III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-7530)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Financiera El Corte Inglés, EFC, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54443
Para su utilización, habrán de ponerlo en conocimiento de la empresa al menos 24
horas antes de su disfrute, salvo casos de fuerza mayor.
Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que
disponen los miembros de comités o delegados de personal, a fin de prever la asistencia
de los mismos a cursos de formación organizados por su sindicato, institutos de
formación u otras entidades.
Artículo 55.
Sistema de acumulación de horas.
Para facilitar la representación a nivel superior de centro de trabajo, los sindicatos
con presencia en el comité intercentros, en caso de que se constituya, podrán utilizar el
sistema de acumulación de horas a nivel de toda la Empresa.
Para que ello surta efecto, los delegados o miembros de comité, podrán renunciar a
todo o parte del crédito de horas que la Ley en cuestión les reconozca, en favor de otro u
otros delegados o miembros del comité o delegado sindical. La cesión de horas habrá de
ser presentada por escrito, en la que figurarán los siguientes extremos: nombre del
cedente y del cesionario, número de horas cedidas y período por el que se efectúa la
cesión, que habrá de ser por meses completos, y siempre por anticipado a la utilización
de las horas por el cesionario o cesionarios.
Artículo 56. Garantías de promoción económica.
Los delegados sindicales, delegados de personal y miembros del comité de empresa
cuyas retribuciones estén fijadas en parte por comisiones sobre ventas, percibirán desde
el momento de su elección, y durante la utilización de las horas de garantía, el importe
correspondiente a la proporción o proyección de comisión obtenido durante los días
efectivamente trabajados del mes en cuestión.
En el supuesto de que el número de horas trabajadas en el mes, fuera inferior a 1/3
de las horas totales a trabajar durante dicho mes, se tomará como referencia para el
cálculo de lo establecido en el párrafo primero, el promedio de las comisiones obtenidas
por los trabajadores adscritos a su mismo departamento a jornada completa.
CAPÍTULO II
Desarrollo de los procesos electorales
Artículo 57.
Elecciones a órganos de representación de los trabajadores.
Las elecciones a órganos de representación de los trabajadores se regirán por lo
previsto en el Titulo II, Capítulo Primero, del Estatuto de los trabajadores y en las normas
que lo desarrollan.
Las presentes normas son complementarias de aquellas y se establecen a fin de
facilitar el desarrollo de los procesos electorales y canalizar la colaboración de la
Empresa en los mismos.
Mesas electorales.
En orden a facilitar la constitución de las distintas Mesas Electorales y para iniciar el
proceso electoral en los centros con dos colegios, se constituirá una Mesa iniciadora del
proceso, conforme al modelo 3 aprobado por el Real Decreto 1844/1994, de 9 de
septiembre, o por la norma que lo sustituya.
Esta Mesa iniciadora del proceso, procederá, en el día de inicio del proceso electoral,
a la constitución de la Mesa o Mesas Electorales de cada uno de los dos colegios, a
través del modelo 4 del Real Decreto 1844/1994, pasando sus miembros a integrarse en
las Mesas correspondientes, con disolución de la Mesa iniciadora.
cve: BOE-A-2021-7530
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 58.
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54443
Para su utilización, habrán de ponerlo en conocimiento de la empresa al menos 24
horas antes de su disfrute, salvo casos de fuerza mayor.
Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que
disponen los miembros de comités o delegados de personal, a fin de prever la asistencia
de los mismos a cursos de formación organizados por su sindicato, institutos de
formación u otras entidades.
Artículo 55.
Sistema de acumulación de horas.
Para facilitar la representación a nivel superior de centro de trabajo, los sindicatos
con presencia en el comité intercentros, en caso de que se constituya, podrán utilizar el
sistema de acumulación de horas a nivel de toda la Empresa.
Para que ello surta efecto, los delegados o miembros de comité, podrán renunciar a
todo o parte del crédito de horas que la Ley en cuestión les reconozca, en favor de otro u
otros delegados o miembros del comité o delegado sindical. La cesión de horas habrá de
ser presentada por escrito, en la que figurarán los siguientes extremos: nombre del
cedente y del cesionario, número de horas cedidas y período por el que se efectúa la
cesión, que habrá de ser por meses completos, y siempre por anticipado a la utilización
de las horas por el cesionario o cesionarios.
Artículo 56. Garantías de promoción económica.
Los delegados sindicales, delegados de personal y miembros del comité de empresa
cuyas retribuciones estén fijadas en parte por comisiones sobre ventas, percibirán desde
el momento de su elección, y durante la utilización de las horas de garantía, el importe
correspondiente a la proporción o proyección de comisión obtenido durante los días
efectivamente trabajados del mes en cuestión.
En el supuesto de que el número de horas trabajadas en el mes, fuera inferior a 1/3
de las horas totales a trabajar durante dicho mes, se tomará como referencia para el
cálculo de lo establecido en el párrafo primero, el promedio de las comisiones obtenidas
por los trabajadores adscritos a su mismo departamento a jornada completa.
CAPÍTULO II
Desarrollo de los procesos electorales
Artículo 57.
Elecciones a órganos de representación de los trabajadores.
Las elecciones a órganos de representación de los trabajadores se regirán por lo
previsto en el Titulo II, Capítulo Primero, del Estatuto de los trabajadores y en las normas
que lo desarrollan.
Las presentes normas son complementarias de aquellas y se establecen a fin de
facilitar el desarrollo de los procesos electorales y canalizar la colaboración de la
Empresa en los mismos.
Mesas electorales.
En orden a facilitar la constitución de las distintas Mesas Electorales y para iniciar el
proceso electoral en los centros con dos colegios, se constituirá una Mesa iniciadora del
proceso, conforme al modelo 3 aprobado por el Real Decreto 1844/1994, de 9 de
septiembre, o por la norma que lo sustituya.
Esta Mesa iniciadora del proceso, procederá, en el día de inicio del proceso electoral,
a la constitución de la Mesa o Mesas Electorales de cada uno de los dos colegios, a
través del modelo 4 del Real Decreto 1844/1994, pasando sus miembros a integrarse en
las Mesas correspondientes, con disolución de la Mesa iniciadora.
cve: BOE-A-2021-7530
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 58.