III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-7530)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Financiera El Corte Inglés, EFC, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 54433

Ambos progenitores podrán optar por acumular en cualquier momento del disfrute de
este derecho de reducción de jornada por lactancia, en 16 días naturales, uniéndolo al
periodo de baja por nacimiento y cuidado del menor.
En el caso de parto múltiple los trabajadores podrán disfrutar del derecho contenido
en el párrafo anterior por cada uno de los hijos.
La prestación económica por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante
consistirá en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la
prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, y en proporción
a la reducción que experimente la jornada de trabajo.
Esta prestación se extinguirá cuando el o la menor cumpla 12 meses de edad. VI.
Guarda legal. De conformidad con lo establecido en el artículo 37.6 y 7 del Texto
Refundido del Estatuto de los Trabajadores, y de la Ley 39/1999, de Conciliación de la
Vida Laboral y Familiar, y atendiendo a la variación de los ritmos de trabajo existentes en
la Empresa, por la concentración de actividad en determinados períodos y momentos del
día, o la semana, y para hacer posible la combinación de los derechos de conciliación de
la vida personal, laboral y familiar de todos los trabajadores con las necesidades
organizativas y de atención a la venta de la empresa, para facilitar la determinación de la
concreción horaria prevista en el apartado 7.º del artículo 37 del Estatuto de los
Trabajadores, deberá tenerse en cuenta los siguientes parámetros:
1. El trabajador , salvo casos de fuerza mayor, habrá de solicitar la modificación
horaria al menos con quince días de antelación al momento en que debiera iniciarse,
indicando también el momento de su finalización si estuviese previsto.
2. En los supuestos en los que el trabajador solicite la concreción horaria en el
marco de su régimen de trabajo ordinario, sin variación de turno y/o sistema de rotación,
la Empresa concederá el horario solicitado, salvo imposibilidad organizativa.
3. En aquellas otras situaciones en las que un trabajador solicite la concreción
horaria en un marco distinto a su turno ordinario y jornada ordinaria, la empresa, con el
fin de hacer posible la conciliación de la vida familiar y laboral en los términos solicitados,
analizará la posibilidad de concederlo tanto en su propio puesto, como habilitando un
cambio de área/departamento/división, e incluso, si ello lo hiciese posible, el cambio de
centro de trabajo. De no ser posible en este caso la concesión en los términos
solicitados, se expresará la causa organizativa o productiva que no lo permite y se
ofrecerán las alternativas que resulten viables en la empresa.
En los supuestos de cambio de área/departamento/división, o centro de trabajo, el
trabajador , mientras dure la situación de guarda legal se adaptará a las condiciones de
trabajo del nuevo puesto o función.
VII. Asistencia a consultas médicas de hijo menor de 15 años. En los supuestos en
que se precise acompañar a un hijo menor de 15 años a consulta médica durante el
horario de trabajo, se procederá del siguiente modo:
Si la asistencia resulta de una urgencia de inmediata atención, no previsible, se
comunicará de inmediato o lo antes posible a la Empresa, que concederá la licencia.
Esta será retribuida según lo previsto en el artículo 33.H.3, y con los límites de tiempo allí
establecidos, una vez acreditadas las circunstancias.
Si la asistencia a consulta es programada y no hubiese posibilidad de concertarla
fuera del horario de trabajo, se concederá a cuenta de la jornada anual, o se solicitará el
cambio de turno o de momento de la prestación del trabajo, que, de ser posible, será
concedido.
VIII. Licencia no retribuida para atención de menor. Los trabajadores con hijos
menores de 12 años podrán solicitar una licencia no retribuida de tres meses para su
atención y cuidado en los términos y requisitos establecidos en el artículo 34.
Los trabajadores con hijos menores de doce años podrán disponer de una licencia no
retribuida por el tiempo necesario para su cuidado mientras esté hospitalizado. En el

cve: BOE-A-2021-7530
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Núm. 108