III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-7530)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Financiera El Corte Inglés, EFC, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54444
En aquellos centros de trabajo donde se constituyan 3 ó más Mesas Electorales, al
amparo del número 14 del artículo 5 del Real Decreto 1844/1994, se constituirá una
Mesa Electoral Central.
Salvo acuerdo específico mayoritario de los miembros de las Mesas Electorales, para
cubrir los puestos de la Mesa Electoral Central, se seguirán los criterios del número 7 del
artículo 5 del Real Decreto 1844/1994, referidos a la totalidad del censo electoral, por lo
que la Mesa Central quedaría compuesta por el trabajador de más antigüedad de uno de
los dos colegios, y los electores de mayor y menor edad de los mismos, excluyéndose al
elector de menor edad del colegio menos numeroso. El nombramiento de Presidente
recaería en el trabajador de mayor antigüedad en el censo, actuando de Secretario el de
menor edad.
Artículo 59. Censos electorales informatizados.
Los datos de los listados informáticos se referirán al momento de cada proceso
electoral, y quedará a disposición de la Mesa electoral un ejemplar con todos los datos
necesarios para la identificación de los trabajadores incluidos. Este censo será
debidamente devuelto a la Empresa por la Mesa electoral una vez finalizado el proceso.
La Mesa electoral hará pública, a través del tablón de anuncios de cada centro de
trabajo, la lista de trabajadores electores y elegibles.
En la lista que deba publicarse no figurarán ni el domicilio del trabajador ni el número
de Documento Nacional de Identidad, pero sí deberán figurar el resto de los datos
exigidos por la Ley, el Grupo Profesional y la función a los efectos previstos en el artículo
siguiente.
Artículo 60.
Grupos profesionales y colegios electorales.
Función de venta: Se adscriben al colegio de especialistas y no cualificados.
Función de gestión, administración (Personal Administrativo): Se adscriben al colegio
de técnicos y administrativos.
Grupo de Profesionales:
Función de venta: Se adscriben al colegio de especialistas y no cualificados.
Función de gestión, administración (Personal Administrativo): Se adscriben al colegio
de técnicos y administrativos.
cve: BOE-A-2021-7530
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el
que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, el
personal sujeto a relación laboral especial de alta dirección no puede ser ni elector ni
elegible, por tanto, no participarán como trabajadores en el proceso electoral.
En orden a la adscripción de los trabajadores a los distintos colegios electorales, se
tendrá en cuenta la vigente Clasificación en Grupos Profesionales y los criterios de
adscripción funcional, dentro de los actuales grupos profesionales, que resultan de
obligado cumplimiento en base al artículo 71.1 del Estatuto de los Trabajadores.
En consecuencia, en el censo que se entregue por la Empresa, deberá figurar
necesariamente, y además del resto de datos exigidos por la Ley, no solo el profesional
de los trabajadores que figuren en el mismo, sino también, y de modo inexcusable en los
Grupos de Personal base, Profesionales y Coordinadores, la función que desarrollan los
mismos, debiendo atenderse, en el caso de existencia de una pluralidad de funciones, a
la que se efectúa con carácter prevalente por parte del trabajador.
Grupo de Mandos: Función general de mando (personal directivo) por lo que se
adscriben íntegramente al Colegio de Técnicos y Administrativos.
Grupo de Técnicos: Función general que requiere titulación específica (Personal
titulado). Se adscriben íntegramente en el Colegio de Técnicos y Administrativos.
Grupo de Profesionales Coordinadores:
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54444
En aquellos centros de trabajo donde se constituyan 3 ó más Mesas Electorales, al
amparo del número 14 del artículo 5 del Real Decreto 1844/1994, se constituirá una
Mesa Electoral Central.
Salvo acuerdo específico mayoritario de los miembros de las Mesas Electorales, para
cubrir los puestos de la Mesa Electoral Central, se seguirán los criterios del número 7 del
artículo 5 del Real Decreto 1844/1994, referidos a la totalidad del censo electoral, por lo
que la Mesa Central quedaría compuesta por el trabajador de más antigüedad de uno de
los dos colegios, y los electores de mayor y menor edad de los mismos, excluyéndose al
elector de menor edad del colegio menos numeroso. El nombramiento de Presidente
recaería en el trabajador de mayor antigüedad en el censo, actuando de Secretario el de
menor edad.
Artículo 59. Censos electorales informatizados.
Los datos de los listados informáticos se referirán al momento de cada proceso
electoral, y quedará a disposición de la Mesa electoral un ejemplar con todos los datos
necesarios para la identificación de los trabajadores incluidos. Este censo será
debidamente devuelto a la Empresa por la Mesa electoral una vez finalizado el proceso.
La Mesa electoral hará pública, a través del tablón de anuncios de cada centro de
trabajo, la lista de trabajadores electores y elegibles.
En la lista que deba publicarse no figurarán ni el domicilio del trabajador ni el número
de Documento Nacional de Identidad, pero sí deberán figurar el resto de los datos
exigidos por la Ley, el Grupo Profesional y la función a los efectos previstos en el artículo
siguiente.
Artículo 60.
Grupos profesionales y colegios electorales.
Función de venta: Se adscriben al colegio de especialistas y no cualificados.
Función de gestión, administración (Personal Administrativo): Se adscriben al colegio
de técnicos y administrativos.
Grupo de Profesionales:
Función de venta: Se adscriben al colegio de especialistas y no cualificados.
Función de gestión, administración (Personal Administrativo): Se adscriben al colegio
de técnicos y administrativos.
cve: BOE-A-2021-7530
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el
que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, el
personal sujeto a relación laboral especial de alta dirección no puede ser ni elector ni
elegible, por tanto, no participarán como trabajadores en el proceso electoral.
En orden a la adscripción de los trabajadores a los distintos colegios electorales, se
tendrá en cuenta la vigente Clasificación en Grupos Profesionales y los criterios de
adscripción funcional, dentro de los actuales grupos profesionales, que resultan de
obligado cumplimiento en base al artículo 71.1 del Estatuto de los Trabajadores.
En consecuencia, en el censo que se entregue por la Empresa, deberá figurar
necesariamente, y además del resto de datos exigidos por la Ley, no solo el profesional
de los trabajadores que figuren en el mismo, sino también, y de modo inexcusable en los
Grupos de Personal base, Profesionales y Coordinadores, la función que desarrollan los
mismos, debiendo atenderse, en el caso de existencia de una pluralidad de funciones, a
la que se efectúa con carácter prevalente por parte del trabajador.
Grupo de Mandos: Función general de mando (personal directivo) por lo que se
adscriben íntegramente al Colegio de Técnicos y Administrativos.
Grupo de Técnicos: Función general que requiere titulación específica (Personal
titulado). Se adscriben íntegramente en el Colegio de Técnicos y Administrativos.
Grupo de Profesionales Coordinadores: