III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-7530)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Financiera El Corte Inglés, EFC, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Jueves 6 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 54436

No obstante, si en el transcurso del año no se inicia por el trabajador ningún otro
proceso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, la
Empresa abonará, terminado el año, el 100% del salario base de Grupo, o del que se
viniera percibiendo en tal situación en la Empresa a los tres primeros días de ese primer
y único proceso. No computarán a todos los efectos los días que coincidan con
internamiento hospitalario, ni las bajas por incapacidad temporal que estén motivadas
por la aplicación de tratamientos de radioterapia o quimioterapia relacionados con el
tratamiento del cáncer, ni por los tratamientos de diálisis.
En ningún caso el abono del complemento se extenderá más allá del tiempo durante el
que la Empresa realice el pago delegado de la prestación económica de IT.
El incumplimiento por parte del trabajador de la entrega o envío a la Empresa de los
partes de baja, confirmación y alta en los plazos legalmente establecidos determinará de
forma automática el cese de la obligación de pago del complemento previsto en el
presente artículo.
CAPÍTULO V
Igualdad de oportunidades y no discriminación
Artículo 43.

Plan de Igualdad y protección frente al acoso.

Las partes firmantes de este Convenio declaran su voluntad de respetar el principio
de igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones
por razón de sexo, estado civil, edad, raza o etnia, religión o convicciones, discapacidad,
orientación sexual, ideas políticas, afiliación o no a un sindicato, etcétera.
Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de igualdad de oportunidades
entre hombres y mujeres en el acceso al empleo, promoción profesional, la formación,
estabilidad en el empleo, y la igualdad salarial en trabajos de igual valor.
La Empresa, junto con los representantes de los trabajadores, debe trabajar en
implantar políticas, con distribución de normas y valores claros en todos los niveles de la
organización, que garanticen y mantengan entornos laborales libres de acoso, donde se
respete la dignidad del trabajador y se facilite el desarrollo de las personas.
Todos los trabajadores tienen derecho a un entorno libre de conductas y
comportamientos hostiles o intimidatorios hacia su persona que garantice su dignidad y
su integridad física y moral. Las personas con responsabilidad de mando tienen la
obligación de garantizar las condiciones adecuadas de trabajo en su ámbito de
responsabilidad.
Será de aplicación en el ámbito de la Empresa el Plan de Igualdad y de protección
contra el acoso sexual y por razón de sexo firmado el pasado 23 de junio de 2020 e
inscrito en el REGCON el 25 de septiembre de 2020.
CAPÍTULO VI
Teletrabajo y desconexión digital

1. Se reconoce el trabajo a distancia y el teletrabajo como una forma innovadora de
organización y ejecución de la prestación laboral derivada del propio avance de las
nuevas tecnologías, que permite la realización de la actividad laboral fuera de las
instalaciones de la Empresa, siendo de aplicación en esta materia lo dispuesto en el
artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de
septiembre, de trabajo a distancia y en el presente artículo.
2. El teletrabajo es voluntario tanto para el trabajador como para la Empresa y
deberá documentarse por escrito mediante un «acuerdo individual de teletrabajo», que
recoja todos los aspectos estipulados en la ley y en el presente artículo.

cve: BOE-A-2021-7530
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 44. Teletrabajo.