III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-7525)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fundación Bancaria Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona "La Caixa".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54388
La concreción para el ejercicio de este derecho se realizará en función de las
necesidades organizativas de la Fundación Bancaria «la Caixa».
d)
Excedencia por violencia de género.
Las trabajadoras consideradas víctimas de violencia de género tendrán derecho al
periodo de excedencia que necesiten, establecido de común acuerdo y renovable.
El derecho de reingreso será inmediato, en el puesto de trabajo más adecuado y de
acuerdo con la trabajadora.
El periodo de tiempo durante el cual la trabajadora esté en situación de excedencia
por los motivos expuestos computará a efectos de antigüedad.
Artículo 23. Permisos no retribuidos.
El personal que haya completado como mínimo un año de servicio efectivo podrá
solicitar licencias sin sueldo por un periodo no inferior a cinco días ni superior a seis
meses. Dichas licencias se concederán dentro del mes siguiente al de la solicitud,
siempre que lo permitan las necesidades del servicio. La duración acumulada de estas
licencias no podrá ser superior a seis meses cada dos años.
Artículo 24.
Permisos retribuidos.
a) Veinte días naturales para el primer matrimonio. Para posteriores matrimonios,
serán quince días naturales. Estos días se disfrutarán continuados a la fecha del hecho
causante.
Asimismo, se tendrá derecho a este permiso retribuido en caso de unión estable de
pareja de hecho que cumpla las condiciones y requisitos que legalmente se establecen o
se establezcan en el futuro al efecto en el ámbito del Estado español o de la comunidad
autónoma, dentro del ámbito territorial al que afecte.
b) Tres días laborables por accidente, enfermedad grave, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y dos días más si por este motivo
el trabajador o trabajadora necesita desplazarse al efecto a un municipio situado a más
de 100 km de su domicilio habitual.
c) Cinco días laborables en caso de acogida legal o adopción legal.
d) Tres días laborables por defunción de un pariente hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, y dos días más si por este motivo el trabajador o trabajadora
necesita desplazarse al efecto a un municipio situado a más de 100 km de su domicilio
habitual.
e) Dos días laborables por traslado de domicilio habitual y tres si el cambio de
domicilio conlleva un cambio de localidad.
f) En el caso de la madre biológica, cinco días laborables inmediatamente
posteriores a la finalización del permiso por nacimiento disfrutado por ésta.
g) Treinta días laborables adicionales para el trabajador o trabajadora por
nacimiento de hijo o hija con discapacidad. Este permiso lo podrá disfrutar el padre o la
madre durante los veinticuatro primeros meses del niño o niña.
h) El tiempo necesario para concurrir a exámenes cuando el trabajador o
trabajadora curse con regularidad y conocimiento de la empresa estudios para la
obtención de un título académico o profesional.
i) El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de tipo
público o personal, de acuerdo con lo que establece el artículo 37 del Estatuto de los
Trabajadores.
cve: BOE-A-2021-7525
Verificable en https://www.boe.es
El trabajador o trabajadora, con previo aviso y justificación posterior, podrá
ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y durante
los periodos de tiempo que se exponen a continuación:
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54388
La concreción para el ejercicio de este derecho se realizará en función de las
necesidades organizativas de la Fundación Bancaria «la Caixa».
d)
Excedencia por violencia de género.
Las trabajadoras consideradas víctimas de violencia de género tendrán derecho al
periodo de excedencia que necesiten, establecido de común acuerdo y renovable.
El derecho de reingreso será inmediato, en el puesto de trabajo más adecuado y de
acuerdo con la trabajadora.
El periodo de tiempo durante el cual la trabajadora esté en situación de excedencia
por los motivos expuestos computará a efectos de antigüedad.
Artículo 23. Permisos no retribuidos.
El personal que haya completado como mínimo un año de servicio efectivo podrá
solicitar licencias sin sueldo por un periodo no inferior a cinco días ni superior a seis
meses. Dichas licencias se concederán dentro del mes siguiente al de la solicitud,
siempre que lo permitan las necesidades del servicio. La duración acumulada de estas
licencias no podrá ser superior a seis meses cada dos años.
Artículo 24.
Permisos retribuidos.
a) Veinte días naturales para el primer matrimonio. Para posteriores matrimonios,
serán quince días naturales. Estos días se disfrutarán continuados a la fecha del hecho
causante.
Asimismo, se tendrá derecho a este permiso retribuido en caso de unión estable de
pareja de hecho que cumpla las condiciones y requisitos que legalmente se establecen o
se establezcan en el futuro al efecto en el ámbito del Estado español o de la comunidad
autónoma, dentro del ámbito territorial al que afecte.
b) Tres días laborables por accidente, enfermedad grave, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y dos días más si por este motivo
el trabajador o trabajadora necesita desplazarse al efecto a un municipio situado a más
de 100 km de su domicilio habitual.
c) Cinco días laborables en caso de acogida legal o adopción legal.
d) Tres días laborables por defunción de un pariente hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, y dos días más si por este motivo el trabajador o trabajadora
necesita desplazarse al efecto a un municipio situado a más de 100 km de su domicilio
habitual.
e) Dos días laborables por traslado de domicilio habitual y tres si el cambio de
domicilio conlleva un cambio de localidad.
f) En el caso de la madre biológica, cinco días laborables inmediatamente
posteriores a la finalización del permiso por nacimiento disfrutado por ésta.
g) Treinta días laborables adicionales para el trabajador o trabajadora por
nacimiento de hijo o hija con discapacidad. Este permiso lo podrá disfrutar el padre o la
madre durante los veinticuatro primeros meses del niño o niña.
h) El tiempo necesario para concurrir a exámenes cuando el trabajador o
trabajadora curse con regularidad y conocimiento de la empresa estudios para la
obtención de un título académico o profesional.
i) El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de tipo
público o personal, de acuerdo con lo que establece el artículo 37 del Estatuto de los
Trabajadores.
cve: BOE-A-2021-7525
Verificable en https://www.boe.es
El trabajador o trabajadora, con previo aviso y justificación posterior, podrá
ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y durante
los periodos de tiempo que se exponen a continuación: