III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-7530)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Financiera El Corte Inglés, EFC, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54447
que en ningún caso podrá sobrepasar el momento previsto en el calendario electoral
para la proclamación definitiva de candidaturas. En el caso de candidaturas avaladas por
firmas de electores el trámite de subsanación se entenderá con todos los componentes
de la candidatura.
Con el fin de facilitar el proceso electoral y la subsanación de cualquier contingencia
la mesa deberá poner a disposición de los representantes de las candidaturas, el mismo
día que se reciban, o al siguiente como máximo siempre que el plazo lo permita, copia
de cualquier escrito presentado ante la mesa relacionado con su candidatura,
especialmente la renuncia de candidatos.
Artículo 67.
Interventores.
Cada candidatura podrá designar un interventor por mesa sin que sea precisa su
pertenencia al censo electoral, si bien, deberán guardar en todo momento la compostura
y el orden inherente a un acto de tal trascendencia, siguiendo siempre, e
independientemente del cumplimiento de sus funciones, las instrucciones que emita el
Presidente de la Mesa Electoral.
En el acto de la votación, sólo podrá haber un representante de la empresa como
máximo por cada colegio electoral.
Artículo 68. Mesa itinerante.
En las provincias que existan varios centros de trabajo de menos de 50 trabajadores
y haya de elegirse un comité conjunto, se establecerá, una mesa itinerante que hará
público el horario de votación aproximado en cada uno de los centros de trabajo.
Artículo 69.
Período hábil electoral.
Salvo normativa en contrario, es considerado período hábil para la presentación de
los escritos ante la Mesa Electoral, el correspondiente al horario de funcionamiento
normal del centro de trabajo. Los escritos a la Mesa Electoral el día de término podrán
presentarse ante la correspondiente oficina pública fuera de los horarios que la Mesa
Electoral permanezca abierta. En este caso el presentante del escrito deberá
comparecer al día siguiente ante la Mesa Electoral, antes de las 12 horas del mediodía,
entregando copia del escrito presentado el día anterior en la Oficina Pública.
TÍTULO V
Interpretación del convenio. Comisión Mixta Paritaria y solución de conflictos
Comisión Mixta Paritaria.
Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta Paritaria como
órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento del presente convenio colectivo.
La Comisión Mixta estará integrada paritariamente por cinco representantes de las
organizaciones sindicales firmantes del Convenio colectivo que, independientemente del
número, tendrán el voto ponderado en función de su representación en la empresa, y
cinco representantes de la Empresa. En el acto de su constitución, la Comisión Mixta
Paritaria elegirá uno o dos secretarios.
Asimismo, la Comisión podrá interesar los servicios de asesores ocasionales o
permanentes en cuantas materias son de su competencia, quienes serán libremente
designados por las partes.
Para la adopción de acuerdos válidos será necesario el voto favorable mayoritario de
cada una de las dos representaciones.
Son funciones específicas de la Comisión Mixta Paritaria las siguientes:
1.º
Interpretación del Convenio colectivo.
cve: BOE-A-2021-7530
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 70.
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54447
que en ningún caso podrá sobrepasar el momento previsto en el calendario electoral
para la proclamación definitiva de candidaturas. En el caso de candidaturas avaladas por
firmas de electores el trámite de subsanación se entenderá con todos los componentes
de la candidatura.
Con el fin de facilitar el proceso electoral y la subsanación de cualquier contingencia
la mesa deberá poner a disposición de los representantes de las candidaturas, el mismo
día que se reciban, o al siguiente como máximo siempre que el plazo lo permita, copia
de cualquier escrito presentado ante la mesa relacionado con su candidatura,
especialmente la renuncia de candidatos.
Artículo 67.
Interventores.
Cada candidatura podrá designar un interventor por mesa sin que sea precisa su
pertenencia al censo electoral, si bien, deberán guardar en todo momento la compostura
y el orden inherente a un acto de tal trascendencia, siguiendo siempre, e
independientemente del cumplimiento de sus funciones, las instrucciones que emita el
Presidente de la Mesa Electoral.
En el acto de la votación, sólo podrá haber un representante de la empresa como
máximo por cada colegio electoral.
Artículo 68. Mesa itinerante.
En las provincias que existan varios centros de trabajo de menos de 50 trabajadores
y haya de elegirse un comité conjunto, se establecerá, una mesa itinerante que hará
público el horario de votación aproximado en cada uno de los centros de trabajo.
Artículo 69.
Período hábil electoral.
Salvo normativa en contrario, es considerado período hábil para la presentación de
los escritos ante la Mesa Electoral, el correspondiente al horario de funcionamiento
normal del centro de trabajo. Los escritos a la Mesa Electoral el día de término podrán
presentarse ante la correspondiente oficina pública fuera de los horarios que la Mesa
Electoral permanezca abierta. En este caso el presentante del escrito deberá
comparecer al día siguiente ante la Mesa Electoral, antes de las 12 horas del mediodía,
entregando copia del escrito presentado el día anterior en la Oficina Pública.
TÍTULO V
Interpretación del convenio. Comisión Mixta Paritaria y solución de conflictos
Comisión Mixta Paritaria.
Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta Paritaria como
órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento del presente convenio colectivo.
La Comisión Mixta estará integrada paritariamente por cinco representantes de las
organizaciones sindicales firmantes del Convenio colectivo que, independientemente del
número, tendrán el voto ponderado en función de su representación en la empresa, y
cinco representantes de la Empresa. En el acto de su constitución, la Comisión Mixta
Paritaria elegirá uno o dos secretarios.
Asimismo, la Comisión podrá interesar los servicios de asesores ocasionales o
permanentes en cuantas materias son de su competencia, quienes serán libremente
designados por las partes.
Para la adopción de acuerdos válidos será necesario el voto favorable mayoritario de
cada una de las dos representaciones.
Son funciones específicas de la Comisión Mixta Paritaria las siguientes:
1.º
Interpretación del Convenio colectivo.
cve: BOE-A-2021-7530
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 70.