III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-7525)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fundación Bancaria Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona "La Caixa".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54390
Los trabajadores que adopten o acojan a un hijo o hija tendrán derecho a la jornada
especial continuada prevista en el anexo II para cuidar al menor hasta que cumpla los 20
meses. En el caso de que el hijo o hija tenga más de 20 meses en el momento de la
adopción o acogida, los trabajadores podrán usar este derecho durante cinco meses
desde la finalización de la suspensión del contrato.
En el supuesto de que ambos progenitores presten actividad laboral en la Fundación
Bancaria «la Caixa», solamente uno de ellos tendrá derecho a esta jornada continua
especial.
2. El trabajador o trabajadora que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado
directo a algún menor de 12 años, o a una persona con discapacidad que no desempeñe
una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria,
con la disminución proporcional del salario entre un mínimo de un octavo y un máximo
de la mitad de la duración de aquella. Si el trabajador o trabajadora afectado lo solicitase,
dicha reducción de jornada podrá ser hasta los 12 años del menor aplicando la
correspondiente reducción salarial.
El trabajador o trabajadora con un hijo o hija con discapacidad tendrá derecho a
solicitar una reducción de un octavo de su jornada sin la reducción proporcional de sus
retribuciones. Esta reducción de jornada sin reducción salarial durará como máximo dos
años y podrá solicitarse entre los 0 y los 9 años del menor. Esta facultad podrá ser
ejercida solo por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen en la
Fundación Bancaria «la Caixa», siempre que se den razones justificadas de
funcionamiento de la empresa que impidan la simultaneidad.
La concesión de la reducción de jornada por este motivo será incompatible con el
desarrollo de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que sea
objeto de la reducción.
3. Aquellos trabajadores que tengan a su cuidado directamente a un familiar hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o
enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no realice actividad retribuida, podrán
acogerse a la reducción de jornada con la pertinente reducción salarial. La edad de la
persona que dé lugar a la reducción de jornada no supondrá un requisito para su
reconocimiento, siendo entonces a estos efectos irrelevante.
4. El trabajador o trabajadora con hijos entre los 12 años y la mayoría de edad
tendrá derecho a solicitar una reducción de entre un octavo y la mitad de la jornada de
trabajo, con la reducción proporcional de sus retribuciones. Esta reducción de jornada
durará como máximo un año por hijo o hija.
5. El trabajador o trabajadora podrá acordar a título individual con la Fundación
Bancaria «la Caixa» una reducción de su jornada de un octavo, con la reducción
proporcional de sus retribuciones, para supuestos no establecidos por la ley. Esta
reducción, que tendrá como finalidad promover y facilitar la conciliación de la vida
personal y familiar del trabajador o trabajadora, tendrá la duración de un año, si bien las
partes podrán pactar una sola prórroga de un año adicional. Si, transcurrida la duración
máxima, persiste la voluntad de ambas partes de mantener la reducción de la jornada y
del salario, se someterá la petición a la Comisión Paritaria para que determine el mejor
modo de instrumentar y materializar esta voluntad, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 9.3.g.
6. El trabajador o trabajadora, al incorporarse a la Fundación Bancaria «la Caixa»
después de una baja por enfermedad continuada de nueve meses o más, tendrá
derecho a solicitar, durante los tres primeros meses de incorporación, una reducción de
entre un octavo y la mitad de la jornada de trabajo, con la reducción proporcional de sus
retribuciones.
A petición del trabajador o trabajadora, se valorará la posibilidad de prorrogar esta
reducción.
cve: BOE-A-2021-7525
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54390
Los trabajadores que adopten o acojan a un hijo o hija tendrán derecho a la jornada
especial continuada prevista en el anexo II para cuidar al menor hasta que cumpla los 20
meses. En el caso de que el hijo o hija tenga más de 20 meses en el momento de la
adopción o acogida, los trabajadores podrán usar este derecho durante cinco meses
desde la finalización de la suspensión del contrato.
En el supuesto de que ambos progenitores presten actividad laboral en la Fundación
Bancaria «la Caixa», solamente uno de ellos tendrá derecho a esta jornada continua
especial.
2. El trabajador o trabajadora que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado
directo a algún menor de 12 años, o a una persona con discapacidad que no desempeñe
una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria,
con la disminución proporcional del salario entre un mínimo de un octavo y un máximo
de la mitad de la duración de aquella. Si el trabajador o trabajadora afectado lo solicitase,
dicha reducción de jornada podrá ser hasta los 12 años del menor aplicando la
correspondiente reducción salarial.
El trabajador o trabajadora con un hijo o hija con discapacidad tendrá derecho a
solicitar una reducción de un octavo de su jornada sin la reducción proporcional de sus
retribuciones. Esta reducción de jornada sin reducción salarial durará como máximo dos
años y podrá solicitarse entre los 0 y los 9 años del menor. Esta facultad podrá ser
ejercida solo por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen en la
Fundación Bancaria «la Caixa», siempre que se den razones justificadas de
funcionamiento de la empresa que impidan la simultaneidad.
La concesión de la reducción de jornada por este motivo será incompatible con el
desarrollo de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que sea
objeto de la reducción.
3. Aquellos trabajadores que tengan a su cuidado directamente a un familiar hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o
enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no realice actividad retribuida, podrán
acogerse a la reducción de jornada con la pertinente reducción salarial. La edad de la
persona que dé lugar a la reducción de jornada no supondrá un requisito para su
reconocimiento, siendo entonces a estos efectos irrelevante.
4. El trabajador o trabajadora con hijos entre los 12 años y la mayoría de edad
tendrá derecho a solicitar una reducción de entre un octavo y la mitad de la jornada de
trabajo, con la reducción proporcional de sus retribuciones. Esta reducción de jornada
durará como máximo un año por hijo o hija.
5. El trabajador o trabajadora podrá acordar a título individual con la Fundación
Bancaria «la Caixa» una reducción de su jornada de un octavo, con la reducción
proporcional de sus retribuciones, para supuestos no establecidos por la ley. Esta
reducción, que tendrá como finalidad promover y facilitar la conciliación de la vida
personal y familiar del trabajador o trabajadora, tendrá la duración de un año, si bien las
partes podrán pactar una sola prórroga de un año adicional. Si, transcurrida la duración
máxima, persiste la voluntad de ambas partes de mantener la reducción de la jornada y
del salario, se someterá la petición a la Comisión Paritaria para que determine el mejor
modo de instrumentar y materializar esta voluntad, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 9.3.g.
6. El trabajador o trabajadora, al incorporarse a la Fundación Bancaria «la Caixa»
después de una baja por enfermedad continuada de nueve meses o más, tendrá
derecho a solicitar, durante los tres primeros meses de incorporación, una reducción de
entre un octavo y la mitad de la jornada de trabajo, con la reducción proporcional de sus
retribuciones.
A petición del trabajador o trabajadora, se valorará la posibilidad de prorrogar esta
reducción.
cve: BOE-A-2021-7525
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 108