III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-7530)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Financiera El Corte Inglés, EFC, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54448
2.º A requerimiento de las partes, deberá mediar o arbitrar, en el tratamiento y
solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo puedan suscitarse en el
ámbito de aplicación del presente convenio colectivo.
3.º Podrá realizar tareas de vigilancia del cumplimiento de lo pactado, y muy
especialmente de las estipulaciones obligacionales insertas en el Convenio.
4.º Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en
relación con los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos, por quienes están
legitimados para ello con respecto a la aplicación e interpretación de los preceptos
derivados del presente convenio colectivo.
5.º Resolver cualquier discrepancia que pueda surgir en materia de inaplicación de las
condiciones establecidas en el presente convenio conforme al artículo 82.3 del Estatuto de
los Trabajadores. Estas discrepancias serán planteadas mediante escrito motivado y
razonado a esta comisión, quien resolverá en el plazo de siete días hábiles. Si realizado
este trámite, el conflicto siguiera sin resolverse, se abrirá la vía del procedimiento para la
solución extrajudicial de conflictos, recogido en el presente convenio.
Artículo 71.
Procedimiento de solución extrajudicial de conflictos.
Las partes acuerdan adherirse expresamente al Acuerdo sobre Solución Autónoma
de Conflictos Laborales (ASAC) vigente, para la resolución de los conflictos previstos en
el mencionado Acuerdo y en los términos allí previstos.
Para la resolución de los conflictos de índole colectiva que afecten únicamente al
territorio de una Comunidad Autónoma, las partes acuerdan el sometimiento expreso a
los órganos de resolución no judicial de conflictos existentes en cada Comunidad
Autónoma.
Disposición adicional primera.
La empresa dispondrá en todo momento de un Protocolo de prevención contra el
acoso moral aplicable en la misma, que deberá recoger las medidas necesarias para
impedir cualquier situación que pueda afectar negativamente a los valores de respeto y
protección de la profesionalidad de todos los trabajadores de la Empresa.
La empresa garantizará la formación necesaria e imprescindible a todos los
trabajadores destinados al área de Contact Center que soliciten apoyar a las tareas
existentes en BackOffice –entendiendo por tal, cualquier actividad que no suponga un
contacto directo con la atención de clientes, y sí con tareas administrativas–. Dicha
formación se impartirá con la finalidad de que esta actividad se distribuya de modo
equitativo entre todos los trabajadores con perfil adecuado para realizar dichas tareas,
siempre que el volumen sea suficiente. El perfil de la persona trabajadora que solicite
realizar tareas de BackOffice, irá vinculado a determinadas funciones administrativas de
acuerdo a las funciones que realiza en el área a la que pertenecen y a un desempeño
adecuado de la función. Las tareas administrativas que conlleven el manejo de
información sensible que requiera un especial tratamiento, se llevará a cabo por un
grupo de gestores especializados (por ejemplo, blanqueo de capitales, verificación de
identidad, etcétera.). Se informará la representación legal de los trabajadores de la
relación de horas trabajadas en BackOffice en el año.
Disposición adicional tercera.
Las partes se comprometen, durante la vigencia del presente convenio, a impulsar la
negociación y los cauces de diálogo en materias tales como el registro de jornada,
prevención de riesgos laborales, igualdad retributiva y cualquier otra que consideren
necesaria para el desarrollo de la legislación dictada o que pueda dictarse en tales
materias.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-7530
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional segunda.
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54448
2.º A requerimiento de las partes, deberá mediar o arbitrar, en el tratamiento y
solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo puedan suscitarse en el
ámbito de aplicación del presente convenio colectivo.
3.º Podrá realizar tareas de vigilancia del cumplimiento de lo pactado, y muy
especialmente de las estipulaciones obligacionales insertas en el Convenio.
4.º Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en
relación con los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos, por quienes están
legitimados para ello con respecto a la aplicación e interpretación de los preceptos
derivados del presente convenio colectivo.
5.º Resolver cualquier discrepancia que pueda surgir en materia de inaplicación de las
condiciones establecidas en el presente convenio conforme al artículo 82.3 del Estatuto de
los Trabajadores. Estas discrepancias serán planteadas mediante escrito motivado y
razonado a esta comisión, quien resolverá en el plazo de siete días hábiles. Si realizado
este trámite, el conflicto siguiera sin resolverse, se abrirá la vía del procedimiento para la
solución extrajudicial de conflictos, recogido en el presente convenio.
Artículo 71.
Procedimiento de solución extrajudicial de conflictos.
Las partes acuerdan adherirse expresamente al Acuerdo sobre Solución Autónoma
de Conflictos Laborales (ASAC) vigente, para la resolución de los conflictos previstos en
el mencionado Acuerdo y en los términos allí previstos.
Para la resolución de los conflictos de índole colectiva que afecten únicamente al
territorio de una Comunidad Autónoma, las partes acuerdan el sometimiento expreso a
los órganos de resolución no judicial de conflictos existentes en cada Comunidad
Autónoma.
Disposición adicional primera.
La empresa dispondrá en todo momento de un Protocolo de prevención contra el
acoso moral aplicable en la misma, que deberá recoger las medidas necesarias para
impedir cualquier situación que pueda afectar negativamente a los valores de respeto y
protección de la profesionalidad de todos los trabajadores de la Empresa.
La empresa garantizará la formación necesaria e imprescindible a todos los
trabajadores destinados al área de Contact Center que soliciten apoyar a las tareas
existentes en BackOffice –entendiendo por tal, cualquier actividad que no suponga un
contacto directo con la atención de clientes, y sí con tareas administrativas–. Dicha
formación se impartirá con la finalidad de que esta actividad se distribuya de modo
equitativo entre todos los trabajadores con perfil adecuado para realizar dichas tareas,
siempre que el volumen sea suficiente. El perfil de la persona trabajadora que solicite
realizar tareas de BackOffice, irá vinculado a determinadas funciones administrativas de
acuerdo a las funciones que realiza en el área a la que pertenecen y a un desempeño
adecuado de la función. Las tareas administrativas que conlleven el manejo de
información sensible que requiera un especial tratamiento, se llevará a cabo por un
grupo de gestores especializados (por ejemplo, blanqueo de capitales, verificación de
identidad, etcétera.). Se informará la representación legal de los trabajadores de la
relación de horas trabajadas en BackOffice en el año.
Disposición adicional tercera.
Las partes se comprometen, durante la vigencia del presente convenio, a impulsar la
negociación y los cauces de diálogo en materias tales como el registro de jornada,
prevención de riesgos laborales, igualdad retributiva y cualquier otra que consideren
necesaria para el desarrollo de la legislación dictada o que pueda dictarse en tales
materias.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-7530
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional segunda.