III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-7525)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fundación Bancaria Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona "La Caixa".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54393
La ayuda para comida también queda reconocida para cuando se trabaje desde el
domicilio mediante conexión remota y en los supuestos recogidos en el artículo 27 sobre
Protección de la Vida Familiar.
La ayuda para comida no se recibirá en los siguientes supuestos: prestación de
servicios en jornada continuada o intensiva, vacaciones, permisos, incapacidad temporal,
durante la suspensión del contrato de trabajo, comidas institucionales, formaciones y
cualquier otro supuesto que no implique un gasto efectivo para el trabajador o
trabajadora.
Artículo 35.
Complemento de baja por incapacidad temporal (IT).
1. En los casos de incapacidad temporal (IT) y durante toda la duración de la
misma, la Fundación Bancaria «la Caixa» garantiza al trabajador o trabajadora afectado
un complemento necesario para que, sumado a la prestación reglamentaria de la
Seguridad Social, perciba la totalidad de la retribución.
2. Sin embargo, la empresa solo estará obligada a abonar ese complemento hasta
un máximo de 90 días por año natural cuando sean diversos los procesos de IT del
trabajador o trabajadora. De todos modos, antes de aplicar esta cláusula, el trabajador o
trabajadora tendrá derecho a exponer las razones que han ocasionado la circunstancia.
3. La baja médica deberá comunicarse de inmediato al jefe o jefa del centro de
trabajo, siendo posible hacerlo mediante soporte digital, sin perjuicio de que se presente
la copia de la baja dentro de las 72 horas siguientes.
4. La Fundación Bancaria «la Caixa» podrá verificar el estado del enfermo o
enferma, mediante reconocimiento a cargo del personal médico que designe, en el
domicilio de la persona afectada.
La negativa del trabajador o trabajadora a dicho reconocimiento comportará la
supresión del complemento acordado en el punto 1 del presente artículo.
5. Toda ausencia breve por enfermedad que no comporte la baja médica deberá
comunicarse lo antes posible al superior inmediato.
Artículo 36. Fondo de pensiones.
Los trabajadores de la Fundación Bancaria «la Caixa» disponen de un plan de
pensiones en el cual la aportación será, únicamente por parte de la Fundación Bancaria
«la Caixa», a partir de los dos años de antigüedad, es decir, durante los meses 25 a 120
de relación laboral (ambos incluidos), del 9,25 % del salario pensionable para 2021 y
del 9,50 % para 2022 y 2023. A partir del mes 121 de relación laboral, la aportación será
del 8,25 % del salario pensionable para 2021 y del 8,50 % para 2022 y 2023.
Las condiciones de este fondo están reguladas en el reglamento del plan de
pensiones de la Fundación Bancaria «la Caixa».
Prestación de riesgo.
Los trabajadores de la Fundación Bancaria «la Caixa» en activo dispondrán de una
prestación de riesgo por incapacidad, viudedad y orfandad.
La prestación y el cálculo de este complemento están regulados en el nuevo
reglamento del plan de pensiones.
Esta nueva prestación de incapacidad, viudedad y orfandad será automática a partir
de la incorporación del trabajador o trabajadora a la Fundación Bancaria «la Caixa».
Artículo 38. Asistencia sanitaria.
La Fundación Bancaria «la Caixa» procederá a la contratación gratuita, para toda la
plantilla activa de trabajadores de la entidad con una antigüedad mínima de seis meses,
de una póliza colectiva de asistencia sanitaria que comercializa la compañía SegurCaixa
Adeslas. Esta póliza contemplará los servicios sanitarios de atención primaria,
especialistas, atención hospitalaria y una revisión médica anual a petición de la persona
cve: BOE-A-2021-7525
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37.
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54393
La ayuda para comida también queda reconocida para cuando se trabaje desde el
domicilio mediante conexión remota y en los supuestos recogidos en el artículo 27 sobre
Protección de la Vida Familiar.
La ayuda para comida no se recibirá en los siguientes supuestos: prestación de
servicios en jornada continuada o intensiva, vacaciones, permisos, incapacidad temporal,
durante la suspensión del contrato de trabajo, comidas institucionales, formaciones y
cualquier otro supuesto que no implique un gasto efectivo para el trabajador o
trabajadora.
Artículo 35.
Complemento de baja por incapacidad temporal (IT).
1. En los casos de incapacidad temporal (IT) y durante toda la duración de la
misma, la Fundación Bancaria «la Caixa» garantiza al trabajador o trabajadora afectado
un complemento necesario para que, sumado a la prestación reglamentaria de la
Seguridad Social, perciba la totalidad de la retribución.
2. Sin embargo, la empresa solo estará obligada a abonar ese complemento hasta
un máximo de 90 días por año natural cuando sean diversos los procesos de IT del
trabajador o trabajadora. De todos modos, antes de aplicar esta cláusula, el trabajador o
trabajadora tendrá derecho a exponer las razones que han ocasionado la circunstancia.
3. La baja médica deberá comunicarse de inmediato al jefe o jefa del centro de
trabajo, siendo posible hacerlo mediante soporte digital, sin perjuicio de que se presente
la copia de la baja dentro de las 72 horas siguientes.
4. La Fundación Bancaria «la Caixa» podrá verificar el estado del enfermo o
enferma, mediante reconocimiento a cargo del personal médico que designe, en el
domicilio de la persona afectada.
La negativa del trabajador o trabajadora a dicho reconocimiento comportará la
supresión del complemento acordado en el punto 1 del presente artículo.
5. Toda ausencia breve por enfermedad que no comporte la baja médica deberá
comunicarse lo antes posible al superior inmediato.
Artículo 36. Fondo de pensiones.
Los trabajadores de la Fundación Bancaria «la Caixa» disponen de un plan de
pensiones en el cual la aportación será, únicamente por parte de la Fundación Bancaria
«la Caixa», a partir de los dos años de antigüedad, es decir, durante los meses 25 a 120
de relación laboral (ambos incluidos), del 9,25 % del salario pensionable para 2021 y
del 9,50 % para 2022 y 2023. A partir del mes 121 de relación laboral, la aportación será
del 8,25 % del salario pensionable para 2021 y del 8,50 % para 2022 y 2023.
Las condiciones de este fondo están reguladas en el reglamento del plan de
pensiones de la Fundación Bancaria «la Caixa».
Prestación de riesgo.
Los trabajadores de la Fundación Bancaria «la Caixa» en activo dispondrán de una
prestación de riesgo por incapacidad, viudedad y orfandad.
La prestación y el cálculo de este complemento están regulados en el nuevo
reglamento del plan de pensiones.
Esta nueva prestación de incapacidad, viudedad y orfandad será automática a partir
de la incorporación del trabajador o trabajadora a la Fundación Bancaria «la Caixa».
Artículo 38. Asistencia sanitaria.
La Fundación Bancaria «la Caixa» procederá a la contratación gratuita, para toda la
plantilla activa de trabajadores de la entidad con una antigüedad mínima de seis meses,
de una póliza colectiva de asistencia sanitaria que comercializa la compañía SegurCaixa
Adeslas. Esta póliza contemplará los servicios sanitarios de atención primaria,
especialistas, atención hospitalaria y una revisión médica anual a petición de la persona
cve: BOE-A-2021-7525
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37.