III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-7530)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Financiera El Corte Inglés, EFC, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54431
2. Un día al año por asistencia a firmas de documentos notariales necesarios para
la adquisición de vivienda, siempre que el trabajador deba hacerlo personalmente y
coincida con su horario de trabajo.
3. Hasta un máximo de 6 horas anuales, con justificación de la urgencia y
acreditación del tiempo empleado, con el correspondiente visado facultativo, para
acompañar a hijos menores de 15 años a urgencia médica no previsible en horas
coincidentes con el horario de trabajo.
4. Un día para la realización del examen para la obtención por primera vez del
permiso de conducir siempre que coincida con el horario de trabajo del trabajador.
5. Un día hábil por matrimonio de la persona trabajadora, acumulable al supuesto
del apartado B anterior.
El disfrute de todos los permisos recogidos en este apartado H, nunca podrá exceder
de 5 días al año.
Si, en los supuestos relacionados con hospitalización de familiares debido a
enfermedad o accidentes graves, se establecieran turnos de estancia en el hospital a fin
de atender al paciente, el trabajador podrá disfrutar de su licencia por este concepto en
días completos iniciándola en fecha posterior a la del hecho causante, siempre y cuando
lo solicite en los términos a continuación establecidos y la consuma mientras perdure el
mismo periodo de hospitalización.
En estos supuestos el trabajador tendrá derecho al mismo número de días laborables
de licencia que hubiera disfrutado en el caso del normal inicio de la misma. Para eso se
realizará el cálculo de días laborables que habría supuesto la licencia de comenzar su
disfrute el día en que se produjo el hecho causante. El trabajador deberá comunicar y
acreditar a la empresa la concurrencia del hecho causante, su intención de disfrutar la
licencia en fecha posterior y señalar los días laborables que le correspondan, según el
cálculo anterior, en los que disfrutará la licencia. Al término del disfrute deberá acreditar
que durante los días efectivamente disfrutados como licencia concurría la situación que
dio lugar al permiso.
A los efectos de licencias, tendrán los mismos derechos las parejas de hecho
siempre que las mismas estén debidamente inscritas en el correspondiente registro
oficial y el trabajador aporte la certificación acreditativa de la misma.
Artículo 33.
Licencias no retribuidas.
Los empleados podrán disfrutar de una única licencia al año sin retribución de hasta
treinta días continuados al año y con un mínimo de dos días, pudiendo coincidir su
disfrute con el principio o final de algún periodo de descanso o licencia retribuida. La
empresa concederá este tipo de licencia siempre que haya causa justificada y lo permita
la organización del trabajo. Tanto la petición del trabajador como la no concesión por
parte de la Empresa, deberán efectuarse por escrito y aduciendo la justificación
oportuna.
Excedencia.
De acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, podrán solicitar la
excedencia voluntaria todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa siempre que
lleven, por lo menos, un año de servicio.
La excedencia voluntaria se concederá por un plazo no inferior a cuatro meses ni
superior a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo
trabajador si transcurriesen cuatro años desde el final de la anterior excedencia; a ningún
efecto se computará el tiempo que los trabajadores permaneciesen en esta situación.
Al término de la situación de excedencia el personal tendrá derecho preferente al
reingreso en la primera vacante que se produzca en la Empresa de su mismo grupo
profesional, si no hubiese trabajadores en situación de excedencia forzosa o con
derechos a reserva de puesto de trabajo.
cve: BOE-A-2021-7530
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34.
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54431
2. Un día al año por asistencia a firmas de documentos notariales necesarios para
la adquisición de vivienda, siempre que el trabajador deba hacerlo personalmente y
coincida con su horario de trabajo.
3. Hasta un máximo de 6 horas anuales, con justificación de la urgencia y
acreditación del tiempo empleado, con el correspondiente visado facultativo, para
acompañar a hijos menores de 15 años a urgencia médica no previsible en horas
coincidentes con el horario de trabajo.
4. Un día para la realización del examen para la obtención por primera vez del
permiso de conducir siempre que coincida con el horario de trabajo del trabajador.
5. Un día hábil por matrimonio de la persona trabajadora, acumulable al supuesto
del apartado B anterior.
El disfrute de todos los permisos recogidos en este apartado H, nunca podrá exceder
de 5 días al año.
Si, en los supuestos relacionados con hospitalización de familiares debido a
enfermedad o accidentes graves, se establecieran turnos de estancia en el hospital a fin
de atender al paciente, el trabajador podrá disfrutar de su licencia por este concepto en
días completos iniciándola en fecha posterior a la del hecho causante, siempre y cuando
lo solicite en los términos a continuación establecidos y la consuma mientras perdure el
mismo periodo de hospitalización.
En estos supuestos el trabajador tendrá derecho al mismo número de días laborables
de licencia que hubiera disfrutado en el caso del normal inicio de la misma. Para eso se
realizará el cálculo de días laborables que habría supuesto la licencia de comenzar su
disfrute el día en que se produjo el hecho causante. El trabajador deberá comunicar y
acreditar a la empresa la concurrencia del hecho causante, su intención de disfrutar la
licencia en fecha posterior y señalar los días laborables que le correspondan, según el
cálculo anterior, en los que disfrutará la licencia. Al término del disfrute deberá acreditar
que durante los días efectivamente disfrutados como licencia concurría la situación que
dio lugar al permiso.
A los efectos de licencias, tendrán los mismos derechos las parejas de hecho
siempre que las mismas estén debidamente inscritas en el correspondiente registro
oficial y el trabajador aporte la certificación acreditativa de la misma.
Artículo 33.
Licencias no retribuidas.
Los empleados podrán disfrutar de una única licencia al año sin retribución de hasta
treinta días continuados al año y con un mínimo de dos días, pudiendo coincidir su
disfrute con el principio o final de algún periodo de descanso o licencia retribuida. La
empresa concederá este tipo de licencia siempre que haya causa justificada y lo permita
la organización del trabajo. Tanto la petición del trabajador como la no concesión por
parte de la Empresa, deberán efectuarse por escrito y aduciendo la justificación
oportuna.
Excedencia.
De acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, podrán solicitar la
excedencia voluntaria todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa siempre que
lleven, por lo menos, un año de servicio.
La excedencia voluntaria se concederá por un plazo no inferior a cuatro meses ni
superior a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo
trabajador si transcurriesen cuatro años desde el final de la anterior excedencia; a ningún
efecto se computará el tiempo que los trabajadores permaneciesen en esta situación.
Al término de la situación de excedencia el personal tendrá derecho preferente al
reingreso en la primera vacante que se produzca en la Empresa de su mismo grupo
profesional, si no hubiese trabajadores en situación de excedencia forzosa o con
derechos a reserva de puesto de trabajo.
cve: BOE-A-2021-7530
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34.