III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-7525)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fundación Bancaria Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona "La Caixa".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Jueves 6 de mayo de 2021

Artículo 51.

Sec. III. Pág. 54398

Gradación de las faltas.

De conformidad con la clasificación que contiene el artículo anterior y sin carácter
restrictivo, la enumeración de las faltas es la siguiente:
1.

Faltas leves:

a) Las de puntualidad injustificada en la asistencia al trabajo que no causen
perjuicio irreparable.
b) No cursar a su tiempo la baja por enfermedad, salvo que se demostrara la
imposibilidad de hacerlo.
c) La inobservancia intrascendente de normas o medidas reglamentarias.
d) Ausentarse del trabajo durante la jornada laboral sin el permiso necesario o
causa justificada, siempre y cuando no se ocasione perjuicio irreparable.
e) No comunicar a la empresa las vicisitudes familiares que puedan afectar a los
seguros sociales, pluses familiares y retenciones de IRPF, dentro de los cinco días
siguientes a su producción.
f) La desobediencia a los superiores en cualquier materia del servicio, siempre y
cuando la negativa no fuera manifestada verbalmente, en cuyo caso se calificará como
falta grave.
g) La imprudencia en el trabajo, respecto a lo previsto en cualquiera de las normas
sobre prevención de riesgos laborales, que no ocasione accidentes serios ni daños al
personal o a los elementos de trabajo.
h) Fumar en las instalaciones de la empresa o en el centro de trabajo.
2. Faltas graves:
a) La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas leves.
b) Faltar al trabajo un día sin causa justificada.
c) La simulación de enfermedad o accidente.
d) Falsear los datos aportados en las declaraciones formuladas a cualquiera de los
efectos legales para los que se soliciten.
e) El consumo de sustancias que alteren significativamente el rendimiento habitual,
siempre y cuando no sea reincidente, en cuyo caso se considerará falta muy grave.
3.

Faltas muy graves:

El incumplimiento del código ético y todas las faltas previstas en el artículo 54 del
Estatuto de los Trabajadores, haciendo hincapié especialmente en la humillación pública,
el abuso de autoridad, el acoso sexual y moral en el trabajo, las prácticas antisindicales y
la discriminación por motivos de sexo, raza, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social, y toda aquella reincidencia en la comisión de cualquiera
de las faltas que se califican como graves.
Artículo 52.

Sanciones.

1. Por faltas leves: Amonestación verbal o por escrito; suspensión de empleo y
sueldo de hasta dos días.
2. Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a veinte días.
3. Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de 21 a 60 días; traslado
de departamento o servicio por un periodo de tres meses a un año; inhabilitación para
ascender de nivel durante tres años como máximo; despido.

cve: BOE-A-2021-7525
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Las sanciones que pueden imponerse al personal que haya incurrido en falta o faltas
debidamente comprobadas son las siguientes: