III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-7525)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fundación Bancaria Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona "La Caixa".
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Jueves 6 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 54392

Asimismo, tienen el derecho a participar en la formulación de la política de
prevención y control de las medidas adoptadas a través de los representantes legales de
la Dirección y de los delegados de Prevención y comités de Seguridad y Salud.
CAPÍTULO 5
Retribuciones
Artículo 30.

Principio general.

Todos los conceptos retributivos definidos en el presente convenio se entienden
referidos a sus importes brutos.
Artículo 31. Años 2021, 2022 y 2023.
El salario base durante el año 2021 será el vigente a 31 de diciembre de 2020,
incrementado en el 0,75 %. Todo ello, con efectos desde el 1 de enero de 2021, de
acuerdo con el anexo I.
El salario base durante el año 2022 será el vigente a 31 de diciembre de 2021,
incrementado en el 1,00 %. Todo ello, con efectos desde el 1 de enero de 2022.
El salario base durante el año 2023 será el vigente a 31 de diciembre de 2022,
incrementado en el 1,25 %. Todo ello, con efectos desde el 1 de enero de 2023.
Las tablas salariales se revisarán cada año de acuerdo con lo negociado en el
presente convenio colectivo.
Artículo 32.

Pagas extraordinarias.

Los trabajadores de la Fundación Bancaria «la Caixa» percibirán doce pagas
anuales. Las pagas extraordinarias están prorrateadas en el recibo de nómina mensual.
Artículo 33.

Complemento personal de antigüedad.

El personal afectado por este convenio percibirá, por cada tres años de antigüedad
en la empresa y para todos los niveles profesionales, un complemento personal de
antigüedad cuyo importe anual será de 900 euros brutos.
El cómputo de la antigüedad se iniciará el día del ingreso del trabajador o trabajadora
en la empresa, independientemente de la modalidad contractual convenida, si bien el
derecho a la percepción del complemento se hará efectivo de forma prorrateada el día 1
del mes en que cumpla el trienio.
La empresa garantizará el importe total anual del complemento personal de
antigüedad meritado de acuerdo al párrafo primero del presente artículo al trabajador o
trabajadora que cause baja definitiva de la empresa. En estos casos, la empresa
liquidará al trabajador o trabajadora, en el momento de ser baja definitiva, la diferencia
entre el importe abonado prorrateado desde el momento en que nace el derecho a la
percepción y el importe total del trienio que le corresponda durante aquel año.

Mejoras sociales
Artículo 34. Ayuda para comida.
Durante la vigencia del presente convenio colectivo, se establece una ayuda para
comida por día efectivo de trabajo en jornada partida por un importe de 10 euros brutos
para el año 2021, de 10,50 euros brutos para el año 2022 y de 11 euros brutos para el
año 2023.

cve: BOE-A-2021-7525
Verificable en https://www.boe.es

CAPÍTULO 6