III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-7525)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fundación Bancaria Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona "La Caixa".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Jueves 6 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 54397

La Fundación Bancaria «la Caixa» podrá solicitar toda la información necesaria para
la adjudicación de esta ayuda.
Artículo 46. Gratificación por 25 años y 35 años de antigüedad en la empresa.
Los trabajadores que cumplan 25 o 35 años de servicio en la empresa tendrán
derecho a un permiso retribuido de cinco días laborables seguidos que disfrutarán en el
año natural en el que cumplan los 25 o 35 años de servicio. El trabajador o trabajadora
podrá elegir la fecha del permiso, siempre que lo avise con siete días naturales de
antelación.
Asimismo, se les hará un obsequio que consistirá en la entrega de un regalo
institucional o en un pago por valor de 2.500 euros brutos.
Artículo 47. Seguro de accidente profesional colectivo.
Los trabajadores de la Fundación Bancaria «la Caixa» que por motivos de trabajo
tengan que viajar estarán cubiertos por un seguro de accidente profesional colectivo
contratado por la Fundación Bancaria «la Caixa».
Artículo 48.

Ayuda por utilización de vehículo particular.

Esta ayuda pretende explícitamente favorecer la seguridad en los desplazamientos,
de modo que los beneficiarios puedan realizarlos con un vehículo asegurado a todo
riesgo, en las condiciones que determine la persona interesada en la correspondiente
póliza concertada bajo su responsabilidad.
Se establece un pago anual único de 700 euros brutos para los delegados
territoriales y gestores sociales con nivel inferior a C1.
El importe a percibir estará en relación con el kilometraje realizado en el año anterior.
Para cantidades superiores a 5.000 km, será el 100 % del importe, y de 1.000 a 5.000
km, el 50 % del importe.
Para el cobro de esta ayuda es necesaria la presentación del documento acreditativo
del pago de la póliza a todo riesgo.
Este concepto está vinculado al puesto de trabajo, de modo que dejará de
devengarse en el supuesto de un cambio de funciones que implique la no utilización del
vehículo particular para gestiones de trabajo de forma habitual.
CAPÍTULO 7
Régimen disciplinario
Artículo 49. Principio general.
Siguiendo la sistemática utilizada en los convenios colectivos periódicamente
editados, se introduce a continuación el capítulo dedicado al régimen disciplinario.

Se considerará falta cualquier acto u omisión del trabajador o trabajadora que
suponga una infracción de los deberes y funciones que tiene encomendados o que
resulte contrario a lo que preceptúan las disposiciones legales vigentes.
Las faltas o infracciones laborales de los trabajadores se clasifican en leves, graves y
muy graves.

cve: BOE-A-2021-7525
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 50. Faltas.