III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-7525)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fundación Bancaria Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona "La Caixa".
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Artículo 53.
Sec. III. Pág. 54399
Procedimiento sancionador.
1. Las sanciones se comunicarán a la persona interesada por escrito y se dará
conocimiento de las faltas graves al Comité de Empresa o a los delegados de personal.
2. Para la imposición de sanciones por falta muy grave se instruirá expediente
sumario. El expediente se iniciará enviando al trabajador o trabajadora un pliego de
cargos en el que se expondrán sucintamente los hechos que se suponen constitutivos de
falta. Seguidamente, se enviará el pliego al Comité de Empresa o a los delegados de
personal, quienes, al igual que el trabajador o trabajadora afectado, dispondrán de cinco
días hábiles para manifestar por escrito, que enviarán a la Dirección, lo que consideren
conveniente para la aclaración de los hechos. La Dirección, finalizado el plazo de cinco
días hábiles, aunque el trabajador o trabajadora afectado o los representantes sindicales
no hayan hecho uso de su derecho a formular alegatos por escrito, podrá imponer al
trabajador o trabajadora la sanción que considere procedente de acuerdo con la
gravedad de la falta y con lo que se haya pactado en el presente convenio colectivo.
La sanción se comunicará por escrito al trabajador o trabajadora y, seguidamente, se
trasladará al Comité de Empresa o a los delegados de personal.
3. En relación con las garantías de los miembros del Comité de Empresa y de los
delegados de personal como representantes legales de los trabajadores, este convenio
se remite a lo que dispone el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO 8
Representantes de los trabajadores
Artículo 54.
Información general.
1. La comunicación de los datos laborales entregados a los representantes de los
trabajadores deberá perseguir tres objetivos: asegurar la veracidad de la información,
permitir la función de control de los representantes de los trabajadores y respetar la
normativa en materia de protección de datos personales.
2. Se utilizará un código personal y permanente que preserve el anonimato del
trabajador o trabajadora afectado por la información y que se comunicará
individualmente. En este código deberá figurar una referencia al género del trabajador,
así como a la dirección corporativa, área o centro al que pertenece. También se hará
constar en el código una referencia al intervalo trianual en el que nació el trabajador y al
intervalo quinquenal en el que tuvo lugar su ingreso en la Fundación.
3. Toda la información relativa a las promociones, ascensos y cambios de nivel
profesional que se comunique a los representantes de los trabajadores se vinculará al
sistema de códigos creado por la empresa, de manera que pueda llevarse a cabo un
seguimiento de la trayectoria profesional de cada código.
Artículo 55.
Bolsa de horas sindicales.
Los componentes del Comité de Empresa disfrutarán del crédito de horas
remuneradas que les corresponda, de acuerdo con el apartado e del artículo 68 del
Estatuto de los Trabajadores.
Podrá efectuarse la acumulación de horas de los distintos miembros del Comité de
Empresa y, en su caso, de los delegados de personal en uno o varios de sus
cve: BOE-A-2021-7525
Verificable en https://www.boe.es
Se informará a los representantes de los trabajadores, dentro de un plazo de tiempo
razonable, de los posibles cambios de los estatutos fundacionales; de la apertura, cierre
o traspaso de centros, y de los cambios de las líneas maestras de trabajo de la
Fundación Bancaria «la Caixa».
También se informará a los representantes de los trabajadores de las promociones,
ascensos y cambios de nivel profesional que tengan lugar en la plantilla, en los términos
siguientes:
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Artículo 53.
Sec. III. Pág. 54399
Procedimiento sancionador.
1. Las sanciones se comunicarán a la persona interesada por escrito y se dará
conocimiento de las faltas graves al Comité de Empresa o a los delegados de personal.
2. Para la imposición de sanciones por falta muy grave se instruirá expediente
sumario. El expediente se iniciará enviando al trabajador o trabajadora un pliego de
cargos en el que se expondrán sucintamente los hechos que se suponen constitutivos de
falta. Seguidamente, se enviará el pliego al Comité de Empresa o a los delegados de
personal, quienes, al igual que el trabajador o trabajadora afectado, dispondrán de cinco
días hábiles para manifestar por escrito, que enviarán a la Dirección, lo que consideren
conveniente para la aclaración de los hechos. La Dirección, finalizado el plazo de cinco
días hábiles, aunque el trabajador o trabajadora afectado o los representantes sindicales
no hayan hecho uso de su derecho a formular alegatos por escrito, podrá imponer al
trabajador o trabajadora la sanción que considere procedente de acuerdo con la
gravedad de la falta y con lo que se haya pactado en el presente convenio colectivo.
La sanción se comunicará por escrito al trabajador o trabajadora y, seguidamente, se
trasladará al Comité de Empresa o a los delegados de personal.
3. En relación con las garantías de los miembros del Comité de Empresa y de los
delegados de personal como representantes legales de los trabajadores, este convenio
se remite a lo que dispone el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO 8
Representantes de los trabajadores
Artículo 54.
Información general.
1. La comunicación de los datos laborales entregados a los representantes de los
trabajadores deberá perseguir tres objetivos: asegurar la veracidad de la información,
permitir la función de control de los representantes de los trabajadores y respetar la
normativa en materia de protección de datos personales.
2. Se utilizará un código personal y permanente que preserve el anonimato del
trabajador o trabajadora afectado por la información y que se comunicará
individualmente. En este código deberá figurar una referencia al género del trabajador,
así como a la dirección corporativa, área o centro al que pertenece. También se hará
constar en el código una referencia al intervalo trianual en el que nació el trabajador y al
intervalo quinquenal en el que tuvo lugar su ingreso en la Fundación.
3. Toda la información relativa a las promociones, ascensos y cambios de nivel
profesional que se comunique a los representantes de los trabajadores se vinculará al
sistema de códigos creado por la empresa, de manera que pueda llevarse a cabo un
seguimiento de la trayectoria profesional de cada código.
Artículo 55.
Bolsa de horas sindicales.
Los componentes del Comité de Empresa disfrutarán del crédito de horas
remuneradas que les corresponda, de acuerdo con el apartado e del artículo 68 del
Estatuto de los Trabajadores.
Podrá efectuarse la acumulación de horas de los distintos miembros del Comité de
Empresa y, en su caso, de los delegados de personal en uno o varios de sus
cve: BOE-A-2021-7525
Verificable en https://www.boe.es
Se informará a los representantes de los trabajadores, dentro de un plazo de tiempo
razonable, de los posibles cambios de los estatutos fundacionales; de la apertura, cierre
o traspaso de centros, y de los cambios de las líneas maestras de trabajo de la
Fundación Bancaria «la Caixa».
También se informará a los representantes de los trabajadores de las promociones,
ascensos y cambios de nivel profesional que tengan lugar en la plantilla, en los términos
siguientes: