III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-7530)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Financiera El Corte Inglés, EFC, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Jueves 6 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 54442

17. La transgresión de las normas de seguridad informática o el quebranto de la
confidencialidad de los datos.
18. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que
se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
Artículo 50. Régimen de sanciones.
Corresponde a la Dirección de la Empresa la facultad de imponer sanciones en los
términos de lo estipulado en el presente convenio.
La sanción de las faltas leves, graves y muy graves requerirá comunicación escrita al
trabajador.
Artículo 51.

Sanciones máximas.

Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la
gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
1.º Por faltas leves. Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo
hasta tres días.
2.º Por faltas graves. Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a quince días.
3.º Por faltas muy graves. Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a
sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta
fuera calificada en su grado máximo.
Artículo 52. Prescripción.
La facultad de la Dirección de la Empresa para sancionar prescribirá para las faltas
leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los
sesenta días, a partir de la fecha en que aquella tuvo conocimiento de su comisión, y en
cualquier caso a los seis meses de haberse cometido.
TÍTULO IV
De los derechos sindicales de representación de los trabajadores
CAPÍTULO I
Derechos y garantías
Cuotas sindicales.

A requerimiento de los trabajadores afiliados a los sindicatos con presencia en la
Empresa, ésta descontará en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la
cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación
remitirá a la Dirección de la Empresa, un escrito en el que expresará con claridad la
orden de descuento, la central o sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así
como el número de la cuenta corriente, a la que debe ser transferida la correspondiente
cantidad. La Empresa efectuará las antedichas detracciones, salvo indicación en
contrario, durante períodos de un año.
La Dirección de la Empresa entregará copia de las transferencias, y relación nominal
de las mismas a la correspondiente representación sindical.
Artículo 54.

Garantías de los representantes.

Los delegados de personal y miembros de los comités de empresa gozarán de las
garantías que les reconoce el Estatuto de los Trabajadores, incluido el crédito horario.

cve: BOE-A-2021-7530
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 53.