III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-7530)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Financiera El Corte Inglés, EFC, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Jueves 6 de mayo de 2021

Artículo 38.

Sec. III. Pág. 54435

Ayuda de guardería.

Con la finalidad de facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar de los
trabajadores, la Empresa abonará a los trabajadores con hijos menores de hasta tres
años, una «ayuda de guardería» por importe de 180 euros brutos anuales por cada año
escolar completo debidamente acreditado.
Artículo 39. Cumplimiento alternativo de la obligación de reserva de plantilla en favor de
los trabajadores con discapacidad.
En los términos previstos en el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, la Empresa podrá
quedar exenta de esta obligación, de forma parcial o total por opción voluntaria, por los
motivos establecidos en la normativa, siempre que en ambos supuestos se aplique
alguna de las medidas sustitutorias, alternativa o simultáneamente previstas por la
regulación legal vigente.
CAPÍTULO IV
Disposiciones varias e Incapacidad Temporal
Sección 1.ª
Artículo 40.

Disposiciones varias

Dietas.

Los trabajadores, que por necesidad de la Empresa tengan que ejecutar viajes o
desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas en que radique su centro de trabajo,
tendrán derecho a una dieta que se fija en 34 euros, o a una media dieta de 17 euros, a
lo largo de la vigencia del presente convenio colectivo.
Se entiende por población distinta aquella que se encuentre fuera del área urbana y
de la zona de influencia constituida por una o varias poblaciones limítrofes entre sí.
La dieta y media dieta, están destinadas a satisfacer los gastos originados por el
trabajador desplazado que no sean los derivados del alojamiento y traslado.
Artículo 41. Seguro de vida.
La Empresa se compromete a suscribir un Seguro de vida e Incapacidad permanente
absoluta para todo trabajo y Gran invalidez, para los trabajadores afectados por el
presente convenio, por un importe de 24.000 euros, según modalidad usual de mercado.
La empresa entregará a los trabajadores un certificado de acreditación con las
cantidades garantizadas en la póliza colectiva y una copia de la misma a la
representación de los trabajadores correspondiente al ámbito en que se suscribe dicha
póliza.
Sección 2.ª Incapacidad Temporal
Incapacidad temporal.

En los supuestos de baja por IT, los trabajadores percibirán un complemento sobre la
prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 por 100 del Salario Base de
Grupo.
Los trabajadores desde el primer proceso que se inicie dentro del año natural de
incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral debidamente
acreditadas, no percibirán retribución ni complemento alguno durante los tres primeros
días, con independencia del número de días que alcancen los períodos de enfermedad o
el número de procesos que se produzcan.

cve: BOE-A-2021-7530
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Artículo 42.