III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-7525)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fundación Bancaria Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona "La Caixa".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Jueves 6 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 54385

el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores sobre la voluntariedad, debieran realizarse
horas extraordinarias, estas se compensarán mediante descanso. Cuando no fuera
posible la compensación con descanso, las horas extraordinarias serán retribuidas con
el 75 % de recargo sobre el precio de la hora ordinaria.
Artículo 19.

Horario.

Con carácter general, el horario de trabajo en la Fundación Bancaria «la Caixa» es el
siguiente:
De lunes a jueves:
– Entrada: de 8.00 a 9.30 horas, con carácter flexible.
– Pausa para comida: de 13.30 a 15.15 horas, con carácter flexible, pero con una
pausa mínima de 45 minutos.
– Salida: de 16.45 a 19.15 horas, con carácter flexible, en función de la hora de
entrada y de la duración de la pausa para comida.
El cómputo total diario deberá ser de ocho horas.
Viernes:
– Entrada: de 8.00 a 9.00 horas, con carácter flexible.
– Salida: de 15.00 a 16.00 horas, con carácter flexible, en función de la hora de
entrada.
El cómputo total diario deberá ser de siete horas.
El trabajador o trabajadora comunicará al jefe o jefa correspondiente su opción
habitual en el momento de la elaboración del calendario laboral.
Se establece un horario intensivo durante tres meses y medio, que se realizará
desde el 1 de junio hasta el 15 de septiembre (ambos días incluidos) y de acuerdo con el
calendario laboral de cada año.
Esta jornada será de lunes a viernes, con entrada de 8.00 a 8.30 horas y salida
de 15.00 a 15.30 horas, entendiéndose que en el cómputo anual se respetará el límite
de 1.717 horas anuales.
Para las vigilias de los cuatro días festivos significativos (Reyes, Jueves o Viernes
Santo en función de la comunidad autónoma, Navidad y Año Nuevo), el horario será:
– Entrada: de 8.00 a 9.00 horas, con carácter flexible.
– Salida: de 15.00 a 16.00 horas, con carácter flexible, en función de la hora de
entrada.
El cómputo total diario deberá ser de siete horas.
Quedan exceptuados del cumplimiento de este horario los trabajadores que son
contratados para funciones específicas o incompatibles con el horario general. En ese
caso, el horario deberá pactarse de forma individual.
Calendario laboral.

En el mes de diciembre de cada año se elaborará, entre la Dirección y la
representación de los trabajadores, un calendario laboral en el que se establecerá un
procedimiento de cumplimiento de la jornada anual de trabajo efectivo en cada centro. A
partir de ese momento, no se podrán efectuar cambios en el horario, salvo de común
acuerdo entre la Dirección de la empresa y la representación de los trabajadores,
siguiendo los procedimientos legales al efecto.
Si, tras la fijación del calendario laboral, resulta un sobrante de horas de trabajo con
relación a la jornada máxima anual fijada en este convenio colectivo, el remanente de

cve: BOE-A-2021-7525
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Artículo 20.