III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-7530)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Financiera El Corte Inglés, EFC, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Artículo 64.
Sec. III. Pág. 54446
Papeletas.
En todo caso, deberá respetarse el que las papeletas y sobres de todas las
candidaturas sean de idénticas características en tamaño, color, impresión y calidad de
papel, como mínimo por colegio, de modo y manera que no sea posible su
reconocimiento salvo por la lectura de su contenido.
Al margen de los acuerdos establecidos a nivel de empresa o de centro de trabajo,
se recomienda la utilización de las siguientes medidas: 210 × 148 mm, DIN A 5 y calidad
del papel 100 gramos/m2.
La Empresa se encargará de suministrar papeletas y sobres de votación para todas
las candidaturas. A tal efecto, la Empresa pondrá a disposición de cada una de las
candidaturas, en el término de los tres días hábiles siguientes a la proclamación
definitiva de las mismas, un número de papeletas y sobres igual al de votantes por
candidatura.
La Empresa dispondrá, para su entrega a la Mesa el día de la votación, de tantas
papeletas y sobres como número de votantes por colegio multiplicado por 1,5.
En el caso de que las candidaturas deseen que figure en la parte superior izquierda
el anagrama correspondiente, lo facilitarán a la Empresa a nivel de centro de trabajo lo
más tarde con cuarenta y ocho horas hábiles de antelación al momento en que la
Empresa venga obligada a entregar las papeletas a las candidaturas.
En la parte inferior de la papeleta figurará la leyenda «la inclusión de anotaciones o
tachaduras provocará la nulidad del voto».
Artículo 65.
Voto por correo.
1. Los trabajadores afectados en su día libre por el acto de la votación, o que su
jornada de trabajo esté fuera del horario de votación, podrán utilizar el sistema de voto
por correo o canjear las horas utilizadas para acudir a votar, hasta un máximo de dos
horas, disfrutándolas en la fecha que de mutuo acuerdo convengan con la Empresa, al
objeto de no producir distorsión en la organización del trabajo de cada centro.
2. Cuando un trabajador prevea que no se va a encontrar en la fecha de votación
en el lugar que le corresponde ejercer el derecho de sufragio, podrá emitir su voto por
correo, previa comunicación a la mesa electoral.
El trabajador que pretenda emitir su voto por correo deberá comunicarlo
personalmente, o por persona debidamente autorizada acreditando esta su identidad y
representación bastante, a la mesa electoral, a través de las oficinas de correos.
La remisión del voto a la mesa electoral se realizará por el propio trabajador que
introducirá la papeleta que elija en el sobre remitido por la propia mesa, cerrando este
que, junto a fotocopia del documento nacional de identidad se introducirá en otro de
mayores dimensiones que procederá a remitir personalmente a la mesa electoral por
correo certificado.
3. La comunicación a que se refiere el número 2 del artículo 10 del Real
Decreto 1844/1994, podrá hacerse por el elector ante la Mesa Electoral, si el elector
tiene posibilidad de estar presente en el centro de trabajo durante el período electoral
hábil.
Defectos de candidaturas y subsanación.
En cada candidatura presentada a miembros de comité de empresa deberán figurar
como mínimo tantos candidatos como puestos a cubrir.
La Mesa no admitirá incidencias a las candidaturas hasta que no hayan sido
presentadas. En el caso de que la mesa electoral observe defectos en las candidaturas o
errores en los candidatos, no rechazará las mismas, sino que, con suspensión razonada
de su admisión, lo pondrá en conocimiento del representante del sindicato presentador
de la candidatura para su subsanación, pudiendo habilitar exclusivamente a tal efecto,
sin que suponga nuevo período de presentación de candidaturas, un plazo excepcional
cve: BOE-A-2021-7530
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 66.
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Artículo 64.
Sec. III. Pág. 54446
Papeletas.
En todo caso, deberá respetarse el que las papeletas y sobres de todas las
candidaturas sean de idénticas características en tamaño, color, impresión y calidad de
papel, como mínimo por colegio, de modo y manera que no sea posible su
reconocimiento salvo por la lectura de su contenido.
Al margen de los acuerdos establecidos a nivel de empresa o de centro de trabajo,
se recomienda la utilización de las siguientes medidas: 210 × 148 mm, DIN A 5 y calidad
del papel 100 gramos/m2.
La Empresa se encargará de suministrar papeletas y sobres de votación para todas
las candidaturas. A tal efecto, la Empresa pondrá a disposición de cada una de las
candidaturas, en el término de los tres días hábiles siguientes a la proclamación
definitiva de las mismas, un número de papeletas y sobres igual al de votantes por
candidatura.
La Empresa dispondrá, para su entrega a la Mesa el día de la votación, de tantas
papeletas y sobres como número de votantes por colegio multiplicado por 1,5.
En el caso de que las candidaturas deseen que figure en la parte superior izquierda
el anagrama correspondiente, lo facilitarán a la Empresa a nivel de centro de trabajo lo
más tarde con cuarenta y ocho horas hábiles de antelación al momento en que la
Empresa venga obligada a entregar las papeletas a las candidaturas.
En la parte inferior de la papeleta figurará la leyenda «la inclusión de anotaciones o
tachaduras provocará la nulidad del voto».
Artículo 65.
Voto por correo.
1. Los trabajadores afectados en su día libre por el acto de la votación, o que su
jornada de trabajo esté fuera del horario de votación, podrán utilizar el sistema de voto
por correo o canjear las horas utilizadas para acudir a votar, hasta un máximo de dos
horas, disfrutándolas en la fecha que de mutuo acuerdo convengan con la Empresa, al
objeto de no producir distorsión en la organización del trabajo de cada centro.
2. Cuando un trabajador prevea que no se va a encontrar en la fecha de votación
en el lugar que le corresponde ejercer el derecho de sufragio, podrá emitir su voto por
correo, previa comunicación a la mesa electoral.
El trabajador que pretenda emitir su voto por correo deberá comunicarlo
personalmente, o por persona debidamente autorizada acreditando esta su identidad y
representación bastante, a la mesa electoral, a través de las oficinas de correos.
La remisión del voto a la mesa electoral se realizará por el propio trabajador que
introducirá la papeleta que elija en el sobre remitido por la propia mesa, cerrando este
que, junto a fotocopia del documento nacional de identidad se introducirá en otro de
mayores dimensiones que procederá a remitir personalmente a la mesa electoral por
correo certificado.
3. La comunicación a que se refiere el número 2 del artículo 10 del Real
Decreto 1844/1994, podrá hacerse por el elector ante la Mesa Electoral, si el elector
tiene posibilidad de estar presente en el centro de trabajo durante el período electoral
hábil.
Defectos de candidaturas y subsanación.
En cada candidatura presentada a miembros de comité de empresa deberán figurar
como mínimo tantos candidatos como puestos a cubrir.
La Mesa no admitirá incidencias a las candidaturas hasta que no hayan sido
presentadas. En el caso de que la mesa electoral observe defectos en las candidaturas o
errores en los candidatos, no rechazará las mismas, sino que, con suspensión razonada
de su admisión, lo pondrá en conocimiento del representante del sindicato presentador
de la candidatura para su subsanación, pudiendo habilitar exclusivamente a tal efecto,
sin que suponga nuevo período de presentación de candidaturas, un plazo excepcional
cve: BOE-A-2021-7530
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 66.