III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-7525)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fundación Bancaria Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona "La Caixa".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Jueves 6 de mayo de 2021

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que deberán reunir los trabajadores para acceder a él. Si el proceso es declarado
desierto, la Dirección contratará a personal externo.
Artículo 15.

Modalidades contractuales.

1. Las partes firmantes de este convenio acuerdan la posibilidad de celebrar
contratos de formación y prácticas, tal y como reflejan el artículo 11 del Estatuto de los
Trabajadores y la normativa reglamentaria que lo desarrolla.
2. En los contratos en prácticas, durante el primer año de vigencia del contrato la
retribución anual bruta de un trabajador o trabajadora contratado en prácticas no será
inferior al 80 % del salario bruto fijado en convenio para un trabajador o trabajadora con
igual o equivalente nivel profesional.
Durante el segundo año de vigencia del contrato, la retribución anual bruta será
del 100 % del salario bruto fijado en convenio para un trabajador o trabajadora con igual
o equivalente nivel profesional.
CAPÍTULO 3
Tiempo de trabajo
Sección 1.
Artículo 16.

Jornada laboral ordinaria y distribución

Organización del trabajo.

La organización del trabajo, en los términos que establece la legislación vigente, es
facultad exclusiva de los órganos rectores de la Fundación Bancaria «la Caixa» y, por
delegación de los mismos, de la dirección facultada, y la ejercerán de acuerdo con las
finalidades que se establezcan en los estatutos fundacionales.
En el ejercicio de las facultades directivas y organizativas sometidas al fin
institucional, los órganos rectores o las personas delegadas al efecto podrán establecer
las instrucciones pertinentes para el desarrollo de la actividad de la Fundación Bancaria
«la Caixa», con las limitaciones establecidas por la ley.
Jornada.

La jornada ordinaria anual de trabajo efectivo será de 1.717 horas en cómputo total,
que equivalen a un promedio semanal de 37 horas con 50 minutos, sin perjuicio de la
posible existencia de contrataciones a tiempo parcial. A efectos del cumplimiento de la
jornada anual mencionada, se estará a lo previsto en el calendario laboral
correspondiente a cada año.
Únicamente se mantendrán con carácter de garantía ad personam aquellas
situaciones de hecho existentes en el momento de la entrada en vigor del presente
convenio colectivo relativas al cómputo anual de la jornada.
Cuando por razón de necesidades del servicio se prolongue la jornada diaria, el
tiempo de exceso será compensado con tiempo equivalente de descanso, que se
disfrutará de común acuerdo y dentro de los doce meses siguientes, teniendo en cuenta
las necesidades de funcionamiento del centro.
La prolongación de jornada que dé lugar a descansos compensatorios deberá ser
autorizada por el o la responsable del centro de trabajo.
La jornada acordada en el presente artículo se distribuirá de tal forma que los
trabajadores disfruten de un mínimo de un día y medio de descanso semanal.
Artículo 18.

Horas extraordinarias.

Las partes firmantes de este convenio colectivo manifiestan su voluntad de que no se
realicen horas extraordinarias durante su vigencia. No obstante, si por la cobertura de
eventualidades urgentes y no programables, y con respeto absoluto de lo que establece

cve: BOE-A-2021-7525
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 17.