III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-7530)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Financiera El Corte Inglés, EFC, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Jueves 6 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 54437

3. La realización del teletrabajo podrá ser reversible por voluntad de la Empresa o
del trabajador, siempre y cuando el teletrabajo no forme parte de la descripción inicial del
puesto de trabajo.
La reversibilidad podrá producirse a instancia de la Empresa o del trabajador,
comunicándose por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales, salvo causa
grave sobrevenida o de fuerza mayor, que implique una vuelta al trabajo presencial.
4. Es aconsejable que las personas que realicen teletrabajo mantengan el vínculo
presencial con su unidad de trabajo y con la Empresa con el fin de evitar el aislamiento.
Por ello, las partes consideran conveniente que los acuerdos individuales de teletrabajo
contemplen mecanismos que faciliten una cierta presencia del trabajador en el centro de
trabajo.
5. Dotación de medios y compensación de gastos.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 del Real Decretoley 28/2020, de 22 de septiembre las personas que teletrabajen tendrán derecho a la
dotación por parte de la Empresa de los siguientes medios, equipos y herramientas,
siempre que sean necesarios para el desarrollo de la actividad profesional:
Ordenador, tablet, smartpc o similar.
Teléfono móvil con línea y datos necesarios y suficientes para la conexión (wifi).
Cascos con micrófono incorporado.
Adicionalmente a la dotación de medios y compensaciones establecidas en los
apartados anteriores, por la totalidad de los gastos restantes que por cualquier concepto
pudiera tener el trabajador por el hecho de prestar servicios a distancia percibirá una
cantidad máxima de 23 euros mensuales por la prestación de teletrabajo en jornada
completa, aplicándose proporcionalmente en caso de jornadas inferiores. Igualmente,
dicha cantidad se abonará en proporción a los días de prestación efectiva de servicios en
régimen de teletrabajo respecto de los días de trabajo presencial..
Cuando el trabajador vuelva al trabajo presencial completo o extinga su relación
laboral con la Empresa deberá reintegrar todos los medios materiales puestos a su
disposición, en el centro de trabajo en el que está o estuviera adscrito.
6.

Derechos de información y participación.

La Empresa:

La representación legal de los trabajadores recibirá la información relativa a las
instrucciones sobre confidencialidad y protección de datos, medidas de vigilancia y
control sobre la actividad de las personas teletrabajadoras.
7.

Seguridad y salud laboral.

La metodología para la recogida de información a la que se refiere el artículo 16.2 del
Real Decreto-ley 28/2020 será prevalentemente a distancia.

cve: BOE-A-2021-7530
Verificable en https://www.boe.es

a) Identificará de manera expresa en los censos de plantilla que se facilitan a la
representación legal de los trabajadores a las personas que teletrabajen.
b) Entregará mensualmente a la representación legal de trabajadores la relación de
personas, identificadas por NIF, nombre, sexo y puesto, que hayan suscrito un «acuerdo
individual de teletrabajo». Igualmente, estos listados incluirán el centro de trabajo al que
están adscritas y el porcentaje de distribución entre trabajo presencial y teletrabajo.
c) Dará a conocer a las personas teletrabajadoras y a la representación legal de los
trabajadores aquellos procedimientos, métodos, protocolos de uso de dispositivos y
herramientas y soporte técnico que pudieran ponerse en marcha fruto de la
implementación del teletrabajo.