III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-7530)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Financiera El Corte Inglés, EFC, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54439
La desconexión digital es un derecho, cuya regulación contribuye a la salud de los
trabajadores disminuyendo, entre otras, la fatiga tecnológica o estrés, y mejorando, de
esta manera, el clima laboral y la calidad del trabajo.
Conforme a lo regulado en el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores y en el
artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, se garantiza el derecho a la
desconexión digital tanto a los trabajadores que realicen su jornada de forma presencial
como a las que presten servicios mediante nuevas formas de organización del trabajo
(trabajo a distancia, flexibilidad horaria u otras), adaptándose a la naturaleza y
características de cada puesto de trabajo, a excepción de aquellos trabajadores que por
la naturaleza de su trabajo permanezcan y así se establezca, a disposición de la
Empresa.
A los efectos de la regulación de este derecho, se tendrán en cuenta todos los
dispositivos y herramientas facilitadas por la Empresa susceptibles de articular
comunicaciones relacionadas con el trabajo, tales como: teléfonos móviles, tabletas,
portátiles, aplicaciones móviles propias de la Empresa, correos electrónicos y sistemas
de mensajería, o cualquier otro que pueda utilizarse.
El ejercicio de este derecho por parte de los trabajadores no conllevará medidas
sancionadoras, ni tampoco podrá influir de manera negativa en los procesos de
promoción, evaluación y valoración.
Con el fin de garantizar el cumplimiento de este derecho y regular las posibles
excepciones, se acuerdan las siguientes medidas que tendrán el carácter de mínimas, a
excepción de las recomendaciones indicadas en el apartado 4:
a) Se reconoce el derecho de los trabajadores a no atender dispositivos digitales
puestos a disposición por la Empresa para la prestación laboral, fuera de su jornada de
trabajo y durante el tiempo destinado a permisos, licencias, vacaciones, excedencias o
reducciones de jornada, salvo que se den las causas de urgencia justificada estipuladas
en el punto b) siguiente.
b) Se considerará que concurren circunstancias excepcionales justificadas cuando
se trate de supuestos que puedan suponer un grave riesgo hacia las personas o un
potencial perjuicio empresarial hacia el negocio, cuya urgencia requiera de la adopción
de medidas especiales o respuestas inmediatas.
c) Asimismo, para una mejor gestión del tiempo de trabajo, se considerarán buenas
prácticas:
Procurar que las comunicaciones se envíen exclusivamente a las personas
implicadas y con el contenido imprescindible, simplificando la información.
Promover la utilización de la configuración de la opción de envío retardado en los
correos electrónicos que se emitan por parte de aquellos trabajadores fuera de la jornada
laboral y no concurran las circunstancias a las que se refiere el apartado b) anterior.
Programar respuestas automáticas, durante los periodos de ausencia, indicando las
fechas en las que no se estará disponible, y designando el correo o los datos de contacto
de la persona a quien se hayan asignado las tareas durante tal ausencia.
Limitar las convocatorias de formación, reuniones, videoconferencias,
presentaciones, información, etcétera, fuera de la jornada de trabajo de cada trabajador.
Se incorporará la utilización de videoconferencias y audio conferencias que permitan la
realización de tales reuniones dentro de la jornada laboral y eliminen los
desplazamientos innecesarios, siempre que esto sea posible.
Si dichas reuniones se han de llevar a cabo fuera de la jornada diaria de trabajo de
cada persona la asistencia será voluntaria y será considerada tiempo efectivo de trabajo.
Esta medida será de especial cumplimiento para todas las personas con reducción de
jornada por cuidado de familiares.
4. La Empresa realizará acciones de formación y sensibilización sobre la protección
y respeto del derecho a la desconexión digital y laboral y sobre un uso razonable y
cve: BOE-A-2021-7530
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54439
La desconexión digital es un derecho, cuya regulación contribuye a la salud de los
trabajadores disminuyendo, entre otras, la fatiga tecnológica o estrés, y mejorando, de
esta manera, el clima laboral y la calidad del trabajo.
Conforme a lo regulado en el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores y en el
artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, se garantiza el derecho a la
desconexión digital tanto a los trabajadores que realicen su jornada de forma presencial
como a las que presten servicios mediante nuevas formas de organización del trabajo
(trabajo a distancia, flexibilidad horaria u otras), adaptándose a la naturaleza y
características de cada puesto de trabajo, a excepción de aquellos trabajadores que por
la naturaleza de su trabajo permanezcan y así se establezca, a disposición de la
Empresa.
A los efectos de la regulación de este derecho, se tendrán en cuenta todos los
dispositivos y herramientas facilitadas por la Empresa susceptibles de articular
comunicaciones relacionadas con el trabajo, tales como: teléfonos móviles, tabletas,
portátiles, aplicaciones móviles propias de la Empresa, correos electrónicos y sistemas
de mensajería, o cualquier otro que pueda utilizarse.
El ejercicio de este derecho por parte de los trabajadores no conllevará medidas
sancionadoras, ni tampoco podrá influir de manera negativa en los procesos de
promoción, evaluación y valoración.
Con el fin de garantizar el cumplimiento de este derecho y regular las posibles
excepciones, se acuerdan las siguientes medidas que tendrán el carácter de mínimas, a
excepción de las recomendaciones indicadas en el apartado 4:
a) Se reconoce el derecho de los trabajadores a no atender dispositivos digitales
puestos a disposición por la Empresa para la prestación laboral, fuera de su jornada de
trabajo y durante el tiempo destinado a permisos, licencias, vacaciones, excedencias o
reducciones de jornada, salvo que se den las causas de urgencia justificada estipuladas
en el punto b) siguiente.
b) Se considerará que concurren circunstancias excepcionales justificadas cuando
se trate de supuestos que puedan suponer un grave riesgo hacia las personas o un
potencial perjuicio empresarial hacia el negocio, cuya urgencia requiera de la adopción
de medidas especiales o respuestas inmediatas.
c) Asimismo, para una mejor gestión del tiempo de trabajo, se considerarán buenas
prácticas:
Procurar que las comunicaciones se envíen exclusivamente a las personas
implicadas y con el contenido imprescindible, simplificando la información.
Promover la utilización de la configuración de la opción de envío retardado en los
correos electrónicos que se emitan por parte de aquellos trabajadores fuera de la jornada
laboral y no concurran las circunstancias a las que se refiere el apartado b) anterior.
Programar respuestas automáticas, durante los periodos de ausencia, indicando las
fechas en las que no se estará disponible, y designando el correo o los datos de contacto
de la persona a quien se hayan asignado las tareas durante tal ausencia.
Limitar las convocatorias de formación, reuniones, videoconferencias,
presentaciones, información, etcétera, fuera de la jornada de trabajo de cada trabajador.
Se incorporará la utilización de videoconferencias y audio conferencias que permitan la
realización de tales reuniones dentro de la jornada laboral y eliminen los
desplazamientos innecesarios, siempre que esto sea posible.
Si dichas reuniones se han de llevar a cabo fuera de la jornada diaria de trabajo de
cada persona la asistencia será voluntaria y será considerada tiempo efectivo de trabajo.
Esta medida será de especial cumplimiento para todas las personas con reducción de
jornada por cuidado de familiares.
4. La Empresa realizará acciones de formación y sensibilización sobre la protección
y respeto del derecho a la desconexión digital y laboral y sobre un uso razonable y
cve: BOE-A-2021-7530
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 108