III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-7525)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fundación Bancaria Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona "La Caixa".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54386
horas se dedicará –si fuera necesario– a actividades formativas, previo acuerdo con la
representación de los trabajadores.
Sección 2.
Artículo 21.
Vacaciones anuales
Vacaciones.
1. Los trabajadores de la Fundación Bancaria «la Caixa» disfrutarán de 25 días
laborables de vacaciones anuales, computados según el calendario laboral oficial de
cada comunidad autónoma.
Los trabajadores con una antigüedad en la empresa inferior a un año disfrutarán de
un periodo de vacaciones proporcional al tiempo de permanencia en la misma.
2. Los trabajadores disfrutarán de sus vacaciones de acuerdo con la planificación
que efectúe el director o directora de cada centro de trabajo y dentro del respeto
absoluto de las disposiciones del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Los
trabajadores podrán, si lo desean, fraccionar los días laborables de vacaciones en dos
periodos y estos podrán coincidir con la época vacacional escolar.
Dicha planificación se realizará a principios de año.
En el caso de que los trabajadores no puedan disfrutar de las vacaciones en el año
natural meritado, excepcionalmente las podrán realizar hasta el 31 de enero del año
siguiente.
3. En virtud del artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el periodo de
vacaciones fijado coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del
embarazo, el parto o la lactancia natural, o con el periodo de suspensión previsto en los
apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, la persona afectada
tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en unas fechas distintas y una vez
finalizada la suspensión del contrato aunque haya finalizado el año natural al que
correspondan.
Si el periodo de vacaciones coincide con una situación de incapacidad temporal por
causas distintas a las descritas en el párrafo anterior que impida el disfrute total o parcial
durante el año meritado, la persona afectada podrá disfrutarlas una vez finalice la
incapacidad y siempre y cuando no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir
del final del año en que hayan estado meritadas.
Sección 3.
Artículo 22.
Excedencias voluntarias y forzosas.
Excedencia forzosa.
La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al
cómputo de la antigüedad durante su vigencia. Se concederán excedencias forzosas a
los trabajadores que sean designados o elegidos para cargos públicos que imposibiliten
su asistencia al trabajo. La duración de esta excedencia será la exigida para el ejercicio
del cargo que la motiva. Dichos trabajadores se reintegrarán al final de la excedencia en
el lugar de trabajo que tenían anteriormente, si bien deberán solicitar el respectivo
reingreso en un plazo de un mes tras la finalización del cargo público, de acuerdo con lo
establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
2.
Excedencia voluntaria.
La excedencia voluntaria, como regla general, dará derecho únicamente a conservar
un derecho preferencial para el reingreso en las vacantes de nivel igual o similar al suyo
que existan o se produzcan en la Fundación Bancaria «la Caixa». Este tipo de
excedencia se entenderá siempre sin derecho a ningún tipo de retribución, salvo que se
disponga lo contrario para supuestos específicos, y el tiempo de duración no se
cve: BOE-A-2021-7525
Verificable en https://www.boe.es
1.
Excedencias, permisos, suspensión del contrato y reducción de jornada
Núm. 108
Jueves 6 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 54386
horas se dedicará –si fuera necesario– a actividades formativas, previo acuerdo con la
representación de los trabajadores.
Sección 2.
Artículo 21.
Vacaciones anuales
Vacaciones.
1. Los trabajadores de la Fundación Bancaria «la Caixa» disfrutarán de 25 días
laborables de vacaciones anuales, computados según el calendario laboral oficial de
cada comunidad autónoma.
Los trabajadores con una antigüedad en la empresa inferior a un año disfrutarán de
un periodo de vacaciones proporcional al tiempo de permanencia en la misma.
2. Los trabajadores disfrutarán de sus vacaciones de acuerdo con la planificación
que efectúe el director o directora de cada centro de trabajo y dentro del respeto
absoluto de las disposiciones del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Los
trabajadores podrán, si lo desean, fraccionar los días laborables de vacaciones en dos
periodos y estos podrán coincidir con la época vacacional escolar.
Dicha planificación se realizará a principios de año.
En el caso de que los trabajadores no puedan disfrutar de las vacaciones en el año
natural meritado, excepcionalmente las podrán realizar hasta el 31 de enero del año
siguiente.
3. En virtud del artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el periodo de
vacaciones fijado coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del
embarazo, el parto o la lactancia natural, o con el periodo de suspensión previsto en los
apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, la persona afectada
tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en unas fechas distintas y una vez
finalizada la suspensión del contrato aunque haya finalizado el año natural al que
correspondan.
Si el periodo de vacaciones coincide con una situación de incapacidad temporal por
causas distintas a las descritas en el párrafo anterior que impida el disfrute total o parcial
durante el año meritado, la persona afectada podrá disfrutarlas una vez finalice la
incapacidad y siempre y cuando no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir
del final del año en que hayan estado meritadas.
Sección 3.
Artículo 22.
Excedencias voluntarias y forzosas.
Excedencia forzosa.
La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al
cómputo de la antigüedad durante su vigencia. Se concederán excedencias forzosas a
los trabajadores que sean designados o elegidos para cargos públicos que imposibiliten
su asistencia al trabajo. La duración de esta excedencia será la exigida para el ejercicio
del cargo que la motiva. Dichos trabajadores se reintegrarán al final de la excedencia en
el lugar de trabajo que tenían anteriormente, si bien deberán solicitar el respectivo
reingreso en un plazo de un mes tras la finalización del cargo público, de acuerdo con lo
establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
2.
Excedencia voluntaria.
La excedencia voluntaria, como regla general, dará derecho únicamente a conservar
un derecho preferencial para el reingreso en las vacantes de nivel igual o similar al suyo
que existan o se produzcan en la Fundación Bancaria «la Caixa». Este tipo de
excedencia se entenderá siempre sin derecho a ningún tipo de retribución, salvo que se
disponga lo contrario para supuestos específicos, y el tiempo de duración no se
cve: BOE-A-2021-7525
Verificable en https://www.boe.es
1.
Excedencias, permisos, suspensión del contrato y reducción de jornada