III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-7525)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fundación Bancaria Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona "La Caixa".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Jueves 6 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 54389

j) Tres días al año natural por asuntos propios sin necesidad de justificación. El
disfrute de los tres días solo podrá tener lugar durante el año natural y no serán
acumulables.
k) Tres días laborables por nacimiento de nietos.
Artículo 25. Suspensión del contrato de trabajo.
El nacimiento conllevará la suspensión del contrato de trabajo durante dieciséis
semanas para los progenitores, siendo las seis semanas inmediatamente posteriores al
parto obligatorias en ambos casos. En el caso de parto múltiple, las dieciséis semanas
se verán ampliadas en dos adicionales por cada hijo o hija diferente del primero o
primera. Transcurridas las seis primeras semanas, el resto podrá ser disfrutado en
régimen de jornada completa o de jornada parcial, ya sea de manera acumulada o
ininterrumpida, y hasta que el hijo o hija tenga doce meses. El trabajador o trabajadora
deberá comunicar a la Fundación Bancaria «la Caixa» el modo en que disfrutará de las
diez semanas restantes con una antelación mínima de quince días a cada periodo
semanal.
El derecho a la suspensión del contrato por nacimiento es individual y no puede ser
transferido al otro progenitor.
En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 48 del
Estatuto de los Trabajadores. Durante la suspensión del contrato, la Fundación Bancaria
«la Caixa» garantiza a los progenitores el complemento necesario para que, sumado a la
prestación reglamentaria de la Seguridad Social, perciban la totalidad de la retribución.
Del mismo modo, se disfruta de la suspensión del contrato en los supuestos de
adopción, de guarda con finalidad de adopción y de acogida permanente de menores de
hasta 6 años, así como de menores de más de 6 años que presenten discapacidad o
que, por circunstancias y experiencias personales, o por el hecho de ser de procedencia
extranjera, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente
acreditadas por los servicios sociales competentes, en los términos y condiciones
previstos en el apartado 5 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores y en las
disposiciones que sean de aplicación en materia de Seguridad Social.
Reducción de jornada.

1. Los trabajadores, por cuidado del lactante menor de nueve meses y según el
artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a una hora de ausencia
del trabajo, que podrá dividirse en dos fracciones. No será posible usar la hora de
ausencia, ya sea de forma fraccionada o no, al inicio o a la finalización de la jornada,
sino que habrá que usarla durante la jornada. La duración del permiso se incrementará
de manera proporcional en los casos de nacimiento, adopción, guarda con finalidad de
adopción o acogida múltiple. Este derecho es ampliado desde los 9 meses hasta los 20
meses del lactante.
El trabajador o trabajadora, por voluntad propia, podrá sustituir el derecho a una hora
de cuidado del lactante por una reducción de la jornada normal en media hora con la
misma finalidad, al inicio o al final de la jornada, y siempre de acuerdo con lo que
establece el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
El trabajador o trabajadora podrá sustituir este derecho por la acumulación de 22
días laborables de permiso, que deberán ser disfrutados una vez haya finalizado la
suspensión del contrato y hasta los 20 meses del menor. En caso de parto múltiple, este
permiso se extiende a un periodo de 44 días laborables.
Los trabajadores, por cuidado del lactante menor de veinte meses, podrán acogerse,
desde el nacimiento hasta el día en que este cumpla los veinte meses, a una jornada
continua especial por cuidado de hijo o hija, la cual se detalla en el anexo II.
El trabajador o trabajadora que acumule el derecho al cuidado del lactante en virtud
del párrafo 3 de este precepto no podrá acogerse a la jornada continuada especial por
cuidado de hijo o hija destallada en el anexo II.

cve: BOE-A-2021-7525
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Artículo 26.