III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-7530)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Financiera El Corte Inglés, EFC, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Jueves 6 de mayo de 2021

8.

Sec. III. Pág. 54438

Derechos individuales, colectivos y sindicales:

Las personas que desarrollan trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que
hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo, salvo aquellos que
sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera
presencial, y no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales,
incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y
promoción profesional.
Las personas teletrabajadoras tendrán los mismos derechos colectivos que el resto
de la plantilla de la Empresa y estarán sometida a las mismas condiciones de
participación y elegibilidad en las elecciones para cualquier instancia representativa de
los trabajadores. A estos efectos, salvo acuerdo expreso en contrario, el personal en
teletrabajo deberá estar adscrito al mismo centro de trabajo en el que desarrolle el
trabajo presencial.
Se garantizará que la plantilla teletrabajadora pueda recibir información y
comunicarse con la representación legal de los trabajadores de forma efectiva y con
garantías de privacidad. Para ello la Empresa permitirá el acceso a los portales virtuales
de información sindical que existan en las redes y canales telemáticos de la Empresa
(incluidas videoconferencias, audio conferencias o cualquier otro canal de uso habitual
de la plantilla) garantizándose en cualquier caso el contacto efectivo y la protección de
datos.
Se garantizará la participación y el derecho de voto de la plantilla en teletrabajo en
las elecciones sindicales y otros ámbitos de representación de la plantilla.
La Empresa estará obligada a informar por todos los medios disponibles y con
antelación suficiente de todo lo relativo al proceso electoral.
9. Teletrabajo como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19 o de
circunstancias imprevisibles o extraordinarias sobrevenidas.
Al teletrabajo implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del Real
Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, como consecuencia de las medidas de contención
sanitaria y de las adoptadas por las empresas derivadas de la COVID-19 y mientras
estas se mantengan, o aquel que emane de circunstancias imprevisibles o
extraordinarias, no les será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores del
presente artículo.
El teletrabajo en estas situaciones requerirá que la Empresa dote a los trabajadores
de los siguientes medios, siempre que sean necesarios para el desarrollo de la actividad
profesional y no dispongan de ellos:

Cuando el trabajador vuelva al trabajo presencial completo o se extinga su relación
laboral, deberá reintegrar todos los medios materiales puestos a su disposición o de
cuyo coste se haya hecho cargo la Empresa en el centro de trabajo donde esté o hubiera
estado adscrito.
Esta modalidad de teletrabajo se podrá realizar desde el lugar libremente elegido por
el trabajador
Artículo 45.

Desconexión digital.

Las partes firmantes son conscientes no solo del desarrollo tecnológico de las
comunicaciones y de la necesidad de encontrar permanentemente nuevos equilibrios
con el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar, sino
también de las posibles distorsiones que la permanente conectividad puede provocar en
el tiempo de trabajo, así como en el ámbito personal y familiar de los trabajadores.

cve: BOE-A-2021-7530
Verificable en https://www.boe.es

a) Ordenador, tablet, smartpc o similar.
b) Cascos con micrófono incorporado, si la función del puesto de trabajo lo
requiere.