III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-7530)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Financiera El Corte Inglés, EFC, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Jueves 6 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 54432

Se perderá el derecho de reingreso en la Empresa si no es solicitado por el/a
interesado/a con una antelación de un mes a la fecha de finalización del plazo que le fue
concedido.
Sección 4.ª

Protección de la vida familiar.

I. Riesgo durante el embarazo. En el supuesto de riesgo para el embarazo, en los
términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos
Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del
contrato por maternidad, de conformidad con lo dispuesto en las leyes o desaparezca la
imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible
con su estado. Durante este supuesto los trabajadores percibirán un complemento sobre
la prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 % del salario base de grupo.
II. Nacimiento y cuidado del menor. Las personas en situación de suspensión del
contrato por nacimiento o permiso de nacimiento y cuidado del menor de 12 meses
podrán unir las vacaciones al periodo de baja por nacimiento y cuidado del menor,
siempre dentro del año natural.
Las trabajadoras podrán solicitar, con anterioridad al inicio del periodo de baja por
nacimiento del menor, un permiso no retribuido por un periodo no inferior a un mes y no
superior a tres meses. Esta solicitud se realizará con quince días de antelación a la fecha
de disfrute.
Durante el ejercicio de este derecho, cuya finalización necesariamente deberá
coincidir con el principio de la baja por maternidad, la empresa mantendrá la cotización
de las trabajadoras.
III. Suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción
o acogimiento permanente En el supuesto de nacimiento, que comprende el parto y el
cuidado del menor de 12 meses para la madre biológica, la suspensión tendrá una
duración de dieciséis semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas
ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto que habrán de disfrutarse a jornada
completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.
El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre
biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas
ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada
completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del
Código Civil
En el supuesto de adopción, de guarda con fines de adopción o acogimiento, de
acuerdo con el artículo 45.1.d) del ET, la suspensión del trabajo tendrá una duración de
dieciséis semanas para cada adoptante, guardador o acogedor, que se disfrutarán de
forma ininterrumpida. Estos beneficios podrán ser disfrutados por cada uno de los
adoptantes en la forma prevista en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores.
IV. Nacimientos prematuros. Las personas trabajadoras tendrán derecho a
ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o
hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del
parto.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos
horas con la disminución proporcional del salario o tres horas (o su parte proporcional en
caso de contrato a tiempo parcial) dentro de su jornada ordinaria, con la disminución
equivalente del salario hasta el alta hospitalaria. Para el disfrute de este permiso se
estará a lo previsto en el apartado 7 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
V. Cuidado del lactante. El permiso por cuidado del lactante se regulará según lo
establecido en el artículo 37.4 del ET.

cve: BOE-A-2021-7530
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 35.

Conciliación de la vida laboral y familiar