III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-7525)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fundación Bancaria Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona "La Caixa".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Jueves 6 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 54387

computará a efectos de antigüedad. Si el trabajador o trabajadora no solicita el reingreso,
como mínimo, un mes antes de la finalización de la excedencia, causará baja definitiva.
a) Excedencia por finalización de estudios, exigencias familiares o causas
análogas.
Los trabajadores con una antigüedad superior a un año podrán solicitar la
excedencia voluntaria por razones de finalización de estudios, exigencias familiares de
ineludible cumplimiento y otras causas análogas, siempre que ello no comporte el
ejercicio de un trabajo que signifique una competencia al que realiza la Fundación
Bancaria «la Caixa». El trabajador la podrá solicitar en una única petición, por un plazo
no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. El mismo trabajador o trabajadora
solamente podrá ejercer este derecho nuevamente transcurridos cuatro años desde el
final de la excedencia anterior. El ejercicio por parte del trabajador o trabajadora de un
trabajo que signifique una competencia al que realiza la Fundación Bancaria «la Caixa»
durante el tiempo de excedencia producirá el efecto de pérdida definitiva del derecho a la
reincorporación del interesado o interesada en la empresa.
b)

Excedencia por cuidado de familiar.

c)

Excedencia por acción de voluntariado.

Los trabajadores con una antigüedad superior a un año podrán solicitar la
excedencia para acciones de voluntariado por un plazo no superior a seis meses. El
mismo trabajador o trabajadora podrá ejercer este derecho una vez cada tres años. Los
trabajadores que se encuentren en situación de excedencia para acciones de
voluntariado tendrán reserva de su puesto de trabajo y se les computará la antigüedad.

cve: BOE-A-2021-7525
Verificable en https://www.boe.es

Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no
superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por
naturaleza como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o
acogida permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho los trabajadores a un periodo de excedencia de duración
no superior a tres años para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, o por cuidado de la pareja legal que, por razones de edad,
accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí misma y no desempeñe
actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores,
hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la Fundación Bancaria
«la Caixa» generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Fundación Bancaria
«la Caixa» podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la misma.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia,
el inicio de la misma dará fin a la que, en su caso, se viniera disfrutando.
Durante el primer año, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la reserva de su
puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de
trabajo del mismo grupo y nivel profesional.
No obstante, cuando el trabajador o trabajadora forme parte de una familia que tenga
reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de
trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia
numerosa de categoría general y hasta un máximo de dieciocho meses, si se trata de
una de categoría especial.
El periodo de tiempo durante el cual el trabajador esté en situación de excedencia
por los motivos expuestos computará a efectos de antigüedad.