III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-7530)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Financiera El Corte Inglés, EFC, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54434
caso de que ambos cónyuges fueran trabajadores de la empresa la licencia podrá ser
disfrutada por uno solo de ellos.
IX. La solicitud de las licencias, así como la reducción de jornada o el permiso de
lactancia, salvo casos de fuerza mayor, deberá comunicarse a la Empresa con quince
días de antelación a su disfrute.
X. Excedencia especial por hospitalización o necesidad de atención domiciliaria del
familiar. Para atención de un familiar de primer grado de consanguinidad hospitalizado o
que requiera atención domiciliaria, los trabajadores podrán acceder a una excedencia
especial con reserva del puesto de trabajo con una duración mínima de un mes y
máxima de seis meses.
XI. Derecho a reducción de jornada y/o adaptación del horario en víctimas de
violencia de género.
Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o
de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su
derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con
disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través
de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de
ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán
derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este
fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación
de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona.
XII. Reducción de jornada por cuidado de menores afectados por cáncer u otra
enfermedad grave.
El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional
del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la
hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer
(tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave,
que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su
cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de
salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y,
como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años.
Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho
individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más
trabajadores de la empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el
empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa.
Artículo 36. Trabajos de la mujer embarazada.
Dentro de las posibilidades de la organización del trabajo, la Empresa facilitará a las
trabajadoras en cuestión, un puesto de trabajo idóneo a su estado.
En el supuesto de riesgo para el embarazo se procederá conforme disponga el
Protocolo de Trabajadores especialmente sensibles de que disponga la Empresa y lo
previsto en la legislación vigente en cada momento.
Artículo 37. Jornadas concertadas para trabajadores con hijos de doce y trece años.
Los trabajadores con hijos de doce y trece años de edad podrán concertar con la
Empresa la realización de una jornada inferior a la que tuvieran establecida con carácter
normal. Será requisito indispensable para su concesión y establecimiento que el
momento de la prestación de la jornada sea determinado necesariamente con la
conformidad de ambas partes. Los trabajadores con un preaviso de quince días podrán
dejar sin efecto el acuerdo.
cve: BOE-A-2021-7530
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54434
caso de que ambos cónyuges fueran trabajadores de la empresa la licencia podrá ser
disfrutada por uno solo de ellos.
IX. La solicitud de las licencias, así como la reducción de jornada o el permiso de
lactancia, salvo casos de fuerza mayor, deberá comunicarse a la Empresa con quince
días de antelación a su disfrute.
X. Excedencia especial por hospitalización o necesidad de atención domiciliaria del
familiar. Para atención de un familiar de primer grado de consanguinidad hospitalizado o
que requiera atención domiciliaria, los trabajadores podrán acceder a una excedencia
especial con reserva del puesto de trabajo con una duración mínima de un mes y
máxima de seis meses.
XI. Derecho a reducción de jornada y/o adaptación del horario en víctimas de
violencia de género.
Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o
de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su
derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con
disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través
de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de
ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán
derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este
fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación
de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona.
XII. Reducción de jornada por cuidado de menores afectados por cáncer u otra
enfermedad grave.
El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional
del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la
hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer
(tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave,
que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su
cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de
salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y,
como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años.
Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho
individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más
trabajadores de la empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el
empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa.
Artículo 36. Trabajos de la mujer embarazada.
Dentro de las posibilidades de la organización del trabajo, la Empresa facilitará a las
trabajadoras en cuestión, un puesto de trabajo idóneo a su estado.
En el supuesto de riesgo para el embarazo se procederá conforme disponga el
Protocolo de Trabajadores especialmente sensibles de que disponga la Empresa y lo
previsto en la legislación vigente en cada momento.
Artículo 37. Jornadas concertadas para trabajadores con hijos de doce y trece años.
Los trabajadores con hijos de doce y trece años de edad podrán concertar con la
Empresa la realización de una jornada inferior a la que tuvieran establecida con carácter
normal. Será requisito indispensable para su concesión y establecimiento que el
momento de la prestación de la jornada sea determinado necesariamente con la
conformidad de ambas partes. Los trabajadores con un preaviso de quince días podrán
dejar sin efecto el acuerdo.
cve: BOE-A-2021-7530
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 108