III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-7530)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Financiera El Corte Inglés, EFC, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 54441

5. Facilitar la clave de acceso individual a otra persona, simular la identidad de otro
utilizando su clave y la creación de copias de ficheros sin la autorización de la Empresa.
6. La reincidencia en falta leve, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un
trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.
7. La no presentación a la Empresa de los partes de baja, confirmación y alta de
incapacidad temporal, en los plazos legalmente establecidos.
Artículo 49. Faltas muy graves.
Se consideran como faltas muy graves las siguientes:
1. La ausencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de más de
un día al mes.
2. El fraude, aceptación de recompensas o favores de cualquier índole, deslealtad o
abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo tanto a la Empresa
como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las
dependencias de la Empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar, así como la
apropiación indebida de muestras promocionales o cualquier otro tipo de artículo,
descuento o beneficio destinado a clientes, con independencia de que tenga o no valor
de mercado. Hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra
persona, venderse o cobrarse a sí mismo, sin expresa autorización de la Empresa.
3. La simulación de enfermedad o accidente.
4. Simular la presencia de otro trabajador, por cualquier medio de los usuales para
verificar la presencia del trabajador en la Empresa.
5. Falta de respeto o consideración a los clientes.
6. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en primeras materias, útiles,
herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de
la Empresa.
7. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Empresa
o revelar a elementos extraños a la misma, datos de reserva obligada.
8. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar
al proceso productivo e imagen de la Empresa.
9. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, falta de respeto y
consideración a los jefes o familiares, así como a los compañeros de trabajo y a los
clientes en general.
10. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el
trabajo.
11. Prestación de tarjeta de compra a personas no autorizadas para su uso, así
como la cesión de los descuentos concedidos al personal, en favor de otras personas.
12. Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo
siempre que no esté motivada por derecho alguno reconocido por las leyes.
13. Transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el
desempeño del trabajo.
14. No respetar, conociendo las medidas o normas de seguridad, por negligencia,
descuido o por voluntad propia, las medidas de protección derivadas del Plan de
Prevención de Riesgos o impuestas por la Empresa en evitación de los mismos.
15. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas por la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales o las determinadas por el Convenio o por la
Empresa en desarrollo y aplicación de ésta, cuando del mismo pueda derivarse riesgo
para la salud o la integridad física del trabajador o de otros trabajadores.
15. bis. El incumplimiento o abandono de las normas de prevención de riesgos
penales que estuvieran establecidas en el ámbito de la Empresa.
16. Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto a la
intimidad y dignidad mediante la ofensa, verbal o física, de carácter sexual o acoso
moral. Si la referida conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición
jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de aquélla.

cve: BOE-A-2021-7530
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Núm. 108