siguiente.
Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo
será de cuatro días.
D. Tres días hábiles en caso de enfermedad grave diagnosticada por el facultativo,
o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando,
por tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento superior a 300 kilómetros
por trayecto al efecto, el plazo será de cinco días. Aquellos casos que conlleven salida
de una isla o de una de las dos ciudades autónomas se considerarán un desplazamiento
suficiente para tener derecho al aumento de los días de la licencia igual que si se tratara
de un desplazamiento superior a 300 km.
E. Un día hábil por traslado del domicilio habitual.
F. Un día hábil por matrimonio de parientes hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad.
G. Las horas precisas para asegurar la concurrencia a exámenes finales de los
trabajadores, cuando estos cursen estudios de carácter oficial o académico. En tales
casos, deberán aportar la justificación administrativa que avale su solicitud.
H. Anualmente los trabajadores podrán disfrutar de un máximo de 5 días de licencia
retribuida de entre los siguientes supuestos:
1. Hasta dos días hábiles por fallecimiento de cónyuge o de hijos, o por
fallecimiento de hermanos y padres por consanguinidad, que podrán acumularse a lo
establecido en el apartado D del presente artículo hasta un máximo de cinco días en
total.
cve: BOE-A-2021-7530
Verificable en https://www.boe.es
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a
percibir el Salario Base de Grupo, más los complementos del mismo, por los motivos y el
tiempo siguiente: